La Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, ha confirmado la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Segovia que condenaba a dos personas —un empresario y una trabajadora de Caja Viva Caja Rural— por un complejo entramado de estafa agravada y falsedad documental que afectó al sistema de financiación de préstamos al consumo entre 2017 y 2021 por un importe superior al millón de euros.
Según los hechos probados, el principal condenado, administrador único de la empresa Pezcauto, aprovechó su posición como intermediario autorizado por la entidad bancaria para facilitar financiación a clientes que adquirieran sus productos. En este contexto, el empresario tramitó de forma fraudulenta un total de 63 operaciones de préstamo por un importe total de 1.136.680 euros.
Para ello, utilizó la identidad de familiares y conocidos sin su consentimiento, falsificando documentos y firmas para simular solicitudes de financiación. Una parte de los préstamos se solicitó con documentos incompletos o sin firma del supuesto cliente, y muchos fueron reiteraciones a nombre de las mismas personas.
El fraude no habría sido posible sin la colaboración activa de una segunda acusada, que desempeñaba el cargo de responsable de Financiación al Consumo y Medios de Pago en Caja Rural. Esta persona, según se considera probado, aprobaba las operaciones fraudulentas a sabiendas de su falsedad, incumpliendo los procedimientos internos de verificación documental establecidos por la entidad. En contraprestación, percibía parte del dinero obtenido en cada préstamo, mientras que el resto era ingresado en cuentas vinculadas a la empresa del principal condenado.
El Tribunal ha desestimado los recursos de apelación interpuestos por ambas defensas. En su resolución, descarta que se haya vulnerado el derecho a la presunción de inocencia y considera sólidamente fundamentada la valoración de las pruebas realizada por la Audiencia Provincial.
Mensajes cruzados.
En el caso del empresario, se rechazó su versión exculpatoria, en la que admitía solo una parte de los préstamos como obra suya, mientras atribuía el resto a una acción independiente de la otra acusada. Para los magistrados, las pruebas objetivas, incluidos movimientos bancarios y mensajes cruzados entre ambos acusados, evidencian que participó activamente en la totalidad de las operaciones descritas en la sentencia.
Respecto a la segunda condenada, el tribunal consideró igualmente inverosímil su defensa, basada en un supuesto desconocimiento de la falsedad de las operaciones, atribuyéndole no solo la aprobación sistemática de solicitudes con graves irregularidades como la ausencia de firma o la coincidencia de cuentas bancarias del cliente con las de la empresa del otro acusado, sino también el hecho de que percibía pagos en metálico por dichas operaciones. Algunos mensajes intercambiados entre ambos, en los que se acuerdan sumas de 1.000 o 1.500 euros por operación, refuerzan esta conclusión.
El fallo confirma que ambos acusados actuaron de forma coordinada y con ánimo de lucro, y subraya la relevancia de la actuación de la trabajadora bancaria, cuya posición de control resultó clave para la viabilidad del fraude. Por ello, se mantiene su condena como cooperadora necesaria.
Casi 900.000 euros de indemnización.
En consecuencia, el Tribunal ratificó la condena del empresario como autor responsable de un delito de estafa agravada en concurso medial con un delito continuado de falsedad en documento mercantil, imponiéndole una pena de cinco años y medio de prisión, más una multa de 15 euros diarios durante 15 meses. También confirmó la condena a la trabajadora bancaria, con cuatro años de prisión y una multa de 15 euros diarios durante 12 meses.
Además, ambos deberán indemnizar, de forma conjunta y solidaria, a la entidad bancaria perjudicada con una cuantía de 892.400,39 euros, cantidad que corresponde al perjuicio económico no resarcido tras la detección del fraude. La empresa del principal acusado responderá subsidiariamente en el ámbito de la responsabilidad civil.
El Tribunal rechazó aplicar la atenuante de dilaciones indebidas, invocada por una de las defensas, al entender que el procedimiento judicial —que se ha prolongado durante algo más de tres años— se ha desarrollado con normalidad dadas la complejidad de los hechos, el volumen de documentación y la necesidad de realizar múltiples diligencias.
