En un escrito anterior intenté explicar someramente cómo funcionaba una central nuclear. Ahora intentaré, también someramente como no queda más remedio, reflejar alguno de sus aspectos.
1. Sistemas de seguridad.
En una central nuclear se define como función de seguridad aquella que garantiza una cualquiera de las tres siguientes: refrigeración del núcleo o mitigación de las consecuencias de un accidente o impide la liberación de productos radioactivos. En la central nuclear existen equipos y servicios que se dedican al cumplimiento de estas funciones, se llaman sistemas de seguridad o salvaguardias tecnológicas y están doblados. Es decir, existen dos sistemas por cada función de seguridad capaz cada uno de cumplirla al 100%. Los sistemas de seguridad pueden alimentarse desde la red exterior de energía o, en su defecto, unos generadores diésel. La producción de energía eléctrica no es una función de seguridad.
2. Combustible nuclear.
En una central nuclear el calor necesario para producir vapor y mover la turbina se obtiene por fisión de núcleos atómicos. La fisión se consigue por el “choque” de un neutrón con el núcleo del elemento empleado como combustible, el núcleo se divide en otros dos núcleos y la diferencia de masa se transforma en calor; además, en la fisión se desprenden neutrones que mantienen la reacción autosostenida. El elemento empleado en las centrales nucleares españolas es el isótopo del uranio U235, que es fácilmente fisionable. Este isótopo se encuentra en muy pequeña proporción (0,72%) en la naturaleza junto al isótopo U238, no fisionable. Así pues, el uranio encontrado en la naturaleza debe enriquecerse (aumentar su proporción de U235 hasta un 5/6%) para poderlo utilizar como combustible nuclear. España posee importantes yacimientos de uranio, pero no dispone de la tecnología necesaria para enriquecerlo. De esta manera si España explotase sus yacimientos debería enviar el material a un país que sí tenga esa tecnología (EEUU, Gran Bretaña, Francia, Alemania, Rusia, Brasil, Holanda y China). En la actualidad España tiene una fábrica de elementos combustibles en Juzbado (Salamanca) que compra el uranio enriquecido en Gran Bretaña principalmente. Por lo tanto, la central nuclear no da, al menos en un futuro próximo (y, por la resistencia internacional a permitir instalaciones de enriquecimiento de uranio, creo que tampoco futuro), la independencia energética a España; ahora bien, sí podría proporcionar ingresos la venta de este uranio.
3. Calor residual.
A diferencia de las centrales de carbón, diésel o gas, cuando una central nuclear está parada sigue produciendo calor. Esto es debido a que los productos resultantes del quemado del uranio (por ejemplo, torio y plutonio), siguen produciendo desintegraciones y emisiones de partículas que generan calor (evidentemente muy por debajo del calor generado en marcha). Este calor, si no es removido, sería capaz de comprometer la integridad del núcleo liberándose, entonces, los productos radiactivos contenidos en él. Hay que disponer, por tanto, sistemas que extraigan este calor en parada, esta función es realizada por sistemas de seguridad. A este calor se le llama calor residual.
4. Residuos.
Cuando el material fisil del combustible nuclear se agota, es necesario sustituir el elemento combustible. Como hemos visto en el párrafo anterior la fisión del U235 produce otros elementos que no son fisibles en nuestro reactor nuclear pero sí altamente radioactivos al ser muy inestables. Esta actividad produce el calor residual que es necesario extraer para evitar la fusión de los elementos de almacenaje y con ello la exposición de personas, animales y bienes a la radiación. En principio estos residuos de alta actividad se han almacenado en las propias centrales, en la llamada piscina de combustible gastado. Su refrigeración es un sistema de seguridad; sin embargo, estas piscinas están pensadas para alojar un número determinado de elementos combustibles que no alcanza a almacenar todos los elementos utilizados durante la vida de la central. Por ello es necesario disponer de instalaciones donde el almacenamiento seguro se garantice. Desgraciadamente, la emisión de radiación por estos residuos es muy longeva (su duración puede medirse en miles de años), por tanto el lugar elegido para su almacenamiento debe ser geológicamente estable y seco. En España ha habido algunos candidatos pero, de momento y por unas u otras causas, no se ha aprobado ninguna localización concreta. Se están habilitando en los terrenos de las propias centrales espacios para este almacenamiento que, en todo caso, tiene vocación temporal hasta que los contenedores puedan ser depositados en una instalación permanente.
5. Inspecciones del Consejo de Seguridad Nuclear.
Desde su proyecto, una central nuclear está sometida a inspecciones por parte del Consejo de Seguridad Nuclear (CSN). Estas inspecciones se realizan sobre sistemas y componentes de seguridad, cualquier modificación o malfuncionamiento en cualquiera de ellos debe ser puesto en conocimiento del CSN. El CSN tiene un plan básico de inspecciones (PBI) anual para cada central, se realizan inspecciones específicas cuando se realizan modificaciones de diseño o ante la aparición de eventos imprevistos. El CSN dispone de los Inspectores Residentes, dos por central excepto en las que existen dos grupos que son tres, para un control diario de la explotación de la instalación. Estos inspectores viven en la zona y están destinados en la propia instalación donde realizan su jornada laboral llevando a cabo un programa de inspecciones procedimentadas y un control diario de la operación y explotación de la central. Todo ello integra el llamado Sistema Integrado de Supervisión de Centrales (SISC). Además, las centrales deben renovar el permiso de explotación cada 10 años; para otorgar esta renovación el CSN realiza lo que se llama Revisión Periódica de la Seguridad (RPS). En esta RPS se analiza en conjunto el funcionamiento de la central, las fortalezas y las debilidades que se han podido ir detectando; pidiéndose, si procede, condicionados que deben implantarse en la central para dar un dictamen favorable a la renovación. Estos condicionados, su implantación y seguimiento, son objeto de control por el CSN. Por último, los informes emitidos por el CSN son vinculantes si son contrarios a la central, pero si son favorables no son vinculantes decidiendo en ese caso el gobierno.