Un joven que conducía un patinete eléctrico sufrió un accidente y fue condenado por conducir sin permiso por un Juzgado. Pero la Audiencia Provincial de Segovia dio la vuelta al caso, y en una sentencia dictada el pasado mes de marzo, la Sala revocó la resolución del Juzgado de Menores que imponía a un joven de 15 años una medida de seis meses de tareas socioeducativas por un delito contra la seguridad del tráfico. La clave: el adolescente no podía saber que necesitaba licencia para manejar el vehículo que le habían regalado sus padres, un modelo de alta gama con aspecto de patinete pero prestaciones cercanas a las de un ciclomotor.
Los hechos se remontan a diciembre de 2023. Pasadas las doce del mediodía, el menor circulaba con su patinete por una calle de la ciudad cuando colisionó con un coche detenido en el margen derecho de la vía. El conductor del turismo, que sufrió lesiones leves, necesitó tratamiento médico y su vehículo presentó desperfectos valorados en casi 200 euros. La Policía Local, al comprobar que el joven carecía de permiso de conducir, formuló atestado por conducción sin licencia.
La sentencia señala que el aparato no estaba debidamente identificado como ciclomotor, y que no existía información fiable que advirtiera de la necesidad de licencia
El Juzgado de Menores número 1 de Segovia consideró probados los hechos y condenó al joven, imponiéndole una medida de intervención educativa. También lo responsabilizó, junto con sus progenitores, del pago de una indemnización cercana a los 850 euros por daños físicos y materiales. Sin embargo, la defensa recurrió alegando que el menor actuó bajo un ‘error invencible’, esto es, que desconocía y no podía razonablemente conocer, que su conducta era ilícita.
La Audiencia terminó dando la razón al recurrente. En una sentencia detallada, la Sala subrayó que el menor usaba un vehículo adquirido por sus padres, quienes se lo entregaron sin advertencia alguna. El patinete, un modelo potente con capacidad para superar los 45 kilómetros por hora, entra técnicamente en una zona gris, ya que ni es un ciclomotor homologado, ni un vehículo de movilidad personal (VMP) claramente definido por la normativa.
De hecho, según explicó el tribunal en su sentencia, en estos casos se hace necesaria una prueba pericial técnica para determinar con precisión si el aparato exige o no licencia para su conducción, algo que no consta en el procedimiento.
‘No se puede incriminar lo que ni siquiera la Administración ha definido con claridad’, sostiene el fallo, que cita jurisprudencia del Tribunal Supremo
Además, el agente de la Policía Local que intervino en el accidente declaró que el menor y sus padres le manifestaron en el mismo momento que desconocían la obligación de poseer permiso para conducir el patinete. Tampoco existía información clara al respecto en la publicidad del vehículo. La sentencia alude expresamente a la ‘enorme confusión’ que sigue reinando en torno a este tipo de dispositivos, cuyos límites técnicos —motor eléctrico, velocidad, sillín o no, sistema de autoequilibrio— son claves para su clasificación legal, pero difícilmente comprensibles para un adolescente o incluso para un adulto no especializado.
El tribunal recordó que, en materia penal, debe aplicarse el principio de ‘in dubio pro reo’ (ante la duda, en favor del acusado) cuando hay dudas interpretativas. ‘No se puede hoy por hoy incriminar la conducción de un VMP dentro de las infracciones penales del Código Penal, salvo que se demuestre que en realidad se está camuflando un ciclomotor o una motocicleta’, señala el fallo, que cita jurisprudencia del Tribunal Supremo en esa línea.
No hubo dolo.
En este caso, no se ha probado que el menor actuara con dolo (es decir, con conocimiento de la ilicitud de su conducta) ni que sus padres tuvieran intención de eludir la normativa. Muy al contrario, los jueces entienden que confiaban en que el vehículo fuera legal para su hijo y que el propio joven tenía razones para pensar que podía circular con él. De ahí que se estime el recurso y se le absuelva con todos los pronunciamientos favorables.
La resolución lanza también un aviso implícito al legislador: la regulación de los nuevos medios de transporte personal, cada vez más comunes y potentes, sigue siendo ambigua y necesita urgentemente una revisión. Mientras tanto, como ha recordado el tribunal, no se puede exigir al ciudadano, y menos aún a un menor, que adivine lo que el legislador aún no ha dejado claro.
Y es que es evidente la falta de adaptación de las normas a una realidad social que evoluciona más rápido que los boletines oficiales. Cada día, miles de jóvenes se desplazan en vehículos eléctricos por las calles sin saber a ciencia cierta si están incurriendo en una infracción. No existen distintivos visibles que les adviertan de cuándo su patinete deja de ser un juguete y pasa a requerir licencia, seguro y casco. La sentencia pone el foco sobre una laguna normativa que no está lejos de convertir a cientos de usuarios en infractores sin saberlo.
Avalado el desalojo de una vivienda forestal okupada.
La Audiencia Provincial confirmó la condena por delito leve de usurpación a dos personas que, sin autorización, se instalaron a vivir en una vivienda forestal deshabitada del entorno de Valsaín, propiedad de Parques Nacionales.
El tribunal respalda íntegramente la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Segovia, al considerar que concurren todos los elementos típicos del artículo 245.2 del Código Penal: ocupación de un inmueble sin título jurídico, contra la voluntad expresa del titular y con vocación de permanencia. En este sentido, los magistrados desestimaron el recurso de apelación interpuesto por los ocupantes, que alegaban haber accedido a la vivienda únicamente por necesidad, al no tener un lugar donde residir.
Según el relato de hechos probados, los condenados fueron requeridos en varias ocasiones por agentes medioambientales para que abandonaran el inmueble, a lo que se negaron. También consta que el responsable del centro de gestión forestal de la zona les informó directamente de la ilegalidad de su presencia, sin que tales advertencias surtieran efecto.
La defensa argumentó que el inmueble no estaba en condiciones habitables, según declaró el director de montes durante la vista, y sostuvo que la conducta de sus representados debía tratarse por la vía administrativa o civil. Alegaron también la aplicación del principio de insignificancia y citaron la Ley de Seguridad Ciudadana, que contempla sanciones por la ocupación de inmuebles como infracción administrativa, no penal.
No obstante, la Audiencia desechó todos estos argumentos, destacando que no se trató de una ocupación esporádica o de escasa entidad, sino de un uso prolongado y con intención de residencia. Además, se subrayó el hecho de que los ocupantes hayan vivido durante meses en la vivienda contradice la tesis de su inhabitabilidad. “La mera situación de vulnerabilidad no neutraliza la ilicitud de la conducta”, concluye el tribunal.
En su fallo, la Sala impuso a cada uno de los acusados una multa de tres meses —a razón de dos euros diarios—, con responsabilidad subsidiaria de privación de libertad en caso de impago, y la obligación de entregar la vivienda al organismo público.
El consumo de drogas no exime de pagar indemnización.
Ni la concentración detectada en sangre ni la cláusula limitativa del seguro fueron suficientes para librar a la compañía aseguradora del pago después de que la Audiencia Provincial desestimara el recurso de apelación de una entidad del sector contra una sentencia que la condenaba a abonar 44.500 euros por los daños sufridos en un vehículo siniestrado, pese a que el conductor del mismo había consumido cocaína antes del accidente. La clave, según concluyeron los magistrados, es que no quedó demostrado de forma concluyente que esa droga afectara a las facultades del conductor en el momento del siniestro.

Los hechos se remontan a un accidente de tráfico ocurrido en agosto de 2022, en la carretera N-122, en el que un turismo colisionó frontalmente contra un camión tras invadir el carril contrario. El conductor del coche falleció en el acto, al igual que otro de los ocupantes, mientras que dos pasajeros más resultaron con lesiones graves. La empresa propietaria del vehículo, que tenía contratada una póliza de cobertura amplia —incluyendo daños propios— con la aseguradora, reclamó la correspondiente indemnización, que fue inicialmente reconocida por el Juzgado de Primera Instancia de Cuéllar.
Sin embargo, la aseguradora recurrió la sentencia. En su defensa, alegó la existencia de una cláusula excluyente de la cobertura en casos de conducción bajo los efectos de drogas o alcohol. Según los análisis realizados por el Instituto Nacional de Toxicología, el conductor tenía presencia en sangre de benzoilecgonina, un metabolito de la cocaína, en una proporción de 0,03 miligramos por litro, dando también positivo en orina. A juicio de la compañía, este hallazgo justificaba la aplicación de la cláusula de exclusión, y por tanto, su exoneración del pago.
El tribunal, sin embargo, no dio por válida esa interpretación, ya que a pesar de reconocer que la cláusula está correctamente incorporada al contrato, matizó que su aplicación exige una prueba clara de que la sustancia estupefaciente influyó en la capacidad de conducción. Y eso, concluyeron los jueces, no fue acreditado.
El fallo de la Audiencia incidió en la necesidad de probar la incidencia directa de la droga en la conducción, más allá del consumo
De acuerdo con la sentencia, el rastro de benzoilecgonina detectado solo indica un consumo reciente, pero no permite inferir que el conductor estuviera bajo los efectos de la cocaína cuando se produjo el siniestro. Tanto el informe del Instituto Nacional de Toxicología como la pericial médica practicada apuntaron en esa dirección. La primera señaló la imposibilidad de determinar una afectación concreta de las facultades del conductor en el momento del accidente. El segundo perito, además, sostuvo que la concentración hallada es compatible con un consumo de hasta tres días antes, sin que médicamente pudiera afirmarse que seguía produciendo efectos.
Los magistrados hicieron hincapié en que, a diferencia del alcohol —cuya afectación se presume a partir de ciertos límites legales—, el consumo de drogas requiere una demostración específica de que alteró la capacidad de reacción, percepción o juicio del conductor. Demostrar eso recae en quien pretende beneficiarse de la cláusula, es decir, en este caso, la aseguradora.
La sentencia también recuerda que la cláusula impugnada habla explícitamente de “conducción bajo la influencia” de drogas, lo que implica algo más que la mera presencia de restos en el organismo. En ausencia de una prueba concluyente de esa influencia directa en la siniestralidad, el tribunal considera procedente mantener la condena al pago.
La decisión reafirma la doctrina de los últimos años que señala que no basta con acreditar un consumo previo de estupefacientes para limitar la cobertura de un seguro, sino que debe demostrarse su incidencia efectiva en la conducción.
