El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León confirmó la condena a un hombre a cuatro años de prisión por atropello intencionado en la localidad de Cuéllar. Así, desestimó el recurso planteado por el acusado para reducir la pena dictada el pasado 25 de noviembre por la Audiencia Provincial de Segovia.
La sentencia declaró que, dada la grave enemistad entre las familias del acusado y la víctima, al encontrarse ambos, el primero dio media vuelta a su vehículo y, tras tomar velocidad, lo dirigió hacia el segundo, que estaba de espaldas a la calle y que, por tanto, era incapaz de prevenirla agresión que le llegaba, colisionando el vehículo en su parte delantera izquierda.
En compañía de su madre, el condenado comprobó que la víctima no había fallecido y comenzaron a golpearle, a lo que también se unió el padre de este. En ese momento no constaba que hubiese otras personas en el lugar, hasta que poco después salieron de la nave la empelada municipal y el voluntario a cargo del reparto de alimentos, momento en que el grupo agresor se fue. El vehículo del condenado fue localizado después en unas tierras de labor, donde se había quedado atascado, a unos 200 metros de la nave, abandonado y cerrado.
Como consecuencia del atropello la víctima resultó con politraumatismo, fractura distal del radio derecho, fractura de ramas iliopubianas derechas y calcificación del ligamento lateral externo de rodilla derecha y herida anfractuosa pretibial izquierda, en la región anterior, que requirió sutura con grapas. Unas lesiones que requirieron tratamiento médico y quirúrgico.
Una situación que le supuso una indemnización por la Compañía aseguradora Mapfre en la cantidad de 8.679,63 euros. La víctima, a los seis días de estar ingresado en el hospital y antes de la estabilización de sus lesiones solicitó el alta voluntaria y abandonó el tratamiento hasta un mes más tarde.
Por todo ello, condenaron también al acusado como autor responsable de un delito de lesiones con uso de medio peligroso, concurriendo la agravante de alevosía a la prohibición de acercarse al perjudicado a una distancia inferior a un kilómetro, así como a comunicarse con él por cualquier medio o procedimiento durante un periodo de cinco años; al pago de un quinto de las costas procesales y a que indemnice a la víctima en la cantidad de 1.540,37 euros.
