La Audiencia Provincial de Segovia ha condenado a un vecino de avanzada edad como autor de un delito de estragos en grado de tentativa y otro de daños continuados tras haber intentado provocar una explosión en la sede del Ayuntamiento de Santo Tomé del Puerto y haber incendiado posteriormente dos máquinas industriales en una finca próxima, todo ello en octubre de 2018. La sentencia, dictada el pasado mes de marzo, impone penas que suman tres años y seis meses de prisión, así como indemnizaciones por los desperfectos causados, valorados en un total de 32.000 euros.
Los hechos probados relatan cómo el acusado, sin antecedentes penales y afectado por una grave alteración psíquica, accedió de forma violenta a la casa consistorial entre el 20 y el 22 de octubre de 2018. Una vez en el interior del edificio, colocó una bombona de butano con el regulador abierto en la primera planta, la conectó a una mecha artesanal que descendía por la barandilla y la prendió. La deflagración no llegó a producirse gracias a dos circunstancias fortuitas: el fallo de la mecha y la activación del sistema de seguridad del propio regulador de gas.
Posteriormente a la colocación del artefacto en el Consistorio, el acusado incendió dos máquinas industriales en una finca del municipio de cerezo de arriba
El tribunal considera probado que los elementos utilizados eran potencialmente destructivos, y que su empleo supuso un riesgo cierto para personas y bienes, aunque el resultado no llegara a materializarse. La calificación penal adoptada por la Sala es la de delito de estragos en grado de tentativa, con la concurrencia de una eximente incompleta por alteración psíquica y la atenuante de dilaciones indebidas, dada la extensión del proceso durante más de cinco años.
En paralelo, y en un intervalo de apenas unas horas, el procesado prendió fuego a dos máquinas de gran tonelaje estacionadas en una finca del municipio de Cerezo de Arriba. Se trataba de un bulldozer y una retroexcavadora, cuyos daños han sido cuantificados en 12.000 y 10.000 euros respectivamente. El incendio no supuso riesgo para personas, dado el aislamiento del paraje donde se encontraban. Por estos hechos, el tribunal aprecia un delito continuado de daños con idénticas circunstancias.
EXIMENTE PARCIAL
Uno de los elementos que la Sala analiza con detenimiento es el estado mental del acusado, que fue ingresado de urgencia en la unidad de agudos del Hospital General de Segovia apenas dos días después de los hechos, con diagnóstico compatible con ‘ideación suicida y episodio psicótico’. Los informes forenses concluyeron que su capacidad volitiva e intelectiva estaba gravemente afectada, aunque no anulada del todo, razón por la que se estimó la eximente de forma parcial.
Durante el proceso, el Ministerio Fiscal y las acusaciones particulares interesaron penas más elevadas, así como una responsabilidad civil mayor. No obstante, el tribunal consideró acreditado únicamente el daño directo a los bienes materiales —la puerta del Ayuntamiento y las dos máquinas—, sin que las acusaciones hubieran aportado pruebas suficientes sobre agravios económicos de mayor entidad ni sobre la ruina de los perjudicados.
En concepto de responsabilidad civil, el fallo obliga al condenado a indemnizar con 12.000 euros por la destrucción de una de las máquinas, con otros 10.000 euros por la segunda, y con una cantidad aún por determinar por los desperfectos en el inmueble municipal, limitados, según la resolución, al forzamiento de la puerta de acceso.
La sentencia advierte que, aunque el acusado reconoció los hechos desde un primer momento, incluso a través de terceras personas, ello no supone una atenuación adicional. Tampoco se aprecia delito de amenazas en el mensaje remitido a uno de los denunciantes, en el que anunciaba la destrucción de las máquinas y su intención de suicidarse, ya que el destinatario no promovió una acción penal por tal causa.
El Tribunal estima probadas unas dilaciones indebidas en la tramitación del procedimiento, iniciado en 2018 y transformado en sumario en 2020, con auto de procesamiento dictado en 2023. La aplicación de esta atenuante ha sido clave para la fijación final de las penas impuestas, situadas en los mínimos legales permitidos.
SUSPENDIDA UNA CONDENA POR ROBO Y ESTAFA
La Audiencia Provincial ha condenado a dos jóvenes por un delito continuado de robo con fuerza en casa habitada y un delito leve continuado de estafa, en relación con unos hechos cometidos en un establecimiento hotelero de la ciudad a finales de 2022. La sentencia, dictada en el mes de marzo, impone a cada uno de los acusados una pena de dos años de prisión, multa y responsabilidad civil, si bien acuerda la suspensión de la pena privativa de libertad bajo determinadas condiciones.
Los hechos, que fueron reconocidos por los acusados antes de la celebración del juicio, ocurrieron en la noche del 8 de diciembre de 2022. Aprovechando la ausencia del personal de recepción, los implicados accedieron a la llave maestra del hotel y entraron en varias habitaciones, sustrayendo diversos efectos de escaso valor. Posteriormente, consumieron productos en el restaurante del mismo establecimiento sin abonar el importe correspondiente, simulando ser huéspedes registrados.
Tras ser sorprendidos por un responsable del hotel, los acusados fueron hallados en una habitación vacía en posesión de los objetos sustraídos, que fueron devueltos a sus propietarios. Las cantidades defraudadas ascendieron a un total de 183,20 euros, por cuya restitución han sido condenados de forma solidaria.
La Sala, al haber mostrado los acusados conformidad con la acusación y carecer ambos de antecedentes penales, ha suspendido la ejecución de la pena de prisión durante un plazo de tres años, condicionado a la no comisión de nuevos delitos y al pago de la indemnización.
CUATRO AÑOS POR ATROPELLO INTENCIONADO
Además, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León desestimó el recurso de apelación interpuesto por uno de los implicados en una agresión múltiple ocurrida en octubre de 2020 en el polígono industrial de Cuéllar, y confirmó íntegramente la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Segovia, que condenó al principal acusado a cuatro años de prisión por un delito de lesiones cometido con instrumento peligroso, con la agravante de alevosía.

Los hechos se produjeron a plena luz del día cuando el acusado, acompañado de su madre, conducía un Audi A4 por las inmediaciones de una nave municipal, donde acababan de recoger alimentos. Al observar a un varón con el que mantenía una enemistad prolongada, y que en ese momento se encontraba de espaldas a la calzada introduciendo productos en un Opel Astra, dio media vuelta, aceleró y lo embistió por sorpresa, lanzándolo contra la pared.
Tras el impacto, y al comprobar que la víctima seguía con vida, tanto el conductor como sus padres descendieron del vehículo y comenzaron a golpearle. Otros individuos no identificados, algunos con palos, se sumaron a la agresión. Todo ello ocurrió antes de que salieran al exterior una empleada municipal y un voluntario, momento en el que los agresores se dieron a la fuga. El vehículo fue hallado abandonado poco después en una finca cercana.
La víctima sufrió diversas fracturas, un politraumatismo y heridas en las extremidades, requiriendo intervención quirúrgica y un proceso de curación que se prolongó durante más de siete meses. Fue indemnizada por la compañía aseguradora con 8.679 euros. No obstante, el tribunal fija en 14.600 euros la responsabilidad civil, que se reduce en un 30 % por haber interrumpido el tratamiento médico, quedando una indemnización final de 1.540,37 euros a cargo del acusado.
Tras el impacto, y al comprobar que la víctima seguía con vida, tanto el conductor como sus padres le golpearon
El Tribunal considera probado que el procesado actuó con plena consciencia del daño que podía causar, y que la embestida se ejecutó con un evidente aprovechamiento de la indefensión de la víctima. En ese contexto, la Sala rechaza las alegaciones de la defensa, que cuestionaba la imparcialidad del fallo y la fiabilidad de las pruebas.
Entre las pruebas tenidas en cuenta figuran el atestado técnico de la Guardia Civil, la declaración de la víctima, los informes forenses y las testificales prestadas en la vista. El Tribunal señala que el uso del vehículo como arma, unido a la indefensión de la víctima, permite aplicar la agravante de alevosía, sin que ello suponga vulneración del principio acusatorio, ya que la figura jurídica estaba contemplada en los escritos iniciales del Ministerio Fiscal y la acusación particular.
El fallo también mantiene la prohibición de acercamiento a la víctima durante cinco años, y confirma la condena a los padres del autor material como responsables de una falta de maltrato de obra, con penas de multa de dos meses cada uno.
La sentencia subraya la ‘especial violencia’ con la que se desarrollaron los hechos y la ‘gravedad potencial’ del acto inicial de atropello, que pudo haber tenido un desenlace mucho más trágico. La Sala considera proporcionada la pena impuesta y niega que se hayan vulnerado los derechos fundamentales del recurrente.
