Un auto de la Audiencia Provincial ha estimado el recurso presentado por la defensa de un condenado por atentado, al considerar que concurren los requisitos exigidos por la ley para suspender la ejecución de la pena privativa de libertad impuesta. El tribunal ha valorado que el delito fue cometido bajo una situación de dependencia alcohólica, que el condenado se encuentra actualmente en tratamiento y que ha dado muestras suficientes de su voluntad de rehabilitación.
El auto estima el recurso de apelación interpuesto contra una resolución del Juzgado de lo Penal número 1 de la capital, que había denegado la suspensión de la pena de prisión de cinco meses impuesta en sentencia firme. La resolución revocada consideraba que no se daban las circunstancias excepcionales para aplicar el artículo 80.5 del Código Penal, relativo a la suspensión de penas en casos de dependencia de sustancias.
Sin embargo, la Audiencia discrepa de ese criterio, destacando la contradicción entre la argumentación del juzgado de instancia y la propia sentencia condenatoria, que reconocía como atenuante la embriaguez del acusado. En ella se hacía constar que el comportamiento violento juzgado se produjo durante una recaída, y que desde hacía años el penado estaba vinculado a un proceso terapéutico en una comunidad especializada, donde inició tratamiento residencial en 2018 y que actualmente continúa en régimen ambulatorio.
El informe forense más reciente concluye que el condenado se encuentra deshabituado y sigue un tratamiento farmacológico específico para evitar el consumo de alcohol. A ello se suma su plena inserción social y laboral, con un empleo estable en el sector de los cuidados personales desde hace años, así como el hecho de haber reparado el daño causado, abonando la indemnización solicitada por el Ministerio Fiscal.
Con estos elementos, la Audiencia considera cumplidos los requisitos legales para conceder la suspensión de la ejecución de la condena por un plazo de dos años, condicionada a que el beneficiario no abandone el tratamiento en el que está inmerso. Para garantizar el cumplimiento de esta condición, se ordena la remisión periódica de informes trimestrales desde el centro de Proyecto Hombre al órgano judicial correspondiente.