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El pago por bizum y la nueva forma de devolución a mutualistas, las novedades más destacadas

por Sara Suarez Velasco
9 de mayo de 2025
Por primera vez, los declarantes podrán realizar sus pagos a través de Bizum.

Por primera vez, los declarantes podrán realizar sus pagos a través de Bizum.

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Para esta nueva campaña de la declaración de la renta, correspondiente al ejercicio 2024, que arrancó el pasado 2 de abril, Hacienda incorpora una serie de cambios importantes o novedades, que en algunos casos podrían beneficiar a los contribuyentes y en otros afectar a sus bolsillos.

Una de las novedades más significativas es el hecho de que los declarantes podrán realizar sus pagos a través de Bizum. Es decir, por primera vez, si el resultado de la declaración de la renta sale a pagar, los contribuyentes podrán pagar sus deudas a través de Bizum o tarjeta bancaria. Estas nuevas fórmulas de pago se suman a las ya tradicionales, como la domiciliación bancaria o el pago en sucursal.

Ahora bien, según los técnicos de Hacienda, a la hora de realizar el pago por Bizum los contribuyentes deberán comprobar los límites específicos de cada banco ante el uso de este servicio para asegurarse de que la cantidad que tiene que pagar a Hacienda se encuentra dentro de los márgenes permitidos por la entidad bancaria. También aconsejan tener en cuenta las condiciones particulares de cada entidad en el pago por Bizum a organismos públicos.

Otra de las novedades de este año permitirá a los mutualistas recibir en un solo pago las cantidades que abonaron de más en sus cotizaciones a las antiguas mutualidades. Así Hacienda realizará los reintegros pendientes de una sola vez y en un solo pago este mismo año.

Otra de las novedades más significativas y relevantes es que ciertas ayudas recibidas por los afectados por la DANA de 2024 están exentas de tributar en el IRPF. Del mismo modo que se pueden aplicar deducciones de compras de vehículos eléctricos y obras en eficiencia energética. Así mismo, lo más conveniente es recurrir a un experto e informarse de las novedades en deducciones de cada comunidad autónoma.

Además, la presente campaña de la renta trae consigo cambios en las deducciones a los propietarios por el alquiler de una vivienda. Hasta ahora, la deducción por poner una vivienda en alquiler era del 60%. Mientras que en la actualidad baja al 50% con carácter general, salvo en las zonas tensionadas.

En estas zonas de mercado residencial tensionado, las deducciones a aplicar podrán ser del 90% si se ha producido una reducción en la renta de al menos un 5% sobre el contrato anterior; de un 70% cuando, no cumpliéndose los requisitos anteriores, se alquile a jóvenes de entre 18 y 35 años; y de un 60% cuando, no cumpliéndose tampoco los casos anteriores, la vivienda haya sido objeto de una actuación de rehabilitación que hubiera finalizado en los dos años anteriores a la fecha de la celebración del contrato.

Mención especial merecen las donaciones, ya que aumenta el porcentaje de las deducciones fiscales por realizar donaciones este año. Los primeros 250 euros que se donen a entidades oficiales podrán contar con una deducción del 80%. Para cantidades superiores a esta cifra, la deducción podrá ser del 40% si es el primer o segundo año que se realiza una donación a dicha entidad, y podrá subir hasta el 45% a partir del tercer año de donación continuada.

Y por último, las personas que hayan cobrado la prestación por desempleo en el año 2024 no tendrán que presentar la declaración de la renta, ya que el Ministerio de Trabajo ha aplazado la entrada en vigor del cambio de la ley al año que viene, por lo que si tendrán que hacerlo en la declaración2025, presentada en 2026.

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