A finales del siglo XIX, cuando el socialismo va aumentando su influencia en toda Europa, la iglesia, para no perder protagonismo social, promulga en 1891 la encíclica Rerum Novarum sobre la situación de los obreros. En esta encíclica el papa León XIII reivindica a la Iglesia Católica en la lucha por las condiciones laborales de la clase trabajadora, haciendo valer su doctrina social en toda Europa.
Aunque con notable retraso respecto de Europa, la iglesia en España asume este papel protagonista durante el primer tercio del siglo XX con la creación de los sindicatos católicos agrarios y de las cajas rurales.
Durante el siglo XIX el campo no encontraba cauces para su desarrollo y las condiciones de vida de los campesinos se mantenían en la precariedad. Por entonces, los agricultores se veían obligados a tomar préstamos de usura controlados por las oligarquías locales, situación que venía agravada por la ineficacia de los Pósitos, -institución surgida en la época de los Reyes Católicos, que tenía como misión principal el almacenamiento y préstamo de grano a los campesinos-. La mala gestión de los Ayuntamientos y de las Juntas administrativas de estos Pósitos provocó la desaparición de centenares de ellos durante el periodo histórico de las Guerras Carlistas. Por otro lado, la ausencia de canales de comercialización para los productos agrícolas conducía a una inestabilidad de precios y propiciaba las políticas caciquiles en la economía agraria.
Con esta situación se promulga en España la Ley de 30 de enero de 1906 sobre Sindicatos Agrícolas que hace referencia a una nueva funcionalidad de los antiguos Pósitos para adaptarlos a la demanda de financiación en la agricultura, siguiendo el exitoso modelo alemán conocido como sistema Raiffeisen. Esta nueva legislación que promueve y regula la creación de sindicatos, cooperativas y cajas, estimuló notablemente la fundación de los sindicatos católicos agrarios y sus cajas rurales. La iglesia protagonizará así la defensa del pequeño campesino compitiendo en esta lucha con los sindicatos de clase socialistas y anarcosindicalistas. Para ello contará con los párrocos locales en cuya formación se incluían los fundamentos técnicos necesarios para la creación de cooperativas.
El Sindicato Agrícola de Carbonero el Mayor
En este contexto socioeconómico se crea en 1912 el Sindicato Agrícola Provincial, que se encargará de promover en los años siguientes la creación de sindicatos católicos agrarios en los principales pueblos de la provincia. Entre ellos, aparece el Sindicato Agrícola de Carbonero el Mayor, cuyos estatutos fundacionales se conservan en el Archivo Parroquial y son un fiel reflejo tanto de la legislación de 1906 que le da soporte, como del modelo de sindicalismo católico que promueve la iglesia para los pequeños campesinos de la España de Alfonso XIII. Se constituye el 28 de abril de 1915, ejerciendo de conciliario el cura párroco Maximino García, mediante un reglamento manuscrito de 51 artículos que lo sitúa ideológicamente como un sindicato católico y dentro del marco normativo de la ley de 1906 para el fomento al cooperativismo y la asociación agraria:
En su primer artículo se señala “Tiene por objeto la defensa de los intereses agrícolas y el perfeccionamiento moral de los individuos dentro de la Religión Católica”.
“Para la realización del fin económico se crean inmediatamente una Caja rural de préstamos y ahorros y una Cooperativa de compras y ventas… y cuando la junta lo determine, instituciones tales como Socorros Mutuos para casos de enfermedad, Cooperativa de Consumos, Cajas de previsión para la vejez, Mutualidad de seguros de ganados, etc”.
Parece claramente manifiesto que el paraguas de protección social que hoy día disfrutamos, inexistente entonces, trataba de abrirse camino mediante iniciativas surgidas desde la ciudadanía, a través del movimiento cooperativista que pretende dinamizar la mencionada ley de 1906 y al mismo tiempo daba respuesta al principal problema que ahogaba al campesinado del momento y lastraba el desarrollo del campo, la falta de financiación.
En su artículo 4, su reglamento se desmarca claramente de los sindicatos de clase con ideario socialista: “queda absolutamente prohibido tratar de asuntos políticos dentro de los locales del sindicato o valerse de él para hacer propaganda de partidos políticos” y establece una simbología para el sindicato que refuerza su identidad con el lema “Unos por otros y Dios por todos” y nombra como patrón a “San Isidro Labrador, siendo de esperar que la piedad y el fervor de los asociados se exteriorice hasta donde su fe les aconseje” promueve la asistencia obligatoria a todos los actos religiosos celebrados en su honor, bajo la amenaza de sendas multas por ausencias injustificadas. También se crea una bandera incluyendo el lema “Religión patria y agricultura” para presidir todos los actos del sindicato.

En su capítulo segundo se abordan la reglamentación propia para su funcionamiento donde los socios podrán ser numerarios o aspirantes, ser propietarios u obreros y abría la puerta a la posibilidad de socios protectores. A la luz de nuestros días no deja de ser curioso que, como excepcionalidad, podía haber socios menores de edad, lo cual es un fiel reflejo de que en la sociedad de principios de siglo los niños se incorporaban a las tareas familiares desde las más tiernas edades. También se contemplaba la posibilidad de eximir de las cuotas a viudas e hijos de socios pobres ya fallecidos. Por otro lado, las obligaciones de los socios no dejan de ser reveladoras de los valores del momento: “Observar en todo tiempo y lugar buena conducta, intachable honradez y cristianas costumbres”, además de satisfacer las cuotas de entrada y anuales, y de asistir a todos los actos y reuniones a que fuere convocado.
En su capítulo tercero, un breve articulado habla del capital social que se formará inicialmente con los derechos de entrada, las cuotas anuales y las multas, contempla la posibilidad de donativos procedentes de los socios protectores y el acceso a las subvenciones que se puedan solicitar al amparo de la mencionada ley.
La junta directiva aparece constituida por su presidente, vicepresidente, tesorero, secretario, conciliario y vocales, cargos que se renuevan en su mitad cada dos años. Cabe destacar que, como sindicato católico, disponía de la figura del conciliario con la tarea de llevar la dirección espiritual y moral de la sociedad, que sería ejercida por un cura párroco designado por el diocesano. El sindicato sería inaugurado por el señor Obispo el 18 de mayo, coincidiendo con la visita pastoral a Carbonero.
Reglamento de la Caja Rural de Crédito
En este reglamento encontramos también los 32 artículos de fundación de la Caja Rural de Crédito que se crea al mismo tiempo que el propio sindicato, estableciendo la obligación, extendida a todos los socios, de abrir una libreta en la misma.
Se admitían imposiciones de socios y no socios, pero solo los socios numerarios del sindicato podían pedir créditos con destino a la industria agrícola “para la adquisición y el uso de aperos, máquinas, plantas, abonos y todo cuanto pudiera ser útil a la agricultura”. Se establecía una diferencia de tipos del uno por ciento entre la imposición y el préstamo, lo cual debía contribuir a capitalizar la caja. Como instrumento de financiación agrícola, podría también admitir depósito de granos, anticipando sobre ellos cantidades que no excedieran del setenta y cinco por ciento de su valor. Se señala también en su reglamentación que el capital de la caja estará separado del capital del sindicato y se utilizará en pagar gastos de administración, en la constitución de un fondo de reserva, en obras de interés social, en préstamos a otras cajas y en rebajar el interés de sus préstamos y establece, además, la prohibición expresa de repartir dividendos.
La cooperativa de compras y ventas
Otro instrumento cooperativista que se creaba conjuntamente con el Sindicato y la Caja rural es la Cooperativa de compras y ventas, reglamentada en este caso mediante 12 artículos.
“Para aumentar el bienestar de los socios, el sindicato hará compras y ventas en común. Para ello el hereditario o socio que se designe llevará una relación de los pedidos y ofertas de los socios” Cuando por los asociados se ofrecieran productos para la venta como trigo, legumbres, lanas, etc, una vez hecha ésta, se les entregaría el líquido recibido según a cada uno le correspondiera. Al importe total de cada compra se le añadiría el dos por ciento y al de cada venta se rebajaría el dos por mil. Ambos recargos eran destinados a aumentar el capital social. Las operaciones se hacían extensivas a la compra de ganado de labor, aperos y maquinaria.

“Para los obreros o personas que no puedan pagar al contado los géneros pedidos, se constituirá un depósito, de dónde podrán ir sacando los géneros siempre que los paguen cuando los necesiten”. Y para evitar un uso interesado de la cooperativa, “queda prohibido ceder lo comprado por el sindicato a quien no pertenezca a él bajo multa de cinco a cincuenta pesetas.”
Círculo de estudios
No podemos olvidar el contexto social de la España de comienzos del siglo XX, donde el analfabetismo alcanzaba a la mayoría de la población. Por ello el sindicato crea también el Círculo de Estudios, institución muy parecida a las Sociedades de Recreo o Casinos que florecieron en los años finales del siglo XIX y principios del XX.
A través de seis artículos se desvela el propósito de esta cuarta institución creada simultáneamente a las anteriores.
“Para aumentar el trato entre sus miembros, conocerse y apreciarse, el Sindicato destinará un local donde podrán concurrir todos sus socios diariamente donde se estudiarán todos los asuntos de interés social general y particular” también se organizarían conferencias agrarias y sociales y “será obligatoria la asistencia bajo la multa que la junta directiva señale”. Se señalaba también que se formaría una biblioteca donde se suscribirían periódicos y revistas de instrucción social católica y agrícola, dejando bien claro que “nunca se suscribirá a periódicos y revistas políticos”.
Cabe señalar que no fueron pocos los sindicatos agrarios que se fundaron al amparo de la ley de 1906. Las estadísticas del sindicalismo de aquellos años reflejan un aumento muy sustancioso de este tipo de asociacionismo, si bien, estas estadísticas actualizaban su fundación y raramente lo hacían en los casos de desaparición, cuando la operativa del sindicato trascendía poco más allá de su propia fundación. En el año 1926 se contabilizan en España cerca de 3.000 entidades sindicales agrarias, de las cuales más de un tercio se podían catalogar como sindicatos agrarios católicos. En los primeros meses de 1936, durante la II República Española, se contabilizaban en España 1.500 colectividades agrícolas que adscribían una población de 3 millones de personas.
Según el Boletín Provincial, El sindicato Agrícola de Carbonero contaba en 1924 con 130 socios, y he encontrado rastros de su actividad hasta 1940 cuando este sindicato acude a una asamblea general de la Cámara Oficial Agrícola de Segovia, representado por Rufino Migueláñez.
De las Hermandades Sindicales de Agricultores y Ganaderos a las Cámara Agrarias Locales.
Después de la guerra civil española, con el nuevo ordenamiento que establece la dictadura de Franco, aparece el conocido Fuero del Trabajo, en cuyo desarrollo se contempla la unificación de todas las organizaciones agrarias. Así, las Comunidades de Labradores y Ganaderos creadas al amparo de la ley de 8 julio de 1898 junto con los antiguos Sindicatos Agrícolas, Cajas Rurales, Cooperativas y Comunidades de regantes creadas bajo el paraguas de la Ley de 8 de enero de 1906, quedarán bajo el control de la Falange, hecho que queda manifiesto mediante la simbología del “yugo y las flechas” que impregnará todos los movimientos sindicales de estructura vertical.
La disposición del 17 de julio de 1944 bajo el nombre de Unidad Sindical Agraria crea las Hermandades Sindicales del Campo. Sus funciones son de tipo económico y sindical: conseguir subvenciones, canalizar préstamos para sus asociados, alquiler de maquinaria agrícola, defensa de los intereses agrícolas, prestación de servicios de policía rural, mantenimiento de caminos etc.
En este nuevo contexto aparece en Carbonero El Mayor la Hermandad Sindical de Labradores y Ganadores (HSLG) y, aunque no he encontrado documentación relativa a la actividad del antiguo sindicato católico agrario, todo hace pensar que la HSLG recibiera como herencia la estructura organizativa del anterior Sindicato Agrario de Carbonero el Mayor. La nueva hermandad Sindical comenzará a desarrollar su actividad en la anterior sede de la UGT ubicada junto a la Iglesia parroquial, tras ser expropiada por la Falange a esta organización sindical al término de la guerra civil.
El nuevo sindicalismo agrario
Con la llegada de la democracia y recuperada la libertad sindical mediante el Real Decreto de 2 de junio de 1977, se establece la Confederación Nacional de Cámaras Agrarias y se comienza a desarrollar el sindicalismo horizontal en el sector agropecuario. En Carbonero el Mayor desapareció la Hermandad Nacional de Labradores y Ganaderos y se restituyó el local sindical a la UGT. Al mismo tiempo se creó la Cámara agraria local que subrogaba el patrimonio de la antigua Hermandad Sindical de Labradores y Ganaderos.
