El Comité de Competición de la Federación de Castilla y León de Fútbol cumplió con la advertencia que lanzó a los clubes segovianos la pasada semana , y sancionó con 40 euros de multa a cada uno de los 36 clubes segovianos de fútbol y fútbol sala que ejercieron su protesta pacífica durante el primer minuto de los encuentros que disputaron en la pasada jornada.
El Comité de Competición no ha hecho distinciones a la hora de valorar las acciones de los clubes como ‘contrarias al buen orden deportivo de carácter grave’, llegando a sancionar incluso a dos equipos de categoría prebenjamín de fútbol sala que tuvieron la ‘osadía’ de pasarse el balón durante los 15 primeros segundos de cada una de las dos partes del encuentro que les enfrentó, como así hizo constar el árbitro en el acta.
Esta protesta de los 36 clubes segovianos se llevó a cabo con un acto pacifico de reivindicación, consistente en durante el primer minuto de partido pasarse el balón sin atacar, mientras el público daba la espalda a la grada.
Los clubes, tras mantener una reunión para consensuar actos comunes de protesta, calificaron de ‘surrealista’ la actuación de la Federación de Castilla y León, y de su delegación segoviana al imponer estas multas, en un comunicado al que tuvo acceso esta redacción, afirmando que “este acto pacífico y simbólico, se hacía para invitar a la Federación a reflexionar, sobre una serie de temas que están dificultando la viabilidad del futbol base en nuestra provincia”.
Los clubes señalaron que los dirigentes federativos “siguen de espaldas a nuestra realidad, a nuestras dificultades, y en lugar de convocarnos para una reunión o tender algún puente de negociación, se limitan al látigo, a la recaudación pura y dura”, y anunciaron que continuarán con sus protestas pacíficas “aunque esto suponga la desaparición de clubes, y la imposibilidad de muchos niños y niñas de jugar al fútbol en sus pueblos y ciudades”.
APELACIÓN CONFIRMA LOS 1.000 EUROS A LA AYLLONESA
Hay situaciones que, no por manifiestamente injustas, dejan de ser habituales en el mundo del fútbol. Los clubes de categoría amateur, que son los que sujetan todo el entramado de las federaciones de las diferentes comunidades autónomas, tienen que lidiar con tanta burocracia que esas propias federaciones han ido montando a su alrededor, que al final van descuidando otros aspectos como el de unas sanciones que con el paso de los años han ido pasando de fuertes a absolutamente leoninas. Y cuando alguna de esas sanciones aparece, los clubes se echan lógicamente las manos a la cabeza pensando en la imposibilidad de detraer 1.000 euros de un presupuesto de 12.000 (caso de la Gimnástica Ayllonesa con su equipo cadete) mientras que el ente federativo se escuda en la indudable legalidad de un código disciplinario que, por el contrario, está regañado con la ética y al que probablemente muy pocos clubes de formación votarían a favor si tuvieran la posibilidad de estudiarlo a fondo, más que nada porque en sus sanciones trata por igual al club de base que a una Sociedad Anónima Deportiva.
EL ESCUDO DEL CÓDIGO DISCIPLINARIO
Ese código disciplinario es el mismo en el que se ha basado el Comité de Apelación de la Federación Territorial de Fútbol para mantener la sanción de 1.000 euros (más 50 por los gastos administrativos…) para la Gimnástica Ayllonesa por la suspensión de su partido de la liga provincial cadete frente al Unami, y que ha derivado en toda una corriente de solidaridad en favor del conjunto segoviano, porque el resto de entidades son conscientes de que hoy le ha tocado al equipo de Ayllón, pero mañana puede ser a cualquier otro.
El Comité de Competición determinó que la responsabilidad de la suspensión del encuentro recaía en la Gimnástica Ayllonesa por no haber convocado suficientes jugadores, a pesar de tener la posibilidad de alinear futbolistas de su equipo infantil. Además, rechazó el argumento del club sobre la imposibilidad de aplazar el partido, ya que la ausencia de cuatro jugadores por motivos extra-académicos no cumplía los requisitos reglamentarios para justificar un cambio de fecha.
Un recurso (y 50 euros después…) el Comité de Apelación ha considerado probada la negligencia del club al no haber gestionado adecuadamente su plantilla. Según los fundamentos del dictamen, el equipo contaba con recursos suficientes para completar una convocatoria amplia, pero solo acudió con siete jugadores, lo que finalmente provocó la suspensión del encuentro. Y Apelación va un poco más allá al dejar caer que detrás de la no convocatoria de los jugadores infantiles “revela, a nuestro juicio, una evidente falta de diligencia a la hora de realizar sus respectivas convocatorias, cuando no una estrategia del club para justificar su exigua convocatoria en el partido de cadetes”.
Apelación deja caer en su resolución que el club no convocó a sus infantiles en una ‘estrategia’ para justificar la falta de jugadores
Además, el Comité se escuda en el Código Disciplinario para no minorar la sanción al señalar lo siguiente: “El artículo 35.2 de los Código Disciplinario federativo previene taxativamente – sin otro distingo – que ‘en el caso de suspensión de un partido por alguno de los motivos previstos en los apartados 1 y 2 de este artículo y en el Reglamento general, se sancionará al infractor con multa de mil euros’ por lo que consideramos que dicha multa está debidamente justificada y, al tratarse de una sanción principal que no accesoria, resulta indisponible para el juzgador que no puede minorar su importe ni aplicar parcialmente las consecuencias jurídicas previstas para la infracción”.
Por todo ello, Apelación acuerda “desestimar el recurso interpuesto el Club Gimnástica Ayllonesa y confirmar la resolución de fecha 26 de noviembre de 2024 del Comité de Competición de la Delegación Provincial en Segovia de la RFCyLF por considerarla ajustada a Derecho.
RECURSO AL TRIBUNAL DEL DEPORTE
El recurrente queda obligado al abono de 50 euros “en concepto de gastos administrativos ocasionados por la tramitación del expediente (Art. 184 de los Código Disciplinario de la RFCyLF y art. 30.4 de la Circular nº 1 Temporada 2024/2025)”, en un acuerdo que podrá recurrirse ante el Tribunal del Deporte de Castilla y León en un plazo de quince días.
El Tribunal del Deporte de Castilla y León es un órgano de carácter autónomo e independiente que se encarga de la resolución de conflictos relacionados con el ámbito deportivo en la comunidad, y depende de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León, aunque es un órgano independiente en cuanto a sus decisiones.
