La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha desestimado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Segovia y ha confirmado así la condena de cuatro años de prisión impuesta a un acusado por un delito de lesiones agravadas.
El incidente que dio lugar al proceso ocurrió en la madrugada del 29 de abril de 2023, cuando la víctima salía de una discoteca en la localidad segoviana de Cantalejo, y fue interceptado por el acusado y otra persona no identificada, quienes lo agredieron físicamente tras interpelarlo por un incidente previo relacionado con la rotura de una puerta.
Como resultado de la agresión, la víctima sufrió graves lesiones, entre ellas fractura de mandíbula, fractura nasal, pérdida de varias piezas dentales y diversas contusiones en la cara, que le ocasionaron secuelas permanentes.
El recurso planteado por la defensa del condenado alegó la vulneración del principio de presunción de inocencia, así como errores en la valoración de la prueba y la indebida aplicación del artículo del Código Penal en la individualización de la pena.
No obstante, la Sala de lo Civil y Penal ha considerado que los argumentos presentados carecían de la solidez necesaria para modificar la decisión inicial.
Según el fallo, la identificación del acusado por parte de la víctima fue «clara y persistente» desde el primer momento, tanto en el reconocimiento fotográfico efectuado en comisaría como en la posterior rueda de reconocimiento realizada en el Juzgado de Instrucción.
La Sala también ha otorgado relevancia a la «verosimilitud y coherencia interna» de la declaración de la víctima durante el juicio oral.
La resolución, que también mantiene la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y la obligación de indemnizar a la víctima con 17.300 euros más el pago de las costas procesales, ha subrayado la «plena racionalidad y coherencia» de la valoración probatoria efectuada por la Audiencia Provincial.
El Tribunal ha considerado que la Audiencia Provincial actuó de forma correcta al situar la condena en la mitad inferior del rango punitivo previsto para este delito, señalando la «brutalidad» de la agresión y la «gratuidad» de la misma como elementos que justifican la decisión.
También se han rechazado los argumentos relativos a la supuesta «merma de las capacidades mentales» del acusado como motivo para la reducción de la pena, indicando que no se han acreditado dichas circunstancias de forma suficiente.
