El juez de Competición de la Federación Española de Fútbol (RFEF) sancionó ayer con dos partidos y una multa de 600 euros a José Mourinho, entrenador del Real Madrid, y con un encuentro y otros 600 euros a Tito Vilanova, ayudante de Pep Guardiola en el Barcelona, por los incidentes que protagonizaron durante la final de la Supercopa, aunque ambas penas monetarias las pagarán sus clubes. Los dos han sido multados por una falta leve recogida en el artículo 123 del Código Disciplinario y por ello cumplirán la sanción en una futura Supercopa. Además, al club blanco le han multado con 180 euros y al azulgrana con 90. La entidad que preside Florentino Pérez pagará en total 780 euros y la de Sandro Rossell 690.
El suceso ocurrió en los minutos finales del Barcelona-Real Madrid, vuelta de la Supercopa de España, disputado el último 17 de agosto, cuando Mourinho metió el dedo en el ojo de Vilanova, quien respondió golpeando la nuca del portugués. Ante ello, el magistrado federativo, tras examinar las imágenes que le fueron remitidas, decidió incoar «procedimiento disciplinario extraordinario» a ambos preparadores, por «la realización de una conducta que, con carácter meramente indiciario, pudiera resultar infracción». Concluida la tramitación del procedimiento, y tras la alegaciones presentadas por los dos clubes, el juez instructor dictó las propuestas de imponer una suspensión de tres encuentros para Mourinho y de uno para Vilanova, por infracciones previstas en el artículo 123 del Código Disciplinario.
El citado artículo 123 hace referencia a la «violencia en el juego» y señala: «Producirse de manera violenta con ocasión del juego o como consecuencia directa de algún lance del mismo, pero no se produzcan consecuencias dañosas o lesivas, se sancionará con suspensión de uno a tres partidos».
A tenor de ello, el instructor solicitaba la multa «en el grado más alto» en dicho apartado para el técnico blanco, mientras que para el ‘culé’ pedía el mínimo. El juez de Competición, por su parte, en el caso de Mourinho consideró que «no se autoriza en el ordenamiento para el artículo 12 la posible aplicación de un grado máximo por la simple condición de técnico del expedientado, ni por la entidad del club, así como tampoco por el hecho de que su conducta produzca una mayor repercusión mediática, lo que lleva a este órgano disciplinario, por razones de pura hermenéutica, a reducir la propuesta del instructor a su grado medio».
Ante estas sanciones, cabe interponer un recurso ante el Comité de Apelación de la RFEF en el plazo de 10 días.
