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El límite de 110, al Supremo

por Redacción
8 de marzo de 2011
en Nacional
La reducción de la velocidad de 120 a 110 kilómetros por hora en vías rápidas se aplicó a partir de las seis de la mañana de ayer. / Efe

La reducción de la velocidad de 120 a 110 kilómetros por hora en vías rápidas se aplicó a partir de las seis de la mañana de ayer. / Efe

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Las carreteras y las vías de acceso a las grandes ciudades registraron ayer los problemas habituales de un lunes cualquiera en el primer día de aplicación del límite de velocidad de 110 kilómetros por hora en autopistas y autovías, en una jornada en la que se terminaron de poner a punto señales y radares.

Fuentes de la DGT informaron de que la entrada en vigor de la reducción no tuvo «ninguna repercusión» en el tráfico rodado, salvo en Barcelona, donde era festivo. Por el momento, el organismo no tiene previsto facilitar datos de velocidad media en las carreteras o del número de infracciones cometidas con el nuevo límite hasta que pasen unos días, ya que las cifras de una jornada, aseguran, no son significativas desde el punto de vista estadístico.

Entretanto, las diferentes administraciones tuvieron que adaptar miles de señales de vías rápidas, con pegatinas en las que ahora puede leerse 110.

La medida con más detractores que adeptos hasta el momento, ha llevado a la organización DVuelta y a la plataforma Movimiento 140 a presentar un recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Supremo para que paralice de forma urgente la vigencia de la norma que limita la velocidad.

En un comunicado adjunto a la demanda se explica que el Decreto modifica el Reglamento General de Circulación, aprobado por el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, y el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.

El Real Decreto 303/2011 aprobado el pasado viernes por el Consejo de Ministros es contrario, se argumenta en el recurso, a la Ley de Tráfico por cuanto fija con carácter general un límite de velocidad sin atender a los únicos criterios que el Gobierno puede tener en cuenta a tenor de la citada norma: la seguridad vial, como obliga el reglamento de 2 de marzo de 1990.

Por tanto, es necesaria la modificación de esa Ley, con su consiguiente trámite parlamentario, para que, haciendo uso de ella, el Gobierno pueda modificar los límites de velocidad atendiendo únicamente a criterios de ahorro energético, se añade en la argumentación. La contención del gasto no puede constituir la causa de reducción de los límites de velocidad a tenor de la Ley de Seguridad Vial, puesto que tal particularidad no aparece recogida en ninguno de los artículos que contiene.

El Ejecutivo podría haber invocado, tras la información pública de tal situación, el estado de escasez de suministro petrolífero, como expresa la Ley del Sector de Hidrocarburos, pero ni tal norma se ha utilizado en la redacción del Real Decreto que rebaja los límites de velocidad, ni la disposición manifiesta que estemos en esa situación.

Dicha Ley especifica que, previamente a una medida como la aprobada, el Gobierno tiene que declarar expresamente que el país se encuentra en situación de «escasez de suministro petrolífero», situación que no se ha producido, por lo que el Real Decreto vulnera igualmente esa Ley del Sector de Hidrocarburos.

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