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Celebración de bodas católicas

por Ángel Galindo García
18 de agosto de 2024
ANGEL GALINDO
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Desde hace algún tiempo, desde la renovación litúrgica y desde la intromisión de los negocios de restauración en la celebración de los sacramentos, se ha ido extendiendo la costumbre de celebrar las bodas en lugares diversos a la iglesia parroquial. Hasta entonces lo normal era casarse dentro de la comunidad cristiana a la que pertenecían los cónyuges. Se da el caso de que se contrata la fecha de celebración con el restaurante con más de un año de antelación y la iglesia se escoge uno o dos meses antes. Esta unión entre comercio y celebración litúrgica está desvirtuando el sentido de la celebración cristiana del matrimonio.
Los católicos saben que el matrimonio, celebrado en la Iglesia, es un sacramento que recibe su sentido del bautismo, como celebración del amor de dos personas, hombre y mujer. Junto a ello, en el caso español, la celebración del matrimonio tiene también un carácter civil.

Movido por el afán comercial y económico, en las últimas décadas se observa que algunos sacramentos (matrimonio, primera comunión, bautizos) se han convertido en un acontecimiento social que ocasiona numerosos gastos y fomenta la superficialidad de la imagen y de la fiesta. El cristiano sabe que al negociar con lo sagrado se cae en simonía.

La comunidad cristiana, la parroquia, siente hoy más que nunca la necesidad de tomar conciencia de lo que el matrimonio debía ser para ella y ha de alejarse del carácter comercial y objeto de consumo y, como consecuencia, debería fomentar otro tipo de celebración festiva evitando su relación comercial. Se ha de poner interés en presentar la celebración de bodas ante creyentes como el gran signo revelador del misterio de amor entre Cristo y su Iglesia. Esta estrecha relación ha de manifestarse tanto en la preparación como en la celebración del matrimonio.

La parroquia debería preparar a los novios en el marco de la parroquia. Se trata de uno de los momentos privilegiados que el Párroco dispone para dialogar con los contrayentes en una etapa decisiva de la vida. En la primera entrevista con los novios el Párroco verá muy pronto cual es el grado de maduración de su fe cristiana; como entienden el matrimonio; si necesita de especial formación y ayuda, que no dejará de prestarles tanto personalmente como a través de encuentros de formación abierto al acompañamiento para después de la celebración de bodas.

En cuanto a la celebración del matrimonio, lo que la legislación canónica establece como norma general es que el matrimonio se celebre en la parroquia de uno cualquiera de los contrayentes, es decir, en la que tengan domicilio. Es también significativo que las directrices litúrgicas señalen que un mismo sacerdote, a ser posible, sea el que se responsabilice de la maduración y seguimiento en la fe de los novios en su fase de preparación, el que les dirija la exhortación homilética en el momento de la boda y el que requiera su mutuo consentimiento.

Estas consideraciones normativas, litúrgicas y pastorales, van cediendo lugar a otras más profanas. Así se explica el que se elija para la boda la iglesia más del gusto o la que este más cercana del Restaurante en el que se servirá el banquete nupcial. Esto está originando un notable incremento de bodas en nuestros Templos parroquiales y no parroquiales, de novios pertenecientes a otras diócesis. Los motivos, atendibles ciertamente, no han de impedir, sin embargo, la expresión del matrimonio como sacramento que redunda también en beneficio de la comunidad cristiana de pertenencia.

Para salvar de la mejor manera posible esa realidad eclesial, convendría tener en cuenta los siguientes criterios: Corresponde al párroco que ha instruido el Expediente matrimonial autorizar la celebración de la boda en otra Iglesia parroquial de la misma Diócesis si el Párroco o rector de esta da su consentimiento. Este puede autorizar a otro sacerdote de fuera, con las debidas licencias, a presidir la celebración.
En este sentido, salvo circunstancias muy especiales para lo cual se necesita la autorización del Ordinario, no tiene sentido que se celebren bodas en Iglesias de conventos, en oratorios religiosos o en sus colegios, en ermitas o en capillas privadas, máxime si la celebración en estas capillas o ermitas están patrocinadas por negocios de restauración que tienen el riesgo de fomentar la simonía.
——
(*) Profesor Emérito.

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