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Revocan la custodia compartida a un padre que faltaba al respeto a su exmujer

por Redacción
31 de mayo de 2016
en Nacional
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El Tribunal Supremo revocó la custodia compartida de un niño de siete años y se la otorgó en exclusiva a la madre por la “falta total de respeto abusiva y dominante” que mantenía el progenitor respecto a la mujer. El alto tribunal estima así el recurso de la madre y anula la sentencia dictada en su día por la Audiencia Provincial de A Coruña que, pese a constatar la postura abusiva del padre, entendió que no era relevante para dar la custodia compartida porque, según su criterio, la concesión de ese sistema de custodia no perjudicaba el interés del menor.

La sentencia dictada ayer lunes por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo recuerda además que al padre le fue incoado un procedimiento penal por acciones a su exmujer en el que se concretan indicios de un delito de violencia doméstica.

Para el Supremo, “partiendo del delito sometido a enjuiciamiento y de las actitudes del padre, ejerciendo una posición irrespetuosa de abuso y dominación, es impensable que pueda llevarse a buen puerto un sistema de custodia compartida que exige, como la jurisprudencia refiere, un mínimo de respeto y actitud colaborativa, que en este caso brilla por su ausencia”.

Por ello, se casa la sentencia de la Audiencia de A Coruña por infracción de doctrina jurisprudencial, dado que la conducta del padre, que se considera probada en la sentencia recurrida, “desaconseja un régimen de custodia compartida, pues afectaría negativamente al interés del menor, quien requiere un sistema de convivencia pacífico y estable emocionalmente”.

Así, al estimar el recurso de casación presentado por la madre, se le atribuye la custodia debiendo el juzgado gallego determinar el sistema de visitas, alimentos, gastos y medidas derivadas en ejecución de sentencia.

En el auto de incoación de procedimiento penal se señala, por otro lado, que el padre ha iniciado una situación de acoso a su exmujer que vivió “más de una vez el hijo menor”.

“Rondaba las inmediaciones del domicilio de la mujer o lugares que sabía que frecuentaba realizando gestos provocativos, profiriendo insultos, contra ella o personas de su entorno”, detalla el auto de incoación del asunto penal. Los intercambios del menor, además, los convertía en situaciones conflictivas.

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Edición digital del periódico decano de la prensa de Segovia, fundado en 1901 por Rufino Cano de Rueda

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