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El cielo puede esperar: régimen de franquicia del IVA

por Félix García de Pablos
16 de junio de 2024
en Tribuna
FELIX GARCIA DE PABLOS
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El Ministerio de Hacienda ha retrasado la implantación del régimen especial de Franquicia en el Impuesto sobre el Valor Añadido, al que podrán optar en un futuro Autónomos y pymes, que no superen una facturación anual de 85.000 euros. Los contribuyentes que soliciten su aplicación de este régimen no tendrán la obligación de presentar las declaraciones-liquidaciones de IVA, ni repercutir el propio IVA ni contabilizar las operaciones en libros registros del indicado impuesto. La contrapartida claro está es que los sujetos pasivos que hayan optado no podrán deducir el IVA soportado por las compras.

La medida puede afectar a un millón de autónomos en España que estén por debajo del citado umbral de facturación, lo cual supondrá una reducción importante de los costes administrativos derivados de la gestión del gravamen.

La adopción del nuevo régimen se debe en concreto a la Directiva (UE) 2020/285 del Consejo de 18 de febrero de 2020 por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en lo que respecta al régimen especial de las pequeñas empresas, y el Reglamento (UE) nº 904/2010, en lo que respecta a la cooperación administrativa y al intercambio de información a efectos de vigilancia de la correcta aplicación del régimen especial de las pequeñas empresas, que viene a ampliar el régimen de franquicia del IVA a las operaciones intracomunitarias, de tal forma que las empresas no establecidas en un Estado se puedan beneficiar de la franquicia por las ventas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el mismo. Una Directiva que debe ser transpuesta al ordenamiento jurídico español antes del 1 de enero de 2025.

Los empresarios, profesionales y pymes podrán optar por este régimen de franquicia voluntariamente, cuyo volumen de operaciones no supere un determinado importe, y no repercutir el IVA en sus operaciones, ni deducir el Impuesto soportado en sus adquisiciones de bienes y servicios. Un régimen que en la actualidad se aplica en todos los países de la Unión Europea, excepto en España y Holanda.

En resumen, España ha de transponer la citada Directiva y, además podrá establecer el régimen especial de franquicia, opcional para los empresarios y profesionales que decidan acogerse, siempre que no hayan superado un volumen de operaciones de 85.000 euros, aunque España puede establecer un umbral inferior, incluso pueden fijarse umbrales diferentes por sectores económicos. Por último, podrán excluirse las obligaciones en relación con las declaraciones censales, y las relativas a las declaraciones liquidaciones de IVA y sobre facturación y libros registro.

La introducción en el ordenamiento tributario español del régimen de franquicia en el IVA puede ser aprovechada por el legislador para modificar también los regímenes especiales de recargo de equivalencia y del régimen simplificado del IVA, e incluso la modificación del método de estimación objetiva en el I.R.P.F,, el conocido sistema de módulos.

En Segovia hay cerca de 14.000 autónomos, una parte de los cuales puede beneficiarse del nuevo régimen especial de IVA, una opción con la que pueden reducir los costes de gestión derivados del ejercicio de su explotación económica.

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