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La defensa de la Infanta acusa a Manos Limpias de apartarse de la legalidad

por Redacción
13 de enero de 2016
en Nacional
La Infanta Cristina e Iñaki Urdangarín

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La defensa de la Infanta Cristina sostuvo, en el informe en el que se basó en la primera jornada del juicio del caso Nóos para solicitar el sobreseimiento de su imputación por dos delitos fiscales, que “superponer” las pretensiones de la acusación popular, ejercida en esta causa por el sindicato Manos Limpias, a la “explícita voluntad” de la Fiscalía y del “perjudicado” —la Agencia Tributaria—, supone apartar del proceso penal “de los fines constitucionales que lo legitiman”, recalcó.

Así lo puso de manifiesto el documento en el que los abogados Miquel Roca y Jesús María Silva defendieron a lo largo de 36 páginas la necesidad de que a su patrocinada le sea aplicada la denominada doctrina Botín, que evitaría que la hermana del Rey Felipe VI fuese juzgada por ser únicamente Manos Limpias la que ejerce acciones penales contra ella —reclama ocho años de cárcel para la acusada— y no el Ministerio Público ni Hacienda en este caso.

En este sentido, los letrados consideraron que la situación de “máxima frustración” se produce cuando ambas acusaciones solicitan el archivo para un imputado —en este caso la Infanta— y el juez “no lo acuerda porque existe una acusación popular —esto es, un sujeto distinto al titular del interés público y al titular del bien jurídico lesionado— que sí acusa”.

Y es que, según el informe, el derecho al ejercicio de la acción popular “no es ni un derecho fundamental ni tampoco un derecho constitucional en sentido estricto, sino más bien una habilitación al legislador ordinario para regular las condiciones del ejercicio de dicha acción”. La representación procesal de la Infanta incide en que si la Fiscalía y la Abogacía del Estado —en representación de la AEAT— entiendieron que se han cometido dos delitos fiscales, “pero consideran que no hay motivos suficientes para acusar a una determinada persona (doña Cristina de Borbón) ni como autora, ni como cómplice ni como encubridora, no puede sino concluirse que ‘in claris non fit interpretatio’, es decir, que el juez debe acordar dicho sobreseimiento”.

Los abogados reclamaron así que, puesto que así lo apoya “una doctrina consolidada en el TS, ratificada por el Tribunal Constitucional y seguida sin fisuras por la jurisprudencia menor”, y porque existen además “innumerables razones para hacerlo”, se declare la nulidad del auto por el que en diciembre de 2014 el juez José Castro, instructor de las pesquisas, abrió juicio oral contra la Infanta y la envió al banquillo tras así solicitarlo Manos Limpias.

Ahora, el tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Baleares, encargado de juzgar a los 18 procesados del caso Nóos, deberá resolver antes del 9 de febrero —día en que se reanudará el juicio con el interrogatorio de los acusados— si aplica la doctrina Botín sobre la hermana del Rey y evita de este modo que sea juzgada por los dos delitos fiscales que le atribuye la acusación popular.

Ello no impidió, sin embargo este lunes, en la primera sesión del juicio, la inculpada se sentase en el banquillo de los acusados. Durante su intervención, el fiscal Pedro Horrach subrayó en esta misma línea que “la única respuesta judicial posible” para la Infanta es el archivo de su imputación, al aseverar que “la Fiscalía, que representa al Estado, y Hacienda, aquí supuestamente perjudicada, han determinado que no hay hechos que la inculpen”. Asimismo, subrayó que “no es posible orillar” la aplicación de la Ley en este sentido “amparándonos en la manida frase ‘Hacienda somos todos’”.

Más en concreto, se refirió al artículo 782 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LeCrim), que insta a archivar las pesquisas para quien así lo solicitan Fiscalía y acusación particular. De hecho, tal y como abundó, el artículo 124 de la Constitución “otorga al Ministerio Fiscal la misión de defender la legalidad, y ello incluye el cumplimiento del artículo 782 de la LeCrim en sus estrictos términos”.

Para reforzar sus alegatos, el fiscal expuso un caso “idéntico” al de la Infanta, en el que la Audiencia Provincial de Vizcaya determinó que la acusación popular no podía por sí sola abrir el juicio oral contra las personas que no eran objeto de acusación.

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