Un informe jurídico encargado por la Unión de Oficiales de la Guardia Civil (UO) concluye que con el nuevo límite de velocidad a 110 kilómetros por hora existe el «deber de formular denuncia» cuando el cinemómetro de los radares fijos indique 116,0075 y el de los móviles 118,2885.
Así lo señala el informe jurídico que ha sido encomendado por esta asociación al despacho Alauda Abogados, con la finalidad de aclarar las «dudas» surgidas entre los guardias civiles de Tráfico tras el nuevo límite y ante las instrucciones verbales «confusas» que dicen haber recibido y que les «instaban a mantener, a efectos de sanción, los límites vigentes con anterioridad» al de 110 km/h.
La asociación pretende difundir este documento entre los agentes para que cuenten, según dicen en un comunicado, con «cierta seguridad jurídica en el ámbito de su actuación profesional» y para «dotarles de un criterio único que evite el trato discriminatorio a los conductores en función de la provincia» por la que circulen.
La UO recrimina al director general de Tráfico, Pere Navarro, que la semana pasada asegurase que se habían dado instrucciones «muy claritas» a los guardias civiles tras el nuevo límite adoptado como medida de ahorro energético. Unas declaraciones que realizó cuando fue preguntado por las críticas que ya planteó la semana pasada esta asociación ante las órdenes verbales que se habían recibido para que mantuvieran los límites sancionadores vigentes con anterioridad. «Es decir, como si la velocidad máxima siguiese siendo de 120 km/h, lo que implica que los radares salten y se denuncie al rebasar los 132 km/h», señalaban.
El texto, sin embargo, establece que para el límite de velocidad de 110 Km/h implantado por las medidas de ahorro energético, existe el deber de formular denuncia ante la autoridad competente una vez los agentes encargados de la vigilancia tienen certeza de que dicho límite se ha superado, esto es, con carácter general, cuando el cinemómetro indica velocidades de 116,0775 en radares fijos y 118,2885 en instalaciones en funcionamiento móvil, si bien habría de ser redondeada hasta el entero superior en caso de que los instrumentos no reflejaran decimales. Estas magnitudes superan los 110 km/h debido al margen de error previsto en los mecanismos de medición.
A continuación, el texto recuerda a los miembros de la guardia civil de tráfico que «quienes dejen de formular denuncia, pese a tener constancia de haberse superado los límites reglamentariamente establecidos, pueden incurrir en responsabilidad, como también lo hace la Autoridad al dejar de imponer las sanciones que proceden».
Por último, el informe hace hincapié en el «notorio objetivo económico que persigue» la norma, «especialmente en el sentido de contener el gasto en el combustible derivado del petróleo».
«Incumplir con el deber de denunciar y, en su caso, de sancionar, podría afectar negativamente al logro del ahorro programado por el Gobierno y, en consecuencia, incidir sobre un objetivo de interés público y general, que puede dar lugar a agravar la responsabilidad por la omisión dolosa o negligente en el ejercicio de la competencia de velar por el cumplimiento de la normativa vial», concluye la documentación jurídica.
