La Gimnástica Segoviana tiene abierto un frente deportivo, el de tratar de conseguir la victoria ante el Atlético Paso en la mañana del próximo domingo, y varios extradeportivos que no le quitan el sueño al equipo, pero que sí han ocupado el tiempo de una Junta Directiva que quiere centrarse en lo importante, aunque la actualidad no le termine de dejar.
Y esa actualidad pasa por la propuesta del juez instructor del expediente abierto por los incidentes ocurridos en los prolegómenos del partido que la Segoviana disputó en el campo del San Fernando, y que gracias a una grabación con un teléfono móvil dieron la vuelta a España, con varios jugadores del San Fernando escupiendo a Dani Plomer en el pasamanos, y éste señalándoselo al árbitro que no le hizo el más mínimo caso.
Casi un mes y medio después de realizados estos hechos, el instructor del expediente ha dictado una propuesta de sanción que pone en evidencia que ‘algo hubo’ en ese pasamanos del que Plomer salió bastante malparado, pero del que el visionado de las imágenes no ha parecido sacar demasiado en claro al instructor, puesto que solamente aprecia el escupitajo de Stephane, y no los de (al menos) otros dos futbolistas locales.
Además, se da la circunstancia de que el instructor no entiende que un escupitajo pueda formar parte de los “actos o conductas contrarias a la tolerancia y el respeto” que recoge el artículo 70 del Código Disciplinario de la RFEF, por lo que ha tenido que usar los artículos 51 y 52. Así, el expediente concluye con una propuesta de sanción de dos partidos y 751 euros a Stephane por escupir a Plomer, pero le da al San Fernando diez días de plazo para que pueda recurrir esta propuesta cuando a la competición le quedan… diez días para que termine en su fase regular. Es decir, que después de un mes y medio, el conjunto canario va a poder contar con su jugador hasta el final de la temporada porque no va a haber tiempo para que cumpla su sanción.
UNA RECLAMACIÓN SIN RECORRIDO
El segundo frente extradeportivo de la Segoviana tiene que ver con la reclamación que ha efectuado la UD Llerenense con respecto al encuentro que jugó ante el conjunto azulgrana el pasado domingo, y del que sus integrantes señalaron sentirse más que perjudicados, poniendo el acento en el lugar de nacimiento de uno de los asistentes, que es segoviano.
Sobre este particular, no existe ningún veto acerca de designaciones arbitrales por lugar de nacimiento, existiendo ese veto en lo que a colegiación se refiere. Es decir, que un árbitro nacido en Segovia, pero colegiado en Castilla La Mancha podría dirigir partidos de conjuntos de Castilla y León en competiciones nacionales, pero no podría hacerlo a equipos de Castilla La Mancha.
