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El nuevo Reglamento Taurino de Castilla y León: cambios y novedades

por El Adelantado de Segovia
21 de marzo de 2024
en Castilla y León
Último encierro de Turégano y probadilla. / A.M.

Encierro de Turégano y probadilla. / A.M.

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La Junta de Castilla y León, a través de la Agencia de Protección Civil y Emergencias de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, ha hecho público esta semana el proyecto de decreto por el que se aprueba el Reglamento de Espectáculos Taurinos y Escuelas Taurinas en la Comunidad. Un documento que incorpora novedades como el procedimiento a la hora de indultar o la modernización de las prácticas de lidia -con nuevos festejos taurinos-; la reducción de carga burocrática, manteniendo a la vez la seguridad de los participantes; y medidas de protección de las reses como garante de bienestar animal. El plazo para presentar alegaciones queda abierto hasta el 3 de abril.

El Reglamento recoge entre sus objetivos lleva la simplificación y reducción de cargas para ofrecer una respuesta rápida a las necesidades de los ciudadanos y, en especial, de las empresas, reduciendo en la medida de lo posible y sin merma de la seguridad, las exigencias para la celebración de los espectáculos taurinos. De esta manera, se sustituye la presentación de diversos documentos junto con la solicitud de autorización de espectáculos taurinos, por la presentación de una declaración responsable, y en el caso de festejos formales, elimina el requisito de visado de los profesionales taurinos y se suavizan los requisitos exigidos para la autorización de los bolsines taurinos; asimismo, en los festejos populares, la nueva definición de ciclo de festejos y la introducción de los festejos populares mixtos suponen una evidente simplificación y reducción de cargas administrativas, así como de los costes asociados.

Estos son algunos de los aspectos adaptados para celebración de festejos en una comunidad donde el año pasado se registraron, según la Junta, 2.331 espectáculos taurinos, una cifra por encima de los celebrados antes de la pandemia (2.280 en 2019, 2.278 en 2018, 2.285 en 2017 o 2.259 en 2016).

INTEGRIDAD

El Artículo 35 recoge que las defensas de las reses de lidia en corridas de toros y novilladas picadas estarán “íntegras” y que es responsabilidad de los ganaderos y de los organizadores asegurar al público la integridad. En el mismo, se expone que en el toreo de rejones y en las novilladas sin picadores las defensas podrán ser “manipuladas y mermadas”, sin que en ningún caso se vea afectada la clavija ósea de los cuernos de las reses a lidiar; y en las becerradas y el toreo cómico, cuando las características de los cuernos de las reses impliquen grave riesgo, podrán ser manipuladas al tratarse de reses de menos de 24 meses. En cuanto al número de veterinarios, para las corridas de toros y novilladas con picadores se designarán tres, dos para los demás festejos, y uno para los bolsines taurinos. 

DERECHOS DEL PÚBLICO

Entre los derechos del público, figura la devolución del importe del billete o la parte proporcional del abono en los casos de suspensión o aplazamiento del espectáculo o de modificación del cartel anunciado en relación a los espadas anunciados o que se sustituya la ganadería o la mitad de las reses anunciadas. La devolución del importe de las localidades o de la parte proporcional del abono se iniciará desde el momento de comunicar de manera oficial la modificación y finalizará dos horas antes del inicio del espectáculo.

TROFEOS

En el Artículo 98 viene reflejado que “la salida en hombros por la puerta grande o principal de la plaza sólo se permitirá cuando el espada o rejoneador haya obtenido el trofeo de dos orejas, como mínimo, durante la lidia de sus toros. Cuando se trate de una plaza de primera o segunda categoría las dos orejas deben ser de la misma res, excepto cuando, el espada o rejoneador, lidie una corrida completa, o actúen mano a mano, en las que será preciso cortar tres orejas, dos de ellas en una misma res. En todo caso, los profesionales deberán abstenerse de realizar cualquier tipo de manifestación externa dirigida a forzar la concesión de los trofeos previstos en este Reglamento”.

Alejandro Marcos simula suerte suprema ante ‘Destilado’ en la plaza de Cantalejo, tras la concesión del indulto. / A.M.
Alejandro Marcos simula suerte suprema ante ‘Destilado’ en la plaza de Cantalejo, tras la concesión del indulto. / A.M.

INDULTOS

El Artículo 99 desarrolla una de las novedades del nuevo Reglamento: el indulto, que tiene por finalidad “preservar la raza y casta, por sus características zootécnicas y excelente comportamiento en todas las fases de la lidia sin excepción y, especialmente, en la suerte de varas”. En esta apartado se expone que “en el supuesto de que la res, cuyo indulto se solicita, no hubiera acudido un mínimo de tres veces al caballo, una vez que concurran las circunstancias de petición antes reseñadas, el Presidente paralizará el tiempo de la faena de muleta y el picador de turno, que hubiera realizado la suerte de varas, hará acto de presencia nuevamente en el ruedo, para comprobar la acometividad de la res por una única vez, señalándose, ahora, el puyazo con el regatón de la parte posterior de la vara o con puya de tientas de hembras que aporte la cuadra de caballos contratada. A la vista de lo que acontezca, decidirá la Presidencia”. 

Capea de Navidad en Bercial
Capea de Navidad en Bercial. / Miguel Ángel FERNÁNDEZ

ESPECTÁCULOS POPULARES

El Reglamento considera espectáculos taurinos populares en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León encierros, pudiendo ser urbanos, de campo o mixto, capeas, capeas urbana, concurso de cortes, exhibición de cortes, capea con obstáculos, desencierro y espectáculos populares mixtos. En este apartado se aclara que no podrá autorizarse como festejo popular ningún espectáculo taurino que no pueda ser incluido en alguna de estas categorías señaladas.

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