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Patrimonio de la Iglesia: Responsabilidad y sostenimiento I

por Ángel Galindo García
7 de enero de 2024
en Opinion
ANGEL GALINDO
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Se ha de reconocer como obviedad histórica que gracias a los católicos se ha conservado en España gran parte del patrimonio artístico existente. La mayor parte de los bienes desamortizados se perdieron bien por deterioro bien por destinarse a un fin distinto para el que fueron creados.

Por eso, en orden a mantener y crear patrimonio, es importante establecer principios que propicien la transparencia tanto en el uso de esos bienes como en la seguridad y protección de los mismos. Nos referimos a bienes como templos, ermitas, imágenes, archivos parroquiales, utensilios para las celebraciones, etc.

Entre los principios podríamos enumerar: transparencia y vigilancia, responsabilidad y uso adecuado. Es necesario que los fieles y ciudadanos conozcan el patrimonio de la Iglesia Católica en España, lo que cuesta cuidar y mantenerlo, porque de lo contrario pueden creer que las cuentas no están claras y vean “fantasmas” donde no los hay.

La Iglesia no debe tener miedo a exponer sus cuentas ante quien corresponda. Es más, lo hace ante quien debe hacerlo. Lo que ocurre es que quien no quiere oír, no oye, y quien no quiere ver, no ve, por mucho que se le enseñe. Debe tenerse en cuenta y ajustarse a los controles canónicos que existen y a los civiles si fueren necesarios. Y esta vigilancia corresponde a la autoridad eclesiástica con el consentimiento y asesoramiento de sus órganos consultivos.

Pero sobre todo, la Iglesia ha de dar a conocer su labor, lo que hace con el servicio religioso, con las limosnas y la evangelización y cuantificarlos según los tiempos actuales. Ha de exponer sus logros y lo que ahorra al Estado. Para ello, es necesaria una buena administración del patrimonio.

Debe desaparecer el falso prejuicio de una parte del clero que afirma que “no se ha hecho sacerdote para administrar patrimonio, o para llevar fundaciones, o para llevar la economía parroquial, o para…”. El clero ha de ser consciente que con buena administración se asegura un mejor cumplimiento de los fines pastorales. La diligencia y la prontitud en la adquisición, administración y enajenación de los bienes son fundamentales para atender al culto, a la sustentación del clero, al sagrado apostolado y al ejercicio de la caridad.

Normalmente esta buena administración del patrimonio va íntimamente unida con la austeridad, sobriedad y la dedicación incansable del clero, ya que su misión no es la de ganar dinero sino, como san Pablo, administrar la caridad y vivir del trabajo propio. Estos factores conllevan siempre un incremento en las herencias o legados a favor de la Iglesia y de la evangelización.

Junto a la buena administración está la Profesionalidad en la gestión. Se debe potenciar la inclusión de seglares profesionales en la gestión del patrimonio. La adecuada rentabilidad de los bienes muebles e inmuebles, la negociación de la cartera de valores, la creación de una masa común e incluso la posibilidad de realizar actividades empresariales en igualdad de condiciones a las otras entidades civiles, no deben descartarse en esa administración del patrimonio eclesial.

Todo ello a través de profesionales: están los Consejos económicos diocesanos, parroquiales o de las distintas Órdenes, Congregaciones Religiosas e Institutos de Vida Consagrada, que han de emitir su correspondiente consentimiento o dictamen. El problema en la Iglesia no suele ser de riesgo ni de temeridad, sino de pasividad y de omisión. Normalmente en la Iglesia existen muchos contables pero pocos gerentes y pocos generadores de recursos.

Últimamente algunas celebraciones religiosas, procesiones, y actos mitad religiosos mitad festivos están siendo declaradas como Bienes de Interés Cultural Inmaterial. Aunque no procede detenerse en esta cuestión, no por ello deja de ser preocupante la misma, por la posible confusión entre lo que es un acto cultural (de dramatización o representación) y un acto cultual, situando en un mismo plano lo que para los católicos puede suponer la máxima expresión de su fe o la manifestación en público de la libertad religiosa con otras fiestas locales.

Y no deja de ser preocupante por cuanto, una vez conseguida dicha declaración, las competencias de la Administración competente sobre dichos actos cultuales aumentan hasta el punto de confundirse, ya que después de toda identificación mal entendida suele haber confrontación, cuando lo que debiera haber es independencia, autonomía y mutua colaboración.
——
(*) Profesor emérito.

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