“Una broma pesada”. Así calificó Ramsés Gil la sanción de seis partidos con la que el Juez Único de la Competición castigó a Dani Plomer por los incidentes ocurridos al finalizar el encuentro que jugó la Segoviana frente a la UD San Fernando, a la que hay que sumar la sanción de 1.035 euros para el jugador, más 200 para la Segoviana, como multa económica.
Porque, de lo recogido en el acta arbitral, más las alegaciones interpuestas por ambos clubes, el Juez decidió que fue Dani Plomer quien invadió el campo desde la tribuna para agredir a un jugador de la UD San Fernando, por lo que le considera el instigador de los incidentes imponiéndole una sanción de seis partidos, algo que puede entrar dentro de la lógica si se tiene en cuenta que el jugador no tenía por qué estar al lado del banquillo, y mucho menos agredir a un jugador contrario… si bien es cierto que en el acta la colegiado escribió “empujar” y no “golpear”.
RODILLAZO SIN SANCIÓN
Sin embargo, posteriormente el Juez tomó decisiones que no parecen ajustarse demasiado a la realidad de los hechos, siendo mucho más benévolo con los integrantes de la UD San Fernando, cuyos servicios jurídicos han trabajado a destajo comenzando por los dos partidos de sanción a Javier Estupiñán por el rodillazo que le dio en la cara a Plomer, tal y como se describe en un acta arbitral que no parecía dejar lugar a duda en ese aspecto.
El Juez Único desdijo el acta al afirmar que “el vídeo no es lo suficientemente claro en este aspecto”, con respecto a esa agresión, aunque parece evidente que si una persona le da un rodillazo en la cara a otra, o bien tiene conocimientos de artes marciales, o bien la persona que recibe el rodillazo se encuentra con la cara muy cerca del suelo (como fue el caso), por lo que poca defensa de una hipotética agresión podría tener el futbolista de la UD San Fernando. Y más teniendo en cuenta que, tras agredir a Plomer, el jugador se fue retando a los jugadores de la Segoviana, en especial a Astray, hasta que el portero Oliva le convenció para que bajara las escaleras de los vestuarios.
Sin embargo, como se trata de sanciones y no de justicia, los servicios jurídicos del San Fernando han sacado del atolladero a Estupiñán tras señalar que en la prueba videográfica se puede ver que el jugador ‘pasaba por allí’ pero no fue el autor de los hechos. Apelación da la razón al club canario, así que el autor del rodillazo a Plomer se queda sin sanción.
Además, le ha sido impuesto un partido a Andrés Quintero por salir en persecución de Plomer, en opinión del Juez Único “sin que se pueda asegurar que la finalidad fuera agresiva (?)”. En este caso Apelación ya no se ha creído la versión del San Fernando y le mantiene el partido de sanción.
«ES DE COÑA QUE PAREZCA QUE DANI EMPEZÓ TODO»
La decisión ha causado no poca sorpresa en el seno de la Gimnástica Segoviana, y Ramsés expresa el sentir del vestuario al afirmar que “un altercado de estas características no procede por ninguna de las partes, pero que parezca que Dani fue el que originó todo es de coña”. Y el entrenador de la Segoviana, que perderá a Plomer durante un mes y medio de competición, finalizó su valoración acerca del tema con un deseo: “Veremos si se puede apelar, si se estudian las imágenes como procede, y se imparte justicia”.
Al igual que ha hecho el San Fernando, la Segoviana recurrirá ante Apelación frente a una ‘sentencia’ que, cuando ha tenido que decidir acerca del caso de la Gimnástica Segoviana no sólo da por cierto el acta arbitral e incluso lo interpreta a mayores para agravar la sanción, pero que en el caso del San Fernando no hace lo mismo, sino que deduce a favor del equipo canario. Y todos los que estuvieron presentes en el campo al finalizar el encuentro, público, periodistas y protagonistas del partido, tienen claro que lo que sucedió al finalizar el encuentro no es lo que dedujo el Juez de Competición.
