La Audiencia Nacional (AN) ha confirmado el procesamiento por delitos de terrorismo y empleo de artefactos explosivos con finalidad terrorista del hombre de 74 años que fue detenido como presunto autor del envío de seis cartas que contenían explosivos caseros a, entre otros, el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez.
En un auto, la Sala de lo Penal ha rechazado el recurso presentado por la defensa de Pompeyo González contra el procesamiento acordado por el juez José Luis Calama el pasado mes de junio. En el mismo, su representación argumentaba que no había indicios racionales de su participación en los hechos imputados, así como que no debían calificarse como de terrorismo, por lo que solicitaba el sobreseimiento de la causa.
La Sala, sin embargo, coincide con las “acertadas consideraciones” del magistrado y explica que el auto de procesamiento contiene el relato de los hechos y sus conclusiones se fundamentan en las entradas y registros practicados, los documentos y dispositivos de almacenamiento masivos incautados, las declaraciones testificales, los informes periciales, así como la intervención de las comunicaciones telefónicas.
En cuanto a la calificación jurídica de terrorismo discutida por el investigado, la Sala indica que el juez señala que no hay indicios de que el procesado pertenezca o colabore con un grupo organizado terrorista.
Sin embargo los hechos que se le imputan, el contexto en el que se producen –la guerra de Ucrania–, la viabilidad de que los artefactos explosionaran, así como las personas a las que iban dirigidos, evidencian, según el tribunal, que en el ánimo del procesado está presente el objetivo de alterar gravemente la paz pública, así como obligar a los poderes públicos de nuestro país a abstenerse del apoyo a Ucrania.
Respecto a la modalidad gravada de dos delitos de terrorismo, la Sala recuerda que dos los envíos se dirigieron expresamente al presidente del Gobierno y a la ministra de Defensa, Margarita Robles, por lo que tales circunstancias justificarían incardinar los hechos en el tipo agravado.
Los magistrados concluyen recordando que será en el acto de juicio oral donde se abrirá la puerta para la valoración de todos los indicios y considerar si pueden ser considerados como prueba de cargo suficiente para sustentar un pronunciamiento condenatorio.
En el auto por el que acordó su procesamiento, el juez Calama explicaba que Pompeyo González, que fue puesto en libertad con medidas cautelares en abril, era “antagonista” del apoyo español y norteamericano a Ucrania, y que sus artefactos contaban con un sistema de activación mecánico, un sistema de iniciación pirotécnico y una carga explosiva de 7 a 10 gramos.
