Este verano nos estamos encontrando con varios sucesos referentes a las demoliciones de varios azudes y pequeñas presas existentes en los ríos segovianos y que están generando cierta polémica.
El Estado a través de sus Confederaciones Hidrográficas realiza macro-contratos con empresas públicas para demoler obras, algunas centenarias, que según declaraciones de sus dirigentes, no saben bien quién es el actual propietario o que tiene la concesión caducada para el uso que se concedió en su día, y entonces, al no funcionar para el uso inicial por el que se construyó, procede su demolición.
Debido a la climatología y a las características del territorio español, la construcción de obras hidráulicas se remonta al imperio romano. Tenemos ejemplos como varios puentes o presas romanas aún en pie, o mismamente, un acueducto romano en la ciudad de Segovia que lleva unos 2.000 años construido.
Sin embargo, algunas de estas obras hidráulicas ya no cumplen con la función para la que fueron construidas o han quedado fuera de uso al caducarse la concesión que tuvieron y se han ido degradando a lo largo de los años de abandono. Como el resto de obras hidráulicas, existen algunas que resultan ineficaces y causan impacto ambiental, pero, a diferencia de las que sí son eficaces, el impacto ambiental de éstas no se encuentra justificado. Para aclaración del párrafo segundo a los lectores, el art. 89 punto 4 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico dice que cuando caduca la concesión, la obra hidráulica revierte al Estado gratuitamente y libre de cargas, y le da la posibilidad al Estado de demolerla o de conservarla, y darle en ese caso un nuevo aprovechamiento. Creo que no hay duda que todas tienen un titular.
Cuando una obra hidráulica ya no tiene utilidad puede ser recomendable su eliminación, en aras de la restauración fluvial (Pallarés, 2019). Esta frase es crucial para esta discusión, siendo utilidad o no utilidad las palabras clave de todo este proceso. Reflexionemos un momento sobre la frase de Pallarés.

Si la obra hidráulica no tiene utilidad o ya no es eficaz, puede ser recomendable demolerla, o no, pero antes dependerá de un estudio pormenorizado sobre si es recomendable su demolición, o si le podemos y queremos encontrarle una nueva utilidad. Si esa obra hidráulica, genera más perjuicio que beneficio, parece lógico pensar que la demolición es una acción acertada. Pero ¿Hemos pensado si le podemos dar otra nueva utilidad?

El acueducto de Segovia es una obra hidráulica que ya no cumple la función para la que fue construida, que era transportar agua desde el arroyo de la Acebeda a la parte alta de la ciudad, y creo que a nadie se le ha ocurrido que haya que demolerlo, y está claro que ya no es eficaz, pues no transporta agua desde hace mucho tiempo. Desconozco si los romanos solicitaron a la Confederación la concesión de aguas cuando se construyó y, en su caso, si está caducada. En este caso, ahora no está en dominio público hidráulico y no sería de aplicación el artículo 126 bis del Reglamento o el art. 101 de la ley 33/2003. En algunas ocasiones, no todo se basa en si la obra es ineficaz o no, pues otros valores de la misma hay que tenerlos en cuenta.
Toda obra hidráulica que ahora es catalogada como ineficaz por no ser usada para el fin con el que se construyó inicialmente, es posible revertir esa situación si le damos otros usos compatibles con la misma, que hagan que el impacto ambiental que genera se encuentre justificado desde un punto de vista objetivo. Y no olvidemos que todas las obras hidráulicas generan impacto ambiental, por ello, hay que poner en una balanza los beneficios y perjuicios que genera buscando el equilibrio y sostenibilidad de los recursos hídricos y medioambientales.
Los azudes y las presas son descritos en algunas ocasiones como barreras artificiales en los cauces de los ríos, y entre los efectos negativos más importantes que producen está la fragmentación longitudinal de los cauces. Esta fragmentación longitudinal afecta principalmente a la fauna piscícola y al transporte de sedimentos de los ríos.

Existen dos tipos de sedimentos de los ríos: los sedimentos en suspensión que suelen estar formados por partículas finas, y los sedimentos del fondo o lecho del río, que suele estar formado por partículas más gruesas.
No siempre es necesario demoler o destruir un azud existente cuando deja de tener el uso inicial para el que fue construido. Hoy en día, con la necesidad de almacenar agua debido a la carestía y escasez de la misma, y teniendo la posibilidad de darle otros usos sostenibles y compatibles con el medio ambiente y la fauna piscícola de la zona, parece sensato, intentar rehabilitar y poner en valor esa infraestructura hidráulica existente, que la inmensa mayoría de las veces es de titularidad pública.
Por ejemplo, en la Demarcación Hidrográfica del Duero a la que pertenece la provincia de Segovia, existen inventariados más de 5.000 obras transversales en los ríos. Es una cifra considerable, entre las que se encuentran infraestructuras en uso, en desuso y abandonadas. Seguramente muchas de ellas están sobrando, pero seguro que otras muchas son susceptibles de rescate y puesta en valor de nuevo.
El hombre en su capacidad de raciocinio, ha buscado y hallado soluciones para estos problemas hidrológicos y para evitar esa fragmentación que se produce en los ríos. Para la fauna piscícola, mediante pasos para los peces; y para los sedimentos, compuertas y mecanismos similares.
Existen técnicas y estructuras que permiten el remonte y paso de la ictiofauna, de forma que puedan cumplir con sus condicionantes biológicos de migración, ya sea para reproducirse, búsqueda de cobijo o alimentos, o instalarse en nuevos hábitats o lugares. Pasos de peces, escalas piscícolas de estanques sucesivos conectados mediante hendiduras verticales, son algunos de los ejemplos de estos pasos que hacen permeable el río.
La propia Confederación Hidrográfica del Duero tiene un manual para el seguimiento y evaluación de estos pasos piscícolas.

En la actualidad, ya se dispone de conocimientos avanzados en el diseño y evaluación de estos pasos piscícolas. Esto se debe a la normativa existente al respecto, tanto europea como española, así como, a la conciencia ambiental creciente y a la necesidad de compatibilizar los usos de aprovechamiento hidráulico, con la conservación de las especies piscícolas.
Está claro que la colmatación de sedimentos de muchos azudes genera problemas adicionales, y la gestión de los sedimentos acumulados que pueden alterar el cauce del río aguas abajo, pero también es cierto, que en determinados casos se pueden rehabilitar, por ejemplo, colocando compuertas en los mismos que permitan el paso del sedimento, como ha hecho en el año 2021 la Confederación Hidrográfica del Guadiana en azudes en Badajoz.

No hay que demoler y destruir, por destruir. Posiblemente, la inmensa mayoría de presas y azudes antiguos, se construyeron con un fin y un uso concreto. Posiblemente muchas de ellas no dispongan de paso de peces o compuertas, y posiblemente sea más sostenible desde un punto de vista ambiental y económico, realizar un paso piscícola y arreglar y limpiar el azud, dándole un nuevo uso a esa pequeña masa de agua, que demolerlo o destruirlo.
Pequeñas masas de agua en determinados lugares son cruciales para el sostenimiento económico y social de los mismos, así como, el medio ambiental. Todo ello, sin citar la importancia que tiene desde el punto de vista de extinción de incendios, el poder disponer de reservorios de agua para los medios terrestres y aéreos.
Ejemplos como el incendio de los montes de La Granja y Palazuelos hace pocos años, puso de manifiesto la importancia de tener reservorios de agua cerca de las masas forestales, lo que redujo los tiempos de los ciclos de carga y descarga de los medios aéreos empleados.
El art. 101 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, se refiere al destino de las obras sobre un bien demanial una vez caducada la concesión que permitió su construcción. En su punto 1 se comenta que las obras deberán ser demolidas por el titular de la concesión, o por ejecución subsidiaria por la Administración a costa del concesionario, a menos que el mantenimiento de la misma haya sido previsto expresamente, o la autoridad competente así lo decida. En su punto 2 se comenta, que en tal caso, las obras serán adquiridas gratuitamente por la Administración General del Estado u organismo que hubiera otorgado la concesión.
Según el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, su artículo 126 bis recoge las condiciones para garantizar la continuidad fluvial, en su punto 2 se comenta que habla de la instalación de dispositivo que garanticen la franqueabilidad de la ictiofauna autóctona. Y en su punto 4 se relata como las obras que se encuentren abandonadas sin cumplir función alguna ligada al aprovechamiento de las aguas, el organismo de cuenca promoverá su eliminación.
No todos los casos serán iguales, pero seguro que algunos azudes abandonados pueden revertir al Estado su titularidad y propiedad, y pueden ser objeto de rehabilitación, en vez de destrucción.
Seguro que existen zonas donde la escasez de pequeñas masas de agua que pueden tener varios usos, entre ellos los reservorios de agua para incendios, su rehabilitación para que vuelvan a cumplir funciones ligadas al aprovechamiento de aguas sea más sostenible económica y socialmente y equilibrado medioambientalmente, que demoler y destruir. “Construyamos aqueductos que unan a nuestra sociedad”.
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(*) Asiama
