La importancia de la cabaña ganadera de Segovia para el sostenimiento del medio rural es de todos conocida. Una cabaña formada por más de 135.000 bovinos, 200.000 ovinos, 1,3 millones de animales en el sector porcino y 5,5 millones de aves de corral. Mantener la producción ganadera requiere un uso responsable de los medicamentos veterinarios a lo largo de la cadena alimentaria en orden a la consecución de una alimentación saludable.
Si el Real Decreto 1.157/2021 regula las cuestiones relativas a la fabricación industrial de medicamentos veterinarios, el 21 de julio de 2023 ha entrado en vigor el Real Decreto 666/2023, de 18 de julio, por el que se regula la distribución, prescripción, dispensación y uso de medicamentos veterinarios. Una norma que, como señala la exposición de motivos, está orientada a garantizar un uso prudente y responsable de los medicamentos veterinarios a lo largo de la cadena de distribución, teniendo como principal objetivo la lucha contra las resistencias antimicrobianas y la propia reducción de la necesidad de usos de medicamentos antimicrobianos, en concordancia con la Comunicación de la Comisión Europea de la Estrategia “de la granja a la mesa”, de 20 de mayo de 2020, para un sistema alimentario saludable y respetuoso con el medio ambiente. En este sentido, se aboga por la reducción de las ventas de medicamentos antimicrobianos en un 50% como objetivo a alcanzar en 2030, en consonancia con los programas de reducción voluntaria del consumo de antibióticos y lo indicado en el Real Decreto 992/2022, por el que se establece el marco de actuación para un uso sostenible de antibióticos.
Quedan prohibidas la realización de las actividades de distribución, suministro a profesional veterinario y dispensación sujetas a autorización, sin disponer de la misma, así como la prescripción de medicamentos a exigencia sin que el veterinario prescriptor haya efectuado un examen clínico del estado del animal. También queda prohibida la venta a distancia de medicamentos sujetos a prescripción veterinaria, la dispensación al público de medicamentos veterinarios de administración exclusiva del veterinario y la firma de una receta para justificar una dispensación hecha previamente, entre otras prohibiciones. En definitiva, está prohibido la tenencia y uso por el propietario de los animales de medicamentos veterinarios sujetos a prescripción veterinaria si no están amparados por una receta (con excepción, del sobrante de medicamentos a la espera de que su uso sea autorizado con una nueva receta), así como la dispensación de medicamentos veterinarios sujetos a prescripción, sin contar con la preceptiva receta.
El Real Decreto 666/2023 define los medicamentos veterinarios y restringe el uso de aquellos microbianos en función del riesgo que supone para la salud pública en relación con la aparición de resistencias antimicrobianas, al propio tiempo que se regula el suministro de medicamentos veterinarios para incorporación en piensos por parte de establecimientos autorizados. El capítulo III de la indicada norma está dedicado a la distribución de medicamentos veterinarios, que son las entidades de distribución autorizadas, los titulares de autorizaciones de comercialización, los fabricantes y los importadores, mientras que el capítulo IV se refiere a la dispensación y venta de medicamentos veterinarios. Una dispensa que corresponde a las oficinas de farmacia y a los comerciales detallistas y a las entidades y agrupaciones ganaderas que dispensen medicamentos a sus miembros (las agrupaciones de defensa sanitaria, las cooperativas agrarias, las asociaciones de ganaderos, las integradotas, y otras figuras similares que tengan entre sus objetivos la mejora de nivel sanitario de su cabaña ganadera mediante el establecimiento de un programa zoosanitario). Por su parte, únicamente las oficinas de farmacia y las oficinas comerciales detallistas autorizadas podrán vender a distancia medicamentos de fabricación industrial no sujetos a prescripción veterinaria. Igualmente, unas oficias de farmacia y comerciales que sí podrán suministrar a distancia medicamentos veterinarios a profesionales veterinarios establecidos en territorio español por el procedimiento establecido. En efecto, se exigirá receta veterinaria para la dispensación y para el tratamiento de animales con medicamentos veterinarios sujetos a prescripción veterinaria, unas recetas que deberán expedirse tras un examen clínico por el veterinario prescriptor, que debe ser justificado mediante visitas anotadas con firma manuscrita o cualquier otro sistema digital que garantice la presencia física en la explotación en el registro de tratamientos con medicamentos y visitas veterinarias, con las correspondientes excepciones (animales de producción y animales de compañía, en determinados supuestos). El veterinario, para su ejercicio profesional, queda autorizado para la tenencia y uso de medicamentos, una adquisición que estará autorizada cuando el veterinario, empresa veterinaria o sociedad profesional, siempre que se comunique la existencia de un botiquín veterinario. Un importante capítulo es el referente al uso de medicamentos veterinarios en las explotaciones ganaderas, un uso que deberá ser realizado con prescripción veterinaria, respetando el tiempo de espera indicado por el veterinario en la receta, conservando durante 5 años la copia de la receta y llevando el registro de tratamientos. Por último, los veterinarios, al prescribir antimicrobianos, deberán comunicar los datos a cuyo efecto se crea la base de prescripciones veterinarias de medicamentos veterinarios y piensos medicamentosos que incluyan antibióticos. Destinados a animales de producción y animales de compañía, con la denominación de PRESVET.
