El Tribunal Supremo anuló la sentencia de la Audiencia Nacional que absolvió a los implicados en el asalto al Parlament de Cataluña en junio de 2011 y condenó por delito contra las instituciones del Estado ( art. 498 del CP) a 3 años de prision a ocho de ellos, informaron fuentes del alto tribunal.
Los inculpados son José María Vazquez Moreno, Jose López Cobos, Ángela Bergillos, Jordi Raymond, Ciro Morales, Olga Álvarez, Rubén Molina y Carlos Munter. La sentencia incluye un voto particular del magistrado Perfecto Andrés, favorable a mantener la sentencia de instancia.
Al ser Perfecto Andrés el ponente inicial y quedarse en minoría la ponencia se cambió correspondiendo al presidente de la Sala de lo Penal, Manuel Marchena, según las mismas fuentes.
En su sentencia los magistrados analizaron la interpretación realizada por la Audiencia Nacional en relación con la colisión de dos derechos fundamentales en conflicto: el de libertad de expresión y el de reunión.
Errores
Concluye la sentencia que la Audiencia Nacional incurrió en un “patente error”, a la hora de solucionar ese conflicto surgido por la convergencia de bienes jurídicos constitucionalmente protegibles, puesto que esos dos derechos colisionaban con el derecho de participación de los ciudadanos a través de sus legítimos representantes en el órgano legislativo, no pudiendo ser contemplada como una patológica colisión, sino como una realidad necesitada de un juicio ponderativo que defina el alcance de los derechos en conflicto.
El Supremo recordó que delimitar y precisar su significado “exige resolver las tensiones derivadas de su respectiva convergencia mediante una dosificación que, en la medida de lo posible no imponga el sacrificio gratuito de unos frente a otros”.
Los hechos se remontarían al 15 de junio de 2011, cuando una concentración convocada por el 15M ante el Parlament derivó en el asedio a más de una decena de parlamentarios, entre ellos el presidente del Govern, Artur Mas, al que se le impidió el paso cuando viajaba en su vehículo oficial, que fue golpeado y zarandeado, con lo que tuvo que acceder en helicóptero a la Cámara junto a otros diputados de la cámara.
Durante la vista por los recursos presentados contra las absoluciones de la Audiencia por el Parlament, la Generalitat y la Fiscalía, celebrada el pasado 18 de febrero, el representante del Ministerio Público Salvador Viada defendió que la sentencia inicial adolecía de un “politización extrema”.
En opinión de la Fiscalía, el ponente de la sentencia inicial Ramón Sáez Valcarcel y su compañera Manuela Fernández Prado volcaron en la resolución “su ideología” en lugar de “aplicar la ley; los dos magistrados consideraron que los acusados ejercieron el derecho fundamental de manifestación, sin que pudiera imputárseles acto alguno que pudiera significar un exceso o abuso”.
Los dos jueces de la Audiencia Nacional consideraron que la libertad de expresión y el derecho de manifestación y de reunión “gozan de una posición preferente en el orden constitucional” y por ello, deben ser objeto de “una especial protección”.
Condenas
La resolución, en la que solo uno de los acusados fue condenado por una falta de daños, contó entonces con el voto particular del presidente de Sala de lo Penal del Tribunal, Fernando Grande-Marlaska.
El Supremo entiende ahora que la sentencia de la Audiencia Nacional “altera las claves constitucionales que han de presidir la tarea jurisdiccional de ponderación. Y lo hace recurriendo a una errónea y traumática desjerarquización de uno de los derechos convergentes el derecho constitucional de participación política a través de los legítimos representantes en el órgano legislativo, que, pese al esfuerzo argumental empeñado, se aparta de las claves definitorias de nuestro sistema”.
Los magistrados del Supremo analizaron en profundidad la libertad de expresión y reunión.
