El Ayuntamiento de Segovia dejó de ingresar el año pasado en torno a 2,2 millones de euros por exenciones o bonificaciones en el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), según ha informado el concejal de Hacienda, Jesús García Zamora, quien explica que esta cantidad supone cerca del 60% de la cuantía conjunta, 3.700.000 euros en números redondos, que no recaudó el consistorio en 2022 por todas las bonificaciones en tasas o impuestos municipales, incluyendo el impuesto de construcciones, instalaciones y obras (ICIO) y el de vehículos de tracción mecánica, que son los que tienen mayor peso después del IBI.
El bloque más elevado se corresponde con los recibos de IBI domiciliados, en torno a 40.000, que están bonificados, por lo que las arcas municipales dejan de ingresa más de medio millón de euros.
Las Ordenanzas Fiscales del Ayuntamiento de Segovia establecen una bonificación del 3,5 por 100 de la cuota líquida de este impuesto a los contribuyentes que hayan domiciliado los recibos. A diferencia de otros supuestos, esta bonificación se aplica anualmente sin necesidad de solicitud previa por los interesados.
Cerca del medio millón —por encima de los 464.000 euros— suma la exención a la Iglesia Católica por 129 inmuebles de su propiedad repartidos por todo el municipio.
Los Acuerdos del Concordato de 1979 entre el Estado Español y la Santa Sede exime a la Iglesia Española de pagar el IBI por los templos y capillas dedicadas al culto, los edificios anejos a los anteriores dedicados a la actividad pastoral y las residencias de obispos, canónigos y sacerdotes. También por los locales destinados a oficinas, curia diocesana, seminarios, universidades eclesiásticas y las casas y conventos de las órdenes y congregaciones religiosas e institutos de vida consagrada.

Esta medida se aplican también a los inmuebles dedicados al culto de otras confesiones religiosas, en el caso de Segovia se trata de dos, una por una mezquita y otra por una iglesia evangélica, en virtud de los acuerdos alcanzados por el Gobierno de España hace años con la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas, la Federación de Comunidades Israelitas y la Comisión Islámica.
Precisamente esta semana se ha conocido la inminente aprobación de una enmienda transaccional a la proposición de ley para modificar la Ley de Mecenazgo que prevé ampliar esa exención a otras confesiones religiosas, tras las reuniones mantenidas por el ministro de la Presidencia, Félix Bolaños, con representantes de la Iglesia Ortodoxa, Testigos de Jehová, Unión Budista de España-Federación de Entidades Budistas de España (UBE-FEBE) y la Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días (de religión mormona).
CENTROS EDUCATIVOS
Otros 384.000 euros se ahorran una veintena de centros educativos, incluyendo los colegios concertados, por la exención que prevé la Ley de Haciendas Locales (texto refundido de 2014).
En el caso de los concertados, la Ley exime del IBI a los inmuebles destinados a la enseñanza por centros docentes privados acogidos al régimen de concierto educativo; eso sí, previa solicitud y esa exención debe estar compensada por la administración competente en Educación, en este caso la Junta de Castilla y León.
Esta misma normativa prevé la exención del pago de este impuesto a los edificios destinados a la defensa nacional, que en Segovia son diez y que suponen un ahorro para el Ministerio de Defensa estimado en 300.000 euros al año.
El mismo tratamiento tienen los dos edificios destinados a la seguridad ciudadana —Comisaría de Policía Nacional y Comandancia de la Guardia Civil—, con una cantidad conjunta que suma 140.000 euros.
Hay una serie de viviendas o inmuebles de las áreas históricas que están catalogados, a los que se suman nueve Bienes de Interés Cultural (BIC), que también están bonificados por importe total de 220.000 euros, de los que algo más de 80.000 corresponden a los citados BIC.

La Ley de Haciendas Locales establece que estarán libres del pago de este impuesto los inmuebles declarados monumento o jardín histórico de interés cultural, que sean parte del Patrimonio Histórico Español, y las zonas arqueológicas. No así los inmuebles situados en estas últimas que no sean BIC o no posean alguna figura de protección, así como los de la misma condición en el área de los conjuntos históricos declarados.
A estas exenciones se suman las recogidas en la Ley del Mecenazgo de 2002, que beneficia a los edificios cuyos titulares son entidades sin fines lucrativos, con la excepción de los destinados a explotaciones económicas no exentas del impuesto sobre sociedades. En Segovia son en torno a 80 las organizaciones que no tienen que pagar IBI por este concepto, entre fundaciones, asociaciones de utilidad pública, ONGs, federaciones deportivas, delegaciones de fundaciones extranjeras inscritas en el Registro de Fundaciones, etc.
En este sentido, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Justicia figuran nueve fundaciones con sede en la capital (del total de 22 que hay en la provincia), aunque no todas pueden acogerse a la medida por realizar actividades económicas sujetas al impuesto de sociedades.
En 2021 se produjo un agrio debate en la corporación municipal cuando el PP acusó a la entonces alcaldesa, Clara Luquero, de beneficiar a su partido, el PSOE, pero el secretario general de los socialistas en la provincia, José Luis Aceves, salió al paso mostrando los recibos de IBI abonados por la sede de la avenida de Marqués de Lozoya en la capital, por importe de 264,66 euros. De igual manera contestaron desde UGT Castilla y León a las declaraciones de un portavoz del Arzobispado de Valladolid en un medio de comunicación regional en las que indicaba que los sindicatos no pagan IBI.
Familias Numerosas
A mayores de la normativa estatal, las Ordenanzas Fiscales del Ayuntamiento de Segovia incluyen una importante bonificación para algo menos de dos centenares de familias numerosas, que se ahorran al año, en conjunto, algo menos de 50.000 euros.
Así, conforme a la Ley de Protección a las Familias Numerosas de 2003, tienen derecho a una bonificación en la cuota íntegra del IBI de la vivienda destinada a domicilio habitual de la familia, siempre que su valor catastral sea inferior a 200.000 euros. Las familias numerosas de categoría especial pueden acogerse a una bonificación del 90%, mientras que en las de categoría general es del 40%. No están incluidas las plazas de garaje y trasteros que estén considerados en el Catastro como unidades independientes de la vivienda.
Otros inmuebles con exención son los de Cruz Roja Española, las líneas y estaciones de ferrocarril y los edificios indispensables para su explotación, los bienes comunales, como montes vecinales y, previa solicitud, durante 15 años, los montes en los que se realicen repoblaciones forestales aprobadas por la Administración competente.
La última modificación del IBI en el Ayuntamiento de Segovia se produjo en 2018, una reducción del 1,75% en el tipo aplicable. En el actual mandato corporativo se han congelado las tasas e impuestos municipales aunque desde la oposición, PP y Cs consideran que había margen para rebajas fiscales.
El gobierno municipal no prevé modificaciones relevantes este año en cuanto a bonificaciones y exenciones. Como se recordará, a finales de marzo el Gobierno de España y la Conferencia Episcopal Española alcanzaron un acuerdo para tramitar ante la Santa Sede la renuncia a determinadas exenciones derivadas del citado Concordato pero únicamente a las que afectan a las Contribuciones Especiales y al Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO).
Este acuerdo no afecta al IBI y se ha producido por “la voluntad compartida de equiparar el régimen fiscal de la Iglesia católica con las entidades sin ánimo de lucro, conforme al principio de no privilegio y no discriminación”, según han señalado ambas partes en una nota de prensa conjunta.
Casi 50.000 recibos en este primer semestre del año
El Ayuntamiento de Segovia ha informado de que desde el 1 de mayo, y hasta el 30 de junio, está abierto el segundo periodo de pago de tributos municipales, incluyendo cerca de 50.000 recibos del IBI (49.016 entre rústico, urbano y de características especiales) con los que estima recaudar 18.457.720,20 euros. Hay que tener en cuenta que en este segundo periodo el consistorio ha establecido el pago del IBI de naturaleza rústica, el IBI de naturaleza urbana para contribuyentes que no han domiciliado el recibo (que tienen que abonar el 100% del importe) y el 50% del impuesto en los recibos domiciliados correspondientes al IBI de naturaleza urbana, cuyo cargo se realizará en la cuenta bancaria indicada el próximo el 20 de junio. El segundo cargo se producirá el 20 de octubre, según fuentes municipales.
Por otro lado, durante este segundo periodo de pago voluntario de tasas e impuestos municipales se ponen al cobro 23.023 recibos correspondientes al segundo cuatrimestre de la tasa de los servicios de agua, 21.614 de la de recogida y tratamiento de basuras, y 5.934 del pago anual de la tasa de Entrada de Garajes. Una vez que el 30 de junio finalice este periodo voluntario, comenzará el periodo ejecutivo con los recargos correspondientes.
¿Qué es el IBI?
El impuesto sobre bienes inmuebles es municipal, anual y recae sobre los bienes inmuebles del término municipal (rústicos, urbanos o de características especiales).
¿Dónde se regula? La normativa básica es la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (texto refundido de 2004) y se desarrolla en las Ordenanzas Fiscales de cada Ayuntamiento. Otra normativa que afecta es la Ley del Catastro Inmobiliario, la General Tributaria y sus reglamentos estatales y la Ley de Mecenazgo.
¿Quién está obligado a pagar el IBI? Los que el 1 de enero de cada año sean respecto de los inmuebles, por este orden: 1.- concesionario, 2.- superficiario, 3.- usufructuario y 4.- propietario. Pueden ser personas físicas o jurídicas (entidades y sociedades públicas o privadas) y entidades que, sin tener personalidad jurídica, constituyen una unidad económica o un patrimonio separado. Cuando son varios los titulares por tratarse de una comunidad de bienes o proindiviso, cada uno de los comuneros está obligado proporcionalmente, salvo que se emita un solo recibo a nombre de la comunidad de bienes si cuenta con CIF propio. La normativa establece exenciones y bonificaciones en determinados supuestos.
¿Cómo se calcula?
Se parte del valor catastral del inmueble, que es la Base Imponible y, sobre ella, cada ayuntamiento aplica un porcentaje. La Ley de Haciendas Locales establece coeficientes establecidos por Hacienda pero en última instancia es el Ayuntamiento el que lo fija.
