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Espolios y vacantes

por José María Martín Sánchez
29 de marzo de 2023
en Tribuna
JOSE MARIA MARTIN DEPORTES
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Sin pagar, ni pedir perdón

Por contar que no quede. Entre los distintos gobiernos de España y la iglesia del mismo lugar hubo encuentros, y lo contrario, cuando de impuestos y su pago (ahí está el nudo gordiano), se trataba. A los efectos oportunos – puede que sí, puede que no-, les traigo a su memoria un pasaje de lo acontecido a lo largo de un siglo (1753-1851). En ese tiempo se firmaron dos concordatos.

El primero, del que tratamos, entre Benedicto XIV y Fernando VI ‘El Prudente’ (1). Y en su nombre el Cardenal Valenti y el Gobernador del Consejo de Castilla, Manuel Ventura Figueroa. Fecha de firma, 11 de enero. En la negociación también participaron el jesuita Francisco de Rávago y el Marqués de la Ensenada.

Puede que usted se pregunte ¿Y para qué? Siga el hilo.

Sucedía ‘in illo tempore’ que cuando el obispo del lugar fallecía, o bien cambiaba de diócesis y ésta quedaba vacante, el Estado cargaba impuestos sobre los bienes y rentas (dinero, alhajas, créditos, bienes muebles e inmuebles, etc.), a efectos recaudatorios para las arcas de la Hacienda público/privada. Mas, y como ha sucedido a través de los tiempos (¡y lo que te rondaré morena!) las partes no estaban de acuerdo. Los unos querían más ¿hace falta explicación sobre quién? Y los otros lo contrario. Ambas partes se tenían por titulares de los referidos bienes. Y…

Es ahí donde entra el Concordato. El Papa concede al Rey de España ‘la recaudación y administración de Bienes y Rentas procedentes de obispados vacantes’. El gobierno, presidido entonces por José de Carvajal y Lancaster, le pone nombre al posterior decreto y lo bautiza ‘de Colecturia General de Espolios (2) y Vacantes’, dependiente de la Comisaría General de Cruzada. Dado que con el Concordato el ‘entente cordiale’ (3) no era del  todo ‘entente’, los obispos conforman dentro de su casa una ‘Subcolecturía de Espolios y Vacantes’. A través de ella se rendía cuentas a la Hacienda.

Si prefiere el lector se lo reitero. En poquísimas ocasiones estaban ambas partes de acuerdo. Cierto, la Iglesia rendía cuentas… y ‘los otros’ no se las creían. Mas, como ello ha sucedido por los siglos de los siglos, amén, y noticia era y es, sin interrupción de continuidad, pongo sobre ello un ‘tupido velo’ (4), y al que Dios se la dé… (5).

Con la finalidad de continuar aburriendo a quien leyere sobre el mismo tema, les dejo aquí un concreto caso de lo ya referido. Era el año 1836 con el Concordato vigente. El boletín de la provincia de Segovia anuncia: ‘Habiéndose adjudicado a la subcolecturía de Espolios y Vacantes’ de este obispado de Segovia los bienes sitos en la localidad de Prádena y su término, se avisa al público por si alguno quiere hacer postura, que siendo arreglada se le admitirá. Dejando constancia de que si los citados bienes no se venden podrán ser arrendados’.

A partir de aquí enumera los bienes a la venta:

‘Prado titulado ‘Detrás del Alba’, de una obrada de siega y riego;  otro en el mismo lugar de obrada y media, con 101 árboles, todo cercado y pared doble, todo por 28.062 reales.

Otro en  la Callejuela, tasado en 5.740 reales; otro en el sitio de El Pampinar… siete tierras de pan llevar… una casa rancho en el casco de Prádena, calle San Roque, tasada en 3.100 reales…’

Luego… luego esperaba la liquidación ante Espolios y Vacantes.

También les cuento que era obispo de la diócesis segoviana Manuel Antonio Murillo Argáiz.

Más, la historia no paró ahí. Llegado 1851, ocupando silla papal Pio IX  y wl otro sillón Isabel II reina de España (el gobierno lo dirigía, o así, Juan Bravo Murillo) habiendo transcurrido 98 años del anterior, se firma un nuevo Concordato. En su artículo 41 se recoge; ‘la iglesia tendrá derecho a adquirir y poseer bienes que ya no serán objeto de desamortización’. Y aquí paz y después… Después llegaron los Mendizábal, Espartero, ‘el’ Bonaparte, Madoz… y el Concordato para la iglesia española se quedó en ‘ná y menos’.

Aplicando aquello de que ‘la Iglesia ha acumulado un gigantesco patrimonio agrícola procedente de donaciones’… se puso a la venta en subasta pública una gran parte de esas propiedades. Y a Mendizábal, aplicando el refrán ‘Una cosa es predicar y otra dar trigo’, no le salieron las cuentas.

Yo ahí lo dejo.

==========

(1) Entre otras muchas cosas buenas que tuvo su reinado, fundó, 1752, la Academia de Bellas Artes de San Fernando.
(2) Conjunto de bienes expoliados y conjunto de bienes que quedaban para la Iglesia al morir el clérigo que los poseía (RAE).
(3) Del francés al español ‘entendimiento cordial’.
(4) Callar, ocultar u olvidar un asunto, a menudo por resultar incómodo o desagradable. (Tómelo el lector como quiera. Incluso con infusión).
(5) El refrán denota que, en ocasiones, sólo cabe aceptar el buen o el mal éxito de un asunto con resignación y conformidad, por el giro que toman las circunstancias.

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