Gran revuelo se ha producido desde que la empresa Ferrovial anunciara la instalación de su sede en Ámsterdam, consecuencia de la futura fusión entre la actual matriz, Ferrovial SA, y su filial holandesa, Ferrovial Internacional SE (FISE), esta última como absorbente. El consejo de administración de la empresa española ha justificado el traslado porque Países Bajos tiene una calificación crediticia ‘AAA’ y una baja prima de riesgo, por lo que las compañías allí domiciliadas se benefician de unos costes de financiación más bajos, un país que tiene un entorno favorable a los negocios, con lo que se incrementaría su imagen de marca. En segundo término, una razón aducida muy importante ha sido la posibilidad de cotizar en Estados Unidos y su inclusión en uno de los índices bursátiles (ahora solamente sus acciones pueden negociarse a través de la American Depositary Recips). La tercera razón ha sido que los Países Bajos es un país con un “ordenamiento jurídico confiable”, lo que ha desencadenado el revuelo político por las declaraciones de los miembros del Gobierno negando una cierta inseguridad jurídica en el ordenamiento español.
Sin embargo, la consagración del Decreto ley como medio principal de legislar, o bien la utilización de los grupos parlamentarios mediante sus proposiciones de ley y enmiendas, en connivencia con el Gobierno, con el fin de evitar los informes preceptivos y el procedimiento legislativo ordinario para aprobar o modificar leyes en apenas semanas: fue el caso de la modificación del código penal sobre los delitos de rebelión y sedición, la aprobación de la Ley 38/2022 que ha establecido las prestaciones patrimoniales sobre los bancos y energéticas, junto con la introducción del nuevo impuesto sobre las Grandes Fortunas, a través de una enmienda, parecen confirmar la enunciada inseguridad. Una Ley 38/2022 que se publicó en el Boletín Oficial del Estado del día 28 de diciembre (día de los Santos Inocentes), entró en vigor el día 29 y produjo el devengo de los citados gravámenes el día 31 siguiente para su aplicación a todo el ejercicio 2022 para sorpresa de los contribuyentes, con la inseguridad jurídica correspondiente. Claro está, el impuesto sobre Grandes Fortunas no se aplicará el País Vasco en 2022, faltaría más, la “solidaridad” es cosa de otros.
El artículo 49 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea establece la libertad de establecimiento, es decir, se garantiza que las empresas residentes en un Estado puedan establecerse libremente en otro Estado miembro, sin restricciones de salida, por lo que no puede ponerse puertas al campo aquí y ahora, a la internacionalización de las empresas españolas. El propio artículo 38 de la Constitución Española reconoce “la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado”, de manera que los poderes públicos deberán garantizar su ejercicio, al mismo tiempo que generar las condiciones favorables para la generación de inversiones y la creación de riqueza. Las declaraciones de los ministros Garzón y de las ministras Belarra, Montero o Díaz, con relación al mundo de la empresa y sobre determinados empresarios, no crean las condiciones favorables para la atracción de inversiones hacia nuestro país, evidentemente.
Ferrovial aportó a las arcas públicas la cifra de 282 millones de euros el año 2022, correspondiente al 18% de su facturación, precisamente la realizada en España. Por lo que su traslado no proviene de razones fiscales.
Mientras Directiva (UE) 2022/2523 del Consejo de 15 de diciembre de 2022, relativa a la garantía de un nivel mínimo global de imposición para los grupos de empresas multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud en la Unión, determinará que las rentas de las multinacionales que estén radicadas en la Unión Europea deberán ser gravadas a un tipo impositivo mínimo efectivo del 15%. Este tipo mínimo afectará a las empresas con una facturación anual igual o superior a 750 millones de euros, de forma que las matrices de las multinacionales tributarán a un tipo mínimo del 15%, y cuando el tipo impositivo efectivo de un país sea inferior a aquel tipo mínimo global, el grupo estará obligado a soportar el impuesto complementario correspondiente. En definitiva, la atracción de empresas multinacionales por parte de los Estados no vendrá determinada por razones fiscales, consecuencia de la tributación mínima a nivel europeo y global, aunque la repatriación de dividendos de filiales está exenta en los Países Bajos, por ejemplo, mientras que en España el Gobierno bajó esta exención del 100% al 95% (lo que implica tributar el 25% sobre ese 5% = 1,25% de los dividendos).
El parón de la globalización en resumen está reubicando buena parte de la industria mundial, por lo que se abre la oportunidad ahora para que nuestro país sea atractivo a la localización de nuevas empresas. Un atractivo que vendrá determinado por el ranking internacional en materia de competitividad empresarial de nuestro país, basado en la seguridad jurídica, la limitación de los costes administrativos de gestión, el acceso a los mercados financieros, el reducido coste de financiación, etc. Una atracción de nuevas inversiones internacionales que ayuden a la eliminación de los niveles actuales de desempleo, a la reducción del desempleo juvenil y la inclusión de determinados sectores de la sociedad marginados en el acceso a unos niveles de vida aceptables. Los improperios y salidas de tono frente al mundo empresarial, las improvisaciones y los cambios legislativos constantes, no ayudan a la creación un marco jurídico confiable.
