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El Tribunal Supremo confirma la condena por la pelea en la que un hombre perdió un ojo

por El Adelantado de Segovia
13 de febrero de 2023
Policía Local. / Rocío Pardos

Policía Local. / Rocío Pardos

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El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de dos años de prisión a un hombre por agredir a otro en la puerta de una discoteca y causarle el estallido del globo ocular izquierdo, con un palo que el propio lesionado había cogido de su coche para empezar una pelea en marzo de 2015 en la capital segoviana.

La Sala de lo Penal ha dictado una sentencia, a la que ha tenido acceso EFE, que rechaza el recurso del condenado contra la resolución de la Audiencia de Segovia por un delito de lesiones agravadas, con la eximente incompleta de legítima defensa, la atenuante de embriaguez y la de dilaciones indebidas.

Los hechos ocurrieron alrededor de las seis de la madrugada del 15 de marzo de 2015, cuando el condenado salió a fumar a la puerta de una discoteca en Segovia y allí se encontró con su víctima, de 47 años. En este lugar y “por razones que no han quedado aclaradas”, este último entabló una discusión con el condenado, que degeneró en riña. El asunto fue a peor cuando la víctima fue a su coche a coger un palo y con “una actitud agresiva” volvió a la discoteca.

Allí atacó con ese arma al condenado sin que haya quedado probado si llegó a golpearle o no, ante lo cual este consiguió defenderse y arrebatarle el palo, con el que golpeó fuertemente a su rival dos veces en la cabeza, el ojo y el brazo izquierdo, hasta que uno de los porteros de la discoteca le quitó el palo.

Como consecuencia de esta agresión, la víctima sufrió varias heridas, entre ellas el estallido del globo ocular izquierdo, ojo cuya visión ha perdido por completo.

Ambos se encontraban bajo los efectos de bebidas alcohólicas, según constató la Policía Local, y en el caso del condenado estuvo consumiendo durante la noche con una “limitación leve” de sus facultades.

En su recurso, considera que la reacción defensiva fue proporcionada y debería aplicarse la eximente completa de legítima defensa pero el Supremo explica que si bien “hubo una agresión ilegítima por parte del lesionado”, añade que “no hubo proporcionalidad”.

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