El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha publicado el índice general de precios percibidos agrarios registrado en septiembre de 2022 y que fue 133,09, ganando un +31,63 % respecto al mismo mes de 2021 y un +4,18 % respecto al medido en agosto de 2022. El incremento interanual positivo señala el informe, fue debido en mayor proporción al comportamiento observado en los precios de los productos agrícolas (+28,29 %), si bien los precios de los productos animales (+37,79 %, aportación) también crecieron. En el análisis del sector agrícola, se observó un encarecimiento respecto de la campaña precedente en cereales (+43,82 %), seguido de las hortalizas (+30,52 %), de las frutas no cítricas (+24,49 %), el sector del vino (+19,69 %), los cultivos forrajeros (+65,67 %), el sector oleícola (+22,83 %), los cultivos industriales (+16,87 %), los tubérculos (+31,22 %), las leguminosas (+44,70 %), las flores y plantas ornamentales y los cítricos (+12,53 % y +2,13 %, respectivamente) y, por último, las semillas (+27,46 %,). En cuanto al bloque constituido por los productos animales, se midieron ascensos interanuales de precios tanto en el ganado para abasto (+35,54 %), como en los productos ganaderos (+44,00 %); en el primer caso, todas las líneas analizadas se encarecieron, con variaciones comprendidas entre +38,35 % del porcino y + 10,62 % del caprino. En cuanto al grupo de los productos ganaderos, los precios percibidos por el sector lácteo subieron (+36,55 % respecto a septiembre del año anterior), al igual que los huevos (+67,28 %); por el contrario, la lana fue la única línea analizada que mostró signo negativo en la evolución de sus precios de venta (-1,41 %, sin repercusión en el índice general).
Sin embargo, este aumento de los precios percibidos por los agricultores y ganaderos y que eleva el precio de la alimentación, no significa que esos productores consigan mayores rendimientos netos. En efecto, dentro de los precios pagados por los profesionales que se dedican al sector primario los mayores aumentos los han vivido los nitratos con importes que se han elevado un 137%, los abonos, en general, alcanzan el 98,5% de incremento frente a la campaña pasada del año 2021, el 94,9% los carburantes, el 23% los fitosanitarios y las semillas el 3%.
Dentro del incremento de los fertilizantes del 98,5%, los abonos de formulación compuesta en un +99,5% y los simples en +126,89 % (dentro de éstos, los nitrogenados +137,28 %). Los ganaderos vieron incrementado el precio de los piensos en un +39,25% y de los forrajes con un +65%, al mismo tiempo que los precios pagados por el sector energético también se incrementaron respecto de la campaña 2021 con un +90,30 %; dentro del grupo, los carburantes con un +94,20 %, y la electricidad con +92,15 %, mientras que la subida de los lubricantes fue más contenida con un +16,78 %. Por último, los gastos generales subieron en un +17,02 %, seguido de los productos fitopatológicos en un +23,03 %, el material y pequeño utillaje (+14,48 %), la conservación y reparación de edificios (+7,68 %), la conservación y reparación de maquinaria en un +3,85 %), las semillas y plantones en +3,12 %, y los servicios veterinarios en un +1,78 %, +0,05 puntos).
Por ello, los agricultores han de conocer las novedades de carácter tributaria aplicables a los años 2022 y 2023, que puede coadyuvar al mantenimiento de las explotaciones agroganaderas y evitar además una espiral inflacionista con la subida de los precios de la alimentación.
En efecto, con efectos para los periodos que se inicien a partir del 1 de enero de 2023, se prevé la rebaja del tipo nominal del Impuesto sobre Sociedades del 25% al 23% para las pequeñas empresas, es decir, aquellas que en el periodo impositivo inmediatamente anterior tengan un Importe Neto de la Cifra de Negocios inferior a un millón de euros.
Mientras que los agricultores, ganaderos y determinados empresarios, personas físicas, pueden tributar en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por el método de estimación directa, es decir, en función de las ventas y gastos reales, en sus dos modalidades estimación directa y normal, esta última reservada para los empresarios con unas ventas que no superen los 600.000 euros, o bien por el método de estimación objetiva. Pues bien, es la modalidad de estimación directa normal, se fija, durante el período impositivo 2023, en un 7% (5% anteriormente) el porcentaje de deducción para el conjunto de las provisiones deducibles y los gastos de difícil justificación (artículo 30 del Reglamento de IRPF). Sin perjuicio de lo anterior, el límite reglamentario de 2.000 euros anuales para dichos gastos no se incrementa.
ESTIMACIÓN OBJETIVA
Por su parte, para que los agricultores y ganaderos (así como determinados empresarios señalados reglamentariamente) puedan optar por el método de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, si cumplen determinadas magnitudes. Las magnitudes del sistema de estimación objetiva serán para los ejercicios 2022 y 2023 las siguientes: a) el volumen de ingresos en el año inmediato anterior inferior a 250.000 euros para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales (Se computarán la totalidad de las operaciones, exista o no obligación de expedir factura); b) las operaciones en las que exista obligación de expedir factura cuando el destinatario sea empresario, no podrán superar 125.000 euros; c) el volumen de ingresos para el conjunto de actividades agrícolas, forestales y ganaderas superior a 250.000 euros; d) el volumen de compras en bienes y servicios en el año inmediato anterior, excluidas las adquisiciones del inmovilizado, superior a 250.000 euros.
La Orden HFP/1172/2022, de 29 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2023 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, ha introducido una serie de novedades tributarias para los ejercicios 2022 y 2023.
Para el ejercicio 2002, se aumenta la reducción general sobre el rendimiento neto de módulos del 5% al 15% para todos los contribuyentes que determinen el rendimiento neto de su actividad con arreglo al método de estimación objetiva, al mismo tiempo que la reducción que se tiene en cuenta para cuantificar el pago fraccionado correspondiente al cuarto trimestre del 2022 pasa del 5% al 15%. Además los empresarios podrán en las actividades agrícolas y ganaderas reducir el rendimiento neto previo, en un 35% del precio de adquisición del gasóleo agrícola, y en un 15% del precio de adquisición de los fertilizantes. La reducción se condiciona en ambos casos, a que las adquisiciones deben ser necesarias para el desarrollo de dichas actividades, se deben haber efectuado en el ejercicio 2022 y figurar documentadas en facturas emitidas en dicho período que cumplan los requisitos previstos en el Real Decreto 1619/2012, es decir el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
PIENSOS
Por otra parte, el Índice corrector por piensos adquiridos a terceros se establece en el 0,5 y el índice por cultivos en tierras de regadío que utilicen, a tal efecto, energía eléctrica en el 0,75.
Mientras que para el ejercicio 2023, se aumenta la reducción general sobre el rendimiento neto de módulos del 5% al 10% para todos los contribuyentes que determinen el rendimiento neto de su actividad con arreglo al método de estimación objetiva. Al propio tiempo que la reducción que se tiene en cuenta para cuantificar los pagos fraccionados correspondientes a 2023 pasa del 5% al 10%. Además, las actividades agrícolas y ganaderas podrán reducir el rendimiento neto previo, en el 35% del precio de adquisición del gasóleo agrícola, y en el 15% del precio de adquisición de los fertilizantes
En ambos casos igualmente, las adquisiciones tienen que ser necesarias para el desarrollo de dichas actividades, se deben haber efectuado en el ejercicio 2023 y figurar documentadas en facturas emitidas en dicho período que cumplan los requisitos previstos en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
Para los ganaderos, el índice corrector por piensos adquiridos a terceros se establece en el 0,5 y el índice por cultivos en tierras de regadío que utilicen, a tal efecto, energía eléctrica en el 0,75.
La regla general es que las ayudas directas desacopladas de la Política Agraria Común, (ayuda básica a la renta para la sostenibilidad, ayuda redistributiva complementaria a la renta, regímenes en favor del clima y del medio ambiente o ayuda complementaria para jóvenes agricultores) se acumularán a los ingresos procedentes de los cultivos o explotaciones del perceptor en proporción a sus respectivos importes.
Sin embargo, cuando el perceptor de la ayuda directa hubiera obtenido ingresos por actividades agrícolas y ganaderas, distintos de la ayuda directa, por cuantía inferior al 25% del importe del total de los ingresos de tales actividades, el índice de rendimiento neto a aplicar sobre las ayudas directas será el 0,56.
Por último, los contribuyentes que deseen renunciar o revocar su renuncia al régimen de estimación objetiva para el año 2023 pondrán ejercitar dicha opción desde el día 2 de diciembre hasta el 31 de diciembre del año 2022.
