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Puertas giratorias entre la política y el Poder Judicial: El caso Dolores Delgado

por Fundación Hay Derecho
8 de enero de 2023
informe
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Con la expresión «puertas giratorias» nos referimos a aquellos supuestos en que los que miembros de la Carrera Judicial pasan sin solución de continuidad (al amparo de la situación administrativa de los servicios especiales) a ocupar cargos políticos ya sea como miembros del Gobierno central o autonómico o como representantes electos regresando con posterioridad sin ninguna traba al Poder Judicial. No se exige como es habitual en los países de nuestro entorno ningún periodo de enfriamiento o “cooling off” para volver a puestos de juez o magistrado; es más, se les computa como tiempo de antigüedad en la carrera judicial el que han estado en puestos de carácter político.
El GRECO, en su Informe de Evaluación de la Cuarta Ronda, de 2013, mostraba ya sus dudas sobre esta situación «desde el punto de vista de la separación de poderes y sobre la necesaria independencia e imparcialidad de los jueces en el fondo y en la forma, sobre todo ante la preocupaciones públicas por los riesgos de la politización de la función judicial en España», si bien en aquel informe acogió como un elemento positivo las intenciones que le había transmitido el Gobierno de España de endurecer las condiciones de vuelta a la Carrera Judicial o Fiscal de quien hubiese estado ocupando un cargo público.
Aquellas buenas intenciones se tradujeron en una reforma de la LOPJ operada a través de la Ley Orgánica 4/2018, de 28 de diciembre, a partir de la cual los jueces y magistrados, y los funcionarios de otros cuerpos, que reingresen en la Carrera correspondiente deberán abstenerse, y en su caso podrán ser recusados, de intervenir en cualesquiera asuntos en los que sean parte partidos o agrupaciones políticas, o aquellos de sus integrantes que ostenten o hayan ostentado cargo público lo que parece a todas luces insuficiente. En ese sentido, como recoge el informe del Estado de derecho de la Unión Europea, la Comisión de Ética Judicial del CGPJ emitió un dictamen en 2021 sobre las obligaciones deontológicas de los jueces y magistrados que retoman sus funciones judiciales después de haber ocupado un cargo político, que introduce dichas cautelas al respecto, pero que carece de fuerza vinculante limitándose a una serie de recomendaciones de carácter ético.
El GRECO, en su segundo Informe de Cumplimientopublicadoen2021 siguereclamando de las autoridades españolas la implementación de las consideraciones realizadas tiempo atrás respecto de las puertas giratorias, «en particular, en lo que respecta a la actividad política». La solución sería exigir el transcurso de un periodo de tiempo razonable antes de volver al Poder Judicial.
En el periodo 2018-2021 puede mencionarse el ejemplo de D. Juan Carlos Campo, quien desempeñó el cargo de ministro de Justicia desde enero de 2020 hasta julio de 2021 (tras haber ocupado diversos puestos políticos en la política autonómica y estatal, llegando a ser Secretario de Estado o diputado), mes en el que solicita su reingreso a su plaza de magistrado de la Audiencia Nacional. La reforma de la LOPJ del año 2018 ha supuesto que Juan Carlos Campo se haya abstenido al menos en tres ocasiones de conocer asuntos relativos a causas que guardan relación con algún partido político: caso Kitchen, que afecta a un ministro del Gobierno del Partido Popular; caso Carol, en el que Podemos (que forma parte del Gobierno de coalición con el que el magistrado fue ministro) ejerce la acusación popular; y caso Dina, relacionada con una ex asesora de Podemos. A pesar de estas decisiones avaladas por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, las idas y venidas entre la política y la Justicia suponen un riesgo cierto para la independencia e imparcialidad de sus miembros, o, al menos, para su apariencia, igualmente relevante en un Estado de derecho como viene poniendo de relieve el GRECO.

El caso Dolores Delgado Los problemas de la falta de autonomía de la Fiscalía General del Estado son también recurrentes en España, con nombramientos de Fiscales Generales del Estado muy próximos siempre al Gobierno de turno. Sin embargo, en el marco temporal 2018-2021 destaca un hecho que pone de relieve el deterioro de esta institución después de muchos años de falta de autonomía y dependencia del Poder Ejecutivo.
La Constitución dedica a esta institución (que se encuadra dentro del Poder Judicial) su art. 124 en el que señala que: «El Ministerio Fiscal, sin perjuicio de las funciones encomendadas a otros órganos, tiene por misión promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley, de oficio o a petición de los interesados, así como velar por la independencia de los Tribunales y procurar ante éstos la satisfacción del interés social», señalando así mismo que ejerce sus funciones por medio de órganos propios conforme a los principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica y con sujeción, en todo caso, a los de legalidad e imparcialidad y remitiendo a una ley la regulación de su estatuto orgánico.
En cuanto a su nombramiento, el Fiscal General del Estado es nombrado por el Rey, a propuesta del Gobierno, oído el Consejo General del Poder Judicial.
En cuanto al Estatuto Orgánico, el artículo 2.1 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal señala que: «El Ministerio Fiscal es un órgano de relevancia constitucional con personalidad jurídica propia, integrado con autonomía funcional en el Poder Judicial, y ejerce su misión por medio de órganos propios, conforme a los principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica y con sujeción, en todo caso, a los de legalidad e imparcialidad».

dolores delgado
Pues bien, pese a que la autonomía funcional e imparcialidad son consustanciales a la función del Ministerio Fiscal, el nuevo Gobierno surgido de las elecciones celebradas el 1O de noviembre del año 2O19 propuso como Fiscal General del Estado a su anterior Ministra de Justicia, Dolores Delgado. En el momento de su propuesta era, además, diputada electa del Grupo Socialista tras haber tomado parte en diversos actos de la campaña electoral como candidata en las listas de ese partido hasta su renuncia el 15 de enero. Un CGPJ dividido avaló el nombramiento por 12 votos a favor y 7 en contra. Estos últimos formularon un voto particular expresando las razones por las que consideraban no idónea para el cargo a la persona propuesta.
En ese voto particular se expresa que «las circunstancias que concurren en ella crean una apariencia de vinculación con el Poder Ejecutivo que no contribuye a la percepción de la independencia de la Fiscalía», suponiendo el nombramiento «un serio impedimento para garantizar a la ciudadanía la imagen de autonomía e imparcialidad que ha de exigirse al Fiscal General del Estado». Cabe destacar igualmente que, a diferencia de lo ocurrido en las propuestas de FGE anteriores, en el texto que el CGPJ aprobó únicamente se decía: «cabe concluir que se cumplen en la candidata referida los requisitos exigidos por la legislación»; sin incluirse un párrafo en el que se pusieran en valor los méritos acreditados que «determinan la afirmación de su idoneidad para la obtención del nombramiento». Se obviaba, en suma, cualquier alusión específica a la idoneidad de la candidata.
Ni el contrapeso que supone el informe preceptivo (no vinculante) del CGPJ ni, menos aún, la comparecencia de la candidata ante la Comisión de Justicia del Congreso –cuya idoneidad tan solo ha de deducirse implícitamente de las intervenciones de los grupos parlamentarios– resultaron efectivos para evitar el nombramiento como Fiscal General del Estado de quien hasta días antes era titular de la cartera del Ministerio de Justicia del Gobierno. La misma persona que había sido durante el último año y medio ministra de Justicia, bajo las órdenes del Gobierno, y que en las últimas elecciones se había presentado a diputada bajo las siglas del PSOE, habiendo sido elegida diputada, debía ahora proyectar una imagen de autonomía e imparcialidad. Hay que señalar que en el momento de su dimisión por razones personales en julio de 2022 esta imagen se había dañado considerablemente a consecuencia de diversas actuaciones y declaraciones. Su sustitución por su mano derecha y jefe de su secretaría técnica el fiscal Álvaro Ortiz con un importante protagonismo en el denominado “caso Stampa” al que nos referiremos a continuación tampoco presagia un cambio de rumbo en la Fiscalía General del Estado.
Llama también la atención que los motivos para defender una posición no independiente de la Fiscalía General del Estado invocados por la Fiscal General y en general por el Gobierno para justificar sus afirmaciones (el Presidente del Gobierno se jactó en alguna entrevista que la Fiscalía dependía de él) son esencialmente incorrectos desde el punto de vista técnico- jurídico. Se trata de la idea de que la Fiscal General debe desarrollar la política criminal del Gobierno, pudiendo elegir a su equipo con total libertad. Esta concepción de la Fiscalía General del Estado no solo remite a épocas pretéritas ya superadas sino que parece confundir el papel de la Fiscalía General del Estado con el del Ministerio de Justicia. Por otro lado, implica una reducción muy relevante de las garantías de los propios fiscales en la medida en que los fiscales deben de velar por el cumplimiento de todas las leyes, actuando, como recuerda su Estatuto, «en todo caso, conforme a los principios de legalidad e imparcialidad» desarrollados en sus arts. 6 y 7. En ese sentido, el art. 6 dedicado al principio de legalidad dice que el Fiscal actuará con sujeción a la Constitución, a las leyes y demás normas que integran el ordenamiento jurídico vigente, dictaminando, informando y ejercitando, en su caso, las acciones procedentes u oponiéndose a las indebidamente actuadas en la medida y forma en que las leyes lo establezcan y el art. 7 dedicado al principio de imparcialidad recuerda que el Ministerio de Fiscal queda obligado a actuar con plena objetividad e independencia en la defensa de los intereses que tiene encomendados.
En este sentido deben recordarse las principales recomendaciones que desde el GRECO se vienen realizando a España con respecto a la Fiscalía: por un lado, modificar el método de selección del Fiscal General a fin de permitir que la persona designada pueda obtener la confianza de la ciudadanía, el respeto del Poder Judicial y de la profesión jurídica. Para lograrlo, se recomienda la implicación de expertos profesionales no políticos en el proceso de selección. Por otro lado, se recomienda también que la duración del mandato de cuatro años habría de revisarse para que no coincida estrictamente con el del Gobierno, generando la impresión de que el Fiscal General del Estado está ligado o es parte del Poder Ejecutivo.

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