La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, anuló la Orden SAN/370/2015, de 29 de abril, por la que se convocó proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de la categoría de enfermero del Servicio Regional de Salud.
Dicha convocatoria ya fue previamente suspendida por el auto de 12 de noviembre de 2015. El proceso se ha seguido a instancia de la Administración General del Estado, según informan fuentes del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.
La Sala fundamentó la nulidad de dicha Orden en el hecho de que las ofertas de empleo público que se ejecutaban habían perdido su vigencia, pues se ejecutaban las correspondientes a los años 2009, 2010 y 2011, cuando su plazo de validez conforme a la legislación vigente era de 3 años de duración, siendo de aplicación el artículo 70.1 del Estatuto Básico de los Empleados Públicos aprobado por Ley 7/2007, de 12 de abril.
Además, la Sala consideró que la carencia de oferta de empleo público válida constituye un supuesto de nulidad que arrastra a la convocatoria de pruebas selectivas efectuadas, plazo éste que es consustancial al venir así definido en el precepto citado que configura el mismo como improrrogable en el tiempo.
Esta improrrogabilidad del plazo deriva no sólo del tenor literal del precepto objeto de aplicación, sino también de la finalidad de la oferta de empleo público que por su propia naturaleza exige su ejecución en un plazo adecuado para cumplir la programación en la misma prevista e incluso las expectativas de acceso al empleo público que se generan en los aspirantes que en abstracto y en términos generales están llamados a participar en los procesos selectivos que de ella derivan.
Se siguió así el mismo criterio que otros tribunales superiores de Justicia, según las últimas sentencias adoptadas. Al concurrir este supuesto de invalidez de la convocatoria, no ha sido necesario analizar el relativo a los límites de déficit público y del proceso de ampliación de plazas o renovación de efectivos, también citado por la Administración del Estado, que dimana de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015.
Comisiones Obreras exigió a la Consejería de Sanidad que devuelva de oficio el montante correspondiente a las tasas que los aspirantes desembolsaron para poder presentarse a las oposiciones para cubrir 554 plazas de enfermería para el servicio público de Sanidad de Castilla y león (Sacyl).
En concreto, según un comunicado del sindicato, cada una de las 20.127 personas que fueron admitidas para poder realizar dicha prueba tuvieron que abonar antes del 29 de mayo de 2015 en concepto de tasas de admisión 25,65 euros, por lo que la Junta tiene en su poder 516.257,55 euros por una actuación que no sirvió para el objetivo perseguido.
“Por lo tanto, desde CCOO entendemos que lo mínimo que podía hacer la Consejería es devolver las tasas”, señaló el sindicato, que calificó de “palo” la sentencia, ya que el esfuerzo preparatorio de los afectados “no ha servido para nada”, así que al menos que se reembolse el dinero. “Ellos siempre intentan sacar rédito político a este tipo de acciones. Jugaron con los tiempos para hacerlo coincidir con las elecciones, de cara a sacarle una rentabilidad, sin tener en cuenta lo que finalmente les ha pasado”, añadieron.
