El pasado día 18 de diciembre, el Adelantado de Segovia publicaba con acierto el “Manifiesto en defensa del Orden Constitucional y la Democracia”, formulado por la Asociación para la Defensa de los Valores de la Transición. En efecto, con motivo de la tramitación de la Proposición de Ley Orgánica de transposición de directivas europeas y otras disposiciones para la adaptación de la legislación penal al ordenamiento de la Unión Europea, y reforma de los delitos contra la integridad moral, desórdenes públicos y contrabando de armas de doble uso, presentada por los grupos parlamentarios Socialista y Confederal de Unidas Podemos, fue aprovechada para la formulación dar una nueva redacción al artículo 557 del Código Penal en relación con los delitos sobre desórdenes públicos, con el objetivo de rebajar la pena a los condenados por el referéndum catalán. Al mismo tiempo que se añade un nuevo artículo 432.bis del Código Penal, de modo que la autoridad o funcionario público que, sin ánimo de apropiárselo, proceda a destinar a usos privados el patrimonio público podrá ser castigado a una pena de prisión de 6 meses a 3 años. Y a la vez, se procede a modificar el artículo 433, en el sentido de que aquella autoridad que destine el patrimonio público a una aplicación pública diferente de la prevista legalmente, podrá ser sancionado con penas de prisión de 1 a 4 años e inhabilitación especial para cargo público de 2 a 6 años, en el caso si se produjera daño o entorpecimiento graves del servicio. Lo cual es muy difícil de acreditar. Por tanto, en caso contrario, la pena sería simplemente de inhabilitación de empleo y cargo público de 1 a 3 años, es decir, sin una auténtica pena, que deja en libertad a las autoridades en el manejo del dinero público, dado que se permite su utilización en otras finalidades.
En román paladino, que la actuación del señor Griñán, que destinó el dinero público a otra finalidad, sería su conducta sancionada con inhabilitación y no con penas de prisión. Al igual que la actuación del señor Junqueras que destinó el dinero público a financiar el proyecto de sedición condenado ya por el Tribunal Supremo. Una reforma legislativa con la intención de permitir, con la rebaja de penas, que el señor Griñan no entre en prisión y el señor Junqueras se presente a las próximas elecciones. Sin embargo, se trata por tanto de una reforma legal realizada en fraude de ley, por lo que el hecho de destinar el dinero público a costear falsos desempleos en el primer caso, y a financiar un proceso secesionista en el segundo, no puede decirse que ambas finalidades tengan algo que ver con lo público. Se rompe de cuajo el principio de especialidad presupuestaria que exige la aplicación del dinero público a la finalidad legalmente prevista, al mismo tiempo que se infringe los mandatos de las Cortes Generales al aprobar los Presupuestos Generales del Estado, donde se fijan los importes y el destino a dar al dinero público. Unos delitos a la carta, que facultan la aplicación de los fondos públicos a financiar procesos de desestabilización de la unidad de nuestro país.
En segundo término, la indicada Proposición de Ley da una nueva redacción al artículo 599 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, para modificar las reglas del juego, en este caso el nombramiento de los magistrados del Tribunal Constitucional. El Presidente del Consejo General del Poder Judicial deberá convocar un pleno extraordinario, donde se someterán a votación de los vocales presentes las candidaturas presentadas, “sin necesidad de quórum mínimo y en una votación única”, al mismo tiempo que se añade en la letra c) la amenaza al Presidente y a los vocales de dicho Consejo consistente, en responsabilidades penales en caso de su incumplimiento. También se añade una disposición transitoria cuarta y otra quinta para regular el nombramiento de Magistrados del Tribunal Constitucional, al mismo tiempo que se modifica la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, de manera que aquellos propuestos por Consejo General del Poder Judicial y por el Gobierno, se renovarán cada nueve años, señalándose una previsión para la renovación transcurrido el indicado plazo.
En definitiva, se ha procedido a la privación a los parlamentarios de la posibilidad de debatir un proyecto normativo, dada la extemporaneidad de las enmiendas 61 y 62 a la citada Proposición referentes a las reformas de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y a la Ley Orgánica del Poder Judicial, y relativas a la designación de los magistrados del Tribunal Constitucional, sin los informes preceptivos del Consejo de Estado y del Consejo General del Poder Judicial. La respuesta a ese abuso de Derecho, ha sido contundente por parte del Tribunal Constitucional, al admitir el recurso de amparo interpuesto por diputados del grupo parlamentario popular el pasado 19 de diciembre, donde se alegó una vulneración de su derecho al ejercicio del cargo representativo a que hace referencia el artículo 23.2 de la Constitución, en relación con el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos por medio de aquellos representantes, como consecuencia de la introducción de enmiendas por parte de la indicada mayoría parlamentaria a la referida Proposición y que no guardan conexión de homogeneidad con el texto enmendado. Una alegación que el Tribunal Constitucionalidad otorga verosimilitud en relación con la doctrina del Tribunal Constitucional sobre el derecho de enmienda y la relación de homogeneidad que ha de existir entre las enmiendas y la iniciativa legislativa que se pretende modificar (Sentencias del Tribunal Constitucional 119/2011 y 172/2020).
En definitiva, una cuestión de trascendencia constitucional y que tiene consecuencias políticas, que ha dado lugar a la admisión del recurso de amparo y a la adopción de medidas cautelarísimas con la suspensión de la tramitación parlamentaria de dicha Proposición, en relación con las citadas dos enmiendas presentadas por los grupos parlamentarios Socialista y Confederal de Unidas Podemos, En Comú Podem-Galicia en Común.
Un acuerdo del pleno del Tribunal Constitucional que evita su asalto en contra de los más elementales principios democráticos, de ahí la importancia del manifiesto de la Asociación para la Defensa de los Valores de la Transición y que esa mayoría parlamentaria quieren que pasen al más oscuro ostracismo, un manifiesto en favor de los valores constitucionales recogidos en nuestra Constitución, fruto de aquella inconmensurable transición democrática. Una encomiable Transición que ha de ser defendida también por la sociedad segoviana al unísono.
