Ayer se celebraba el día internacional de la Declaración de los derechos humanos ¿pero que son estos derechos? ¿existen? ¿a quiénes se aplican? Hace pocos meses leí el siguiente diálogo: estaba dialogando un can (perro) masculino con su amada la can (perra) femenina. La can le decía a su amado “he oído que los seres humanos nos quieren dar sus derechos humanos. A lo que su compañero respondió: más vale que se dejen de tonterías y respeten nuestros derechos perrunos”.
Según los pensadores especialistas en la materia, un derecho es la capacidad que un ser tiene de vivir por sí mismo su identidad. Por ejemplo,una planta no tiene derecho a ser trasplantada a otro lugar porque no tiene capacidad de hacerlo. Un can no tiene capacidad de pasear por la calle como un ser humano y por ello los humanos los ‘esclavizan’ llevándolos atados con un cordel, es decir, sin respetar sus derechos perrunos.
Los derechos humanos ¿son derechos? En principio, no son leyes, pues cada país es libre de incorporar en su legislación aquellas propuestas o prerrogativas que aparecen en la Declaración de los derechos humanos. Ayer celebrábamos no el día de los derechos humanos sino el día de la Declaración de los mismos,considerada como un logro de las naciones después de la segunda guerra mundial y que se aprobó y firmó en 1948.
De todos modos,los Derechos Humanos (no la declaración) son el conjunto de prerrogativas sustentadas en la dignidad humana, cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral de la persona. Este conjunto de prerrogativas o alguna de ellas puede encontrarse establecido dentro del orden jurídico nacional, en nuestra Constitución Política, tratados internacionales y las leyes.
Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos (no son derechos perrunos), sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición. Todos (también los fetos y los niños porque aunque no tengan capacidad actual la tienen en potencia) tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminación alguna. Estos derechos son interrelacionados, interdependientes e indivisibles.
Los derechos humanos universales están a menudo contemplados en la ley y garantizados por ella, a través de los tratados, el derecho internacional consuetudinario, los principios generales y otras fuentes del derecho internacional. El derecho internacional de los derechos humanos establece las obligaciones que tienen los gobiernos de tomar medidas en determinadas situaciones, o de abstenerse de actuar de determinada forma en otras, a fin de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales de los individuos o grupos.
El respeto hacia los derechos humanos de cada persona es un deber de todos. Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos consignados en favor dela persona.
Pero, los derechos humanos incluyen tanto derechos como obligaciones. Los Estados asumen las obligaciones y los deberes, en virtud del derecho internacional, de respetar, proteger y realizar los derechos humanos. La obligación de respetarlos significa que los Estados deben abstenerse de interferir en el disfrute de los derechos humanos, o de limitarlos. La obligación de protegerlos exige que los Estados impidan los abusos de los derechos humanos contra individuos y grupos. La obligación de realizarlos significa que los Estados deben adoptar medidas positivas para facilitar el disfrute de los derechos humanos básicos. En el plano individual, así como debemos hacer respetar nuestros derechos humanos, también debemos respetar los derechos humanos de los demás.
La aplicación de los derechos humanos a la que se encuentran obligadas todas las autoridades se rige por los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
Es de agradecer a la Doctrina social cristiana el que desde el siglo XIX basándose en la tradición y en la enseñanza evangélica haya promovido estos derechos en favor de la dignidad de la persona humana. De esta manera caminó en paralelo y en colaboración con la declaración de california y la francesa (droit de l’homme) poniendo en el centro de la vida social; la libertad, la igualdad y la fraternidad.¡Bienvenida sea la Declaración Universal de derechos humanos!
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(*) Catedrático emérito.
