El Consejo de Gobierno aprobó ayer el Decreto por el que se regula el procedimiento para la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción y se establecen los requisitos para la acreditación. Uno de los puntos destacados en el proyecto es la creación de un Registro de Certificados de eficiencia energética, donde promotores y propietarios deben inscribir los certificados de sus edificios, tanto del proyecto como del edificio finalizado.
Además, se establecen las condiciones para proceder a la inscripción y actualización de las inscripciones. La finalidad del registro es informar objetivamente a los compradores y usuarios sobre las características energéticas de los edificios y promocionar las construcciones de alta eficiencia energética.
Este Decreto dispone el número de inspecciones necesarias para comprobar y vigilar el cumplimiento de la certificación y obliga a incluirlo dentro del paquete de información básica que, reglamentariamente, todo vendedor ha de suministrar al comprador o arrendatario para velar por los derechos e intereses de consumidores y usuarios.
Además, todos los edificios de nueva construcción tendrán asignada una etiqueta de eficiencia energética que muestre su nivel de calificación a través de una inicial que va desde la letra A -edificio más eficiente- a la letra G -edificio menos eficiente-. Esta etiqueta deberá incluirse de forma obligatoria en toda oferta, promoción y publicidad de venta o arrendamiento.
La nueva normativa también implica la creación de una comisión técnica para la certificación, como órgano colegiado de carácter permanente, con representantes de la Administración autonómica y de colegios profesionales asociados a este sector de la edificación.
