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De cómo quebrar un Ayuntamiento, el de La Granja, en un tiempo récord

por Félix García de Pablos
30 de octubre de 2022
en Sin categoría
Fachada del Ayuntamiento de El Real Sitio de La Granja. / kAMARERO

Fachada del Ayuntamiento de El Real Sitio de La Granja. / kAMARERO

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La modificación del sistema de financiación de los Ayuntamientos es un tema pendiente de la Hacienda Pública española. En efecto, el artículo 140 de la Constitución señala que la propia “La Constitución garantiza la autonomía de los municipios”, al mismo tiempo que el artículo 141 dispone que las “Haciendas locales deberán disponer de los medios suficientes para el desempeño de las funciones que la ley atribuye a las Corporaciones respectivas y se nutrirán fundamentalmente de tributos propios y de participación en los del Estado y de las Comunidades Autónomas”. Por tanto, se garantiza el principio de suficiencia financiera de las Entidades Locales con el objetivo de asegurar su autonomía.

No obstante, la crisis de la deuda pública española en el año 2011 obligó a la modificación del artículo 135 de la Constitución y de modo que las Administraciones Públicas deberán adecuar sus actuaciones al principio de estabilidad presupuestaria, al mismo tiempo que las Entidades Locales deberán asimismo presentar equilibrio presupuestario. Es decir, que estas Entidades Locales no pueden aprobar los presupuestos con un déficit inicial, por lo que los gastos presupuestados no pueden superar los ingresos previstos.

Este régimen presupuestario se encuentra regulado en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, una Ley que define los conceptos de estabilidad presupuestaria, transparencia, eficacia en la asignación y utilización de los recursos públicos, responsabilidad, lealtad institucional y sostenibilidad financiera, entendida como la capacidad para financiar compromisos de gasto presentes y futuros.

Las Corporaciones Locales en definitiva deberán mantener una posición de equilibrio o superávit presupuestario y, además, la regla del gasto prevista en el artículo 12 de la citada Ley exige que la variación del gasto computable de las Corporaciones Locales, no podrá superar la tasa de referencia de crecimiento del Producto Interior Bruto de medio plazo de la economía española. Aquellos principios se articulan mediante el establecimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, acordados por el Gobierno, previo informe en este caso de la Comisión Nacional de Administración Local, y aprobados por las Cortes Generales. También las Corporaciones Locales deberán cumplir el periodo medio de pago a proveedores, al mismo tiempo que en el caso de que exista riesgo de incumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria y de la regla del gasto, el Gobierno, a propuesta del Ministerio de Hacienda, realizará una advertencia a la Entidad Local correspondiente, de modo que esta entidad debe tomar las medidas oportunas en el plazo de un mes.

En los supuestos de incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria o de deuda pública de las Corporaciones Locales incluidas en el ámbito subjetivo definido en los artículos 111 y 135 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (entidades de gran población), todas las operaciones de endeudamiento a largo plazo de la corporación Local incumplidora, precisarán autorización del Estado o en su caso de la Comunidad Autónoma que tenga atribuida la tutela financiera. Además, en caso de incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, del objetivo de deuda pública o de la regla de gasto, la Entidad Local incumplidora deberá formular un plan económico-financiero que permita en el año en curso y el siguiente el cumplimiento de los objetivos o de la regla de gasto. Los planes económico-financieros elaborados por las Corporaciones Locales deberán estar aprobados por el Pleno de la Corporación y remitidos al Ministerio de Hacienda para su aprobación definitiva. Por último, en el supuesto de superávit presupuestario, este superávit ha de dedicarse a reducir el nivel de endeudamiento, al mismo tiempo que Corporaciones Locales que soliciten al Estado el acceso a medidas extraordinarias o mecanismos adicionales de apoyo a la liquidez, vendrán obligadas a acordar con el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas un plan de ajuste, cuando sea preceptivo, que sea consistente con el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.

Volviendo al tema de la financiación, las Entidades Locales se financian básicamente, de acuerdo al Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, por los ingresos patrimoniales, los tributos propios y la participación en los tributos del Estado. Los tributos propios se dividen entre tasas, contribuciones especiales e impuestos. Los impuestos, a su vez, dividen en obligatorios: Impuesto sobre Bienes Inmuebles, Impuesto sobre Actividades Económica, Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica; e impuestos potestativos: Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras y el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. No cabe duda que el Estado se ha quedado con los impuestos con mayor potencial recaudatorio (IVA e IRPF), por lo que los municipios capitales de provincia y aquellos con una población superior a 75.000 habitantes tienen derecho a la participación en los ingresos del IRPF, del IVA y de los Impuestos Especiales. El resto de los municipios, también participan en los tributos del Estado, de acuerdo a diversos criterios: a) el 75% en función de la población; el 12,5% en función del esfuerzo fiscal medio de cada municipio; y el 12,5% restante en función del inverso de la capacidad tributaria.

En resumen, los municipios españoles están sujetos al principio de estabilidad presupuestaria y participan en la recaudación de los tributos del Estado. Por otra parte, las Entidades Locales para atender necesidades transitorias de tesorería, las entidades locales podrán concertar operaciones de crédito a corto plazo, que no exceda de un año, siempre que en su conjunto no superen el 30 por ciento de sus ingresos liquidados por operaciones corrientes en el ejercicio anterior, mientras que para concertarse operaciones a largo plazo la Entidad Local debe tener un ahorro neto positivo.

La situación financiera del municipio del Real Sitio de la Granja de San Ildefonso es particular por el nivel de deuda que padece, concretamente 4,689 millones de euros en 2021 (895,35 euros por habitante). Cantalejo tenía una deuda el pasado año de 1,284 millones de euros (364,50 euros por habitante), Cuéllar la cifra de 1,436 millones (149,27 euros por habitante) y Segovia la cantidad de 24,858 millones de euros (161,76 euros por habitante. Por tanto, la deuda por vecino en el Real Sitio es muy elevada, si la comparamos respecto a los indicados municipios, de hecho es 5,5 veces superior a la de un vecino de Segovia.

La deuda del Ayuntamiento del Real Sitio en el año 2008 era 1.693.000 euros, una deuda que pasó en 2009 a 4.497.000 euros, y que casi se duplicó en 2012 hasta los 8.468.000 euros. Una deuda que se ha reducido progresivamente hasta los 4.689.000 euros en el ejercicio 2021, lo que ha obligado a destinar recursos al pago de las deudas y a aumentar la obtención de ingresos mediante enajenación de inversiones reales (ingresos por la venta de bienes de capital). Los perjudicados, los vecinos y los proveedores, de hecho el Ayuntamiento del Real Sitio de San Ildefonso se encuentra en el listado de Entidades Locales incluidas en el Procedimiento de Pago a Proveedores 2022, a que se refiere la Disposición adicional 9ª de la Ley 22/2021, de Presupuestos Generales del Estad0 20121, un procedimiento aplicable a las Entidades Locales con un período medio de pago global a proveedores superior a treinta días. Procedimiento de pago a proveedores que comenzó el año 2012 al amparo del Real Decreto-Ley 4/2012 y terminará previsiblemente en el año 2033.

D. Félix Montes Jort fue Alcalde de la Granja desde el año 1991 hasta el año 2007, mientras que D. José Luis Vázquez Fernández fue Alcalde la Granja hasta el 14 de junio de 2019, durante 12 años. El Alcalde D. Samuel Alonso tomó posesión el 15 de junio de 2019, en sustitución de D. José Luis Vázquez.

Al alcalde Félix Montes, muy contenido en la gestión de los recursos municipales, sucedió en 2007 José Luis Vázquez. Ahí empezó todo En esta etapa de los años 2007 a 2019 se generó una deuda importante: entre los años 2008 –2009 la deuda pasó de 1,6 a 4,5 millones de euros, una deuda que llegó a alcanzar los 8,5 millones de euros en el año 2013, de ahí las consecuencias y las dificultades financieras.

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