El Adelantado de Segovia
lunes, 17 noviembre 2025
  • Segovia
  • Provincia de Segovia
  • Deportes
  • Castilla y León
  • Suplementos
  • Actualidad
  • EN
El Adelantado de Segovia

¿Puedo arrendar una finca rústica si solo tengo el usufructo?

por El Adelantado de Segovia
14 de octubre de 2022
en Provincia de Segovia
Cosecha Cereal

Una cosechadora, realizando labores en un campo de la provincia de Segovia. / KAMARERO

Compartir en FacebookCompartir en XCompartir en WhatsApp

Un hombre de 33 años resulta herido tras volcar el vehículo donde circulaba

El piloto de un globo denuncia la presunta agresión de un ganadero

Éxito de asistencia en el arranque de la Semana Internacional de Cine

La propiedad de una finca rústica se puede desdoblar en nuda propiedad y usufructo, con frecuencia por motivos de herencia, o porque se vende la nuda propiedad y el antiguo propietario se reserva el usufructo.

De esta forma la persona que se queda con el usufructo conserva el derecho a poder utilizar y disfrutar de la finca, ya sea para utilizarla y labrarla personalmente o bien para arrendarla y recibir una renta por ella.

Y ello porque el usufructuario ostenta en exclusiva el derecho de uso y disfrute de la finca por el tiempo marcado en el título de constitución del usufructo que puede ser vitalicio (hasta que fallezca el usufructuario) o puede ser temporal (hasta la fecha fijada en el contrato).

El usufructuario tiene derecho a usar o disfrutar de los bienes ajenos con la obligación de conservarlos, por tanto también tiene derecho a arrendar esos bienes, y a recibir la renta por los mismos. Así la única persona que tiene facultad para arrendar la finca es el usufructuario.

Lo que también hay que tener en cuenta es que los gastos ordinarios, de uso o de desgaste habitual de la finca serán de cuenta del usufructuario o de pactarlo del arrendatario, así como el pago del IBI (Impuesto de bienes inmuebles).

Pero los gastos extraordinarios, como pudieran ser las obras de mejora de una comunidad de regantes, serán de cuenta del nudo propietario.

En todo caso hay que tener en cuenta que los contratos que celebre un usufructuario terminarán cuando termine el usufructo, salvo el arrendamiento rústico que finalizará al acabar la campaña agrícola.

Si bien hay que tener en cuenta dos excepciones:

1º.- se permite al arrendatario la finalización de la campaña agrícola.

2º.-Si firman los nudo-propietarios el contrato de arrendamiento, se deberá respetar la duración pactada o la prórroga actual.
——

Celia Miravalles es abogada

Compartir en Facebook122Compartir en X76Compartir en WhatsApp
El Adelantado de Segovia

Edición digital del periódico decano de la prensa de Segovia, fundado en 1901 por Rufino Cano de Rueda

  • Publicidad
  • Política de cookies
  • Política de privacidad
  • KIOSKOyMÁS
  • Guía de empresas

No Result
View All Result
  • Segovia
  • Provincia de Segovia
  • Deportes
  • Castilla y León
  • Suplementos
  • Actualidad
  • EN

Edición digital del periódico decano de la prensa de Segovia, fundado en 1901 por Rufino Cano de Rueda