“Una vez que el pueblo pretendió hacerles pagar se resolvieron contra él y, renegando de la independencia de su patria, se unieron al intruso Carlos I para acabar con las comunerías de Castilla”, Julio Senador (Los Derechos del hombre y del Hambre).
El pasado año se conmemoró el 500 aniversario de la muerte de Juan Bravo, aunque este hecho ha sido seguido por una indiferencia general, un desconocimiento de la ciudadanía de su verdadero significado. La Revolución de las Comunidades de Castilla comenzó en Toledo, en abril de 1520, y terminó en la batalla de Villalar en abril de 1521, aunque prosiguiera hasta febrero de 1522 en la ciudad de Toledo.
Un movimiento que será redescubierto por los liberales del siglo XIX en su lucha contra el absolutismo, siendo Juan Bravo, Padilla y Maldonado encumbrados al papel de grandes hombres. Su derrota supuso el comienzo de la decadencia de Castilla, el fin de la libertad de Castilla y su independencia nacional. Enseguida, un monarca extranjero utilizó en su provecho todos los recursos, le sigue un Imperio que determinará la ruina total de Castilla.
En la primera mitad del siglo XVI Castilla se industrializa, gracias a la abundancia de lana, se instaura la industria textil en centros importantes como Segovia, Toledo, Córdoba y Cuenca. En 1515, la industra textil empleaba en la provincia de Segovia a más de 20.000 personas que procesaban más de 40.000 arrobas al año de lana.
El capitalismo moderno surgió efectivamente en Segovia, junto a un número elevado de pequeños talleres familiares, y había una serie de empresarios capitalistas, los mercaderes o hacedores de paños, que superaron el sistema gremial, pagando un salario a los empleados por su trabajo, superando el sistema de trabajo a domicilio: el sistema del Verlagssystem. En Segovia, había en 1524 más de 43 capitalistas que dominaban la industria textil de Segovia y empleaban a dos tercios de la población trabajadora de la ciudad (formada por tintoreros, tejedores, cardadores, hilanderos). Segovia necesitaba lana de calidad, pero había sectores que exportaban esa lana al extranjero. Los mercaderes recogían en mayo la lana procedente del esquileo, y estos mercaderes de Burgos (alguno de los cuales actuaban por cuenta de comerciantes extranjeros) exportaban la lana. Una lana que era el producto fundamental del comercio exterior de Castilla a comienzos del siglo XVI, y se dedica a la exportación (2/3 del total) a los mercados de La Rochelle, Ruen, Londres, Brujas, Florencia, Flandes y Países Bajos.
En 1494, los comerciantes de Burgos crearon el Consulado que les aseguraba el monopolio de este comercio con Europa, un comercio que benefiaba extraordinariamente a la Corona y a la aristrocracia. Segovia se oponía a la exportación de la lana, es decir a que la riqueza se fuera al extranjero, dado que, ante la falta de calidad en la producción nacional, no podría competir con los paños extranjeros, como al final ocurrió realmente, con la ruina total de la Industria castellana. La lucha de los Comuneros iba a ser la lucha del Centro Peninsular por asegurar su libertad y su futuro, mientras que Burgos tenía el monopolio de la exportación de la lana y Sevilla, el del comercio en exclusiva con el Nuevo Mundo.
El programa de reformas elaborado en octubre de 1520 por la Junta de Tordesillas es significativo. Desde el punto de vista político, la rebelión comunera tenía carácter moderno, rupturista y revolucionario, somo señaló el profesor Maravall, un bosquejo y claro precente de la soberanía nacional. En efecto, si bien la interpretación generalizada sostiene que el principio de soberaría nacional aparece a finales del siglo XVIII, en el contexto de las revoluciones americana y francesa. Sin embargo, en la revolución comunera ya se encuentra expresada la idea de nación, depositaria de la soberanía, que tuvo su continuación en el siglo XVII en Inglaterra, la idea de la nación como sujeto político que explicaría la deposición y ejecución de Carlos I en 1649. Es decir la superioridad de la nación como depositaria del poder soberano. La idea de identidad nacional surge, una Comunidad que se percibe como titular de la soberanía y fundamento del poder político.
Los Comuneros además atribuían una importancia fundamental a las Cortes. Cada ciudad sería representada por tres Procuradores elegidos democráticamente (un representante del clero, otro de los caballeros y otro representante de la Comunidad), a quienes se les concedería un mandato imperativo. Unas Cortes que asumirían el poder de control de la actividad del gobierno y sobre la vida política en su conjunto, unas Cortes destinadas a ser una Asamblea de tipo parlamentario moderno. En efecto, en la Edad Moderna se desarrolló en Castilla una tradición escolástica, que asumía el pensamiento desde los siglos medievales sobre que la Comunidad era sujeto de derechos y libertades, lo cual constituía una limitación a la autoridad monárquica. Una Comunidad fuente de legitimidad política y que vela por los intereses de la propia comunidad.
El programa comunero no era localista o feudalizante, sino como señalan Joseph Pérez y Juan Ignacio Gutiérrez Nieto, la rebelión comunera muestra una modernidad (sin dejar de tener algunos vínculos con el pasado medieval), al defender unos planteamientos que terminarían por imponerse en las revoluciones liberales contemporáneas, es decir una primera revolución moderna.
En contraste con el carácter corporativo de las Cortes medievales, en el sentido de contraponer un peso a un monarca y cuya superioridad no se pone en duda, la rebelión comunera, a través de las Cortes y la Junta del Reino comuneras, de acuerdo a los proyectos formulados, concibe estas instituciones como instituciones representativas del Reino, cuyos procuradores, elegidos mediante procedimientos altamente democráticos, pueden en cuanto representantes de la Comunidad imponer su criterio al rey en importantes cuestiones. Una comunidad política soberana que propugna la rebelión comunera y que se anticipó en el tiempo a la revolución de Inglaterra en el siglo XVII, se supera la tradición pactista castellana, de modo que se subordinó el rey a la Comunidad, el juramento final de los primeros capítulos de la Junta es categórico:
«Que cada o cuando alguno hubiese de suceder en el reino, antes que sea recisbido por Rey, jure de cumplir e guardar estos capítulos, e confiese que recibe el reino con estas condiciones, e que si fuere contra ellas que los del reino se lo puedan contradecir e defender sin caer por ello en pena de aleve ni traicion».
En definitiva corresponde al Reino, representado en las Cortes, la valoración de si el rey no ha cumplido con su parte del pacto, pudiendo delegar el gobierno en el rey, pero también recuperarlo, en un esbozo de Constitución. El proyecto contenido en los Capítulos va más allá de la Carta Magna inglesa, al exigir al rey no por estamento o una ciudad, sino por la totalidad de la Comunidad, señala Maravall. La libertad, como derecho de la Comunidad a gobernarse a sí misma, donde el monarca se ve relegado a una función subordinada, de modo que en el documento de alianza y hermandad jurada de las ciudades reunidas en Tordesillas la unión de las ciudades se justifica: «para que las leyes destos reinos e lo que se asentare e concertare en estas cortes e junta sea perpetua e indudablemente conservado e guardado, e quanto por alguna persona con favores de sus altezas o de cualquier rey que adelante fuese o de cualquier señor lo quisiese quebrantar de hecho que todas las ciudades e villas e sus tierras e provincias (…) se junten a lo resistir con todas sus fuerzas e gente de armas (…), e que si la reina e rey nuestros señores, e los reyes que adelante fuesen, diesen alguna cédula o provisión contra esto con que los deroguen, que la ciudad a quien tocare la obedezca y no cumpla, y suplique que della e el reino juntamente se ponga en no lo consentir».
Los Comuneros eran también conscientes desde el punto de vista económico del gasto del Imperio, los daños por la exportación de lana, las salidas de dinero del país, y que Castilla financiaría en exclusiva una política que no tenía en cuenta los intereses del país. La política económica de los Comuneros se basaba en la austeridad del gasto público, la reducción de la Deuda Pública y la protección del Patrimonio Real, con vistas al mantenimiento de la Industria castellana. La industria textil fue muy relevante en Segovia en la Edad Media, la abundancia de lana, su calidad, la aptitud de las aguas para lavarla, movilizaron su industria hasta convertirse en uno de los primeros centros manufactureros de Europa en el Siglo XVI. El paño segoviano era de alta calidad, surgiendo las labores artesanales en el medio rural, de modo que estos talleres envíaban su producción a la ciudad de Segovia para ser terminada por los señores del paño, los cuales comercializaban la producción final.
La expansión económica de Castilla en el siglo XV benefició a la industria textil segoviana, aumentó la población y su renta, lo que determinó un aumento del poder adquisitivo y un incremento de la producción textil, Segovia superó la crisis, generándose un vigoroso crecimiento que culminó en los años 60 y 80 del siglo XVI, momento en que Segovia era uno de los centros industriales más importante de Europa, con al menos 600 telares activos y una producción anual de 13.000 paños de calidad media-alta-veintenos y veintedosenos
Una industria textil que entró en crisis en el siglo XVII, y en el año 1650 solamente quedaban 300 telares y 7 batanes, la mitad que en 1591, y en 1691 eran 159 los telares que quedaban, alrededor de una cuarta parte de los que había 100 años antes.
La producción desciende e igualmente la calidad, aumentando la fabricación de estameñas y sayales, los oficiales elevaban sus quejas al Consejo de Castilla por la crisis del sector textil, más de 3.000 oficiales no pueden trabajar por falta de demanda, la ciudad se despuebla. Los comerciantes dejan de fabricar y se centran en el negocio del comercio de la lana o en otras actividades, la industria textil entra en crisis. La crisis económica del siglo XVII en Castilla determina la pérdida de poder adquisitivo de su población, los paños segovianos no se vendían, dado que se consumían productos de peor calidad. Por lo que, se incrementó la producción de productos de peor calidad, y comenzó la reconversión de la industria textil, debido a los altos costes de producción de los paños segovianos por la inflación y la crisis económica generalizada por las continuas guerras de los Austrias.
Los vaticinios de los comuneros se fueron cumpliendo, el coste del Imperio iba a ser soportado por los castellanos en exclusiva, al aumento de los impuestos se sumaron las epidemias, las hambrunas, y la desorganización de la Hacienda. A ello se añadió que la elevación del precio de paños hizo que no fueran competitivos frente a los tejidos extranjeros, consecuencia del aumento de la presión fiscal, que elevaba el precio de los artículos de consumo e incrementaba los salarios, con lo que el precio de los paños también se elevaba.
Los paños segovianos no tenían salida por una demanda cada vez más reducida, la lana mejor se terminaba exportando, la economía segoviana se ruralizó, de nada sirvió que en 1673 se regulara el “sellado de los paños” y que en 1708 se nombrara una Diputación Vitalicia que controlara el tejido de los paños, la industria textil de Segovia estaba sentenciada. Era el resultado de la derrota de Villalar y la pérdida de las libertades de Castilla. Una recuperación de dichas libertades que constituye un tema pendiente para los ciudadanos de Castilla.
