La ciudad de Segovia cuenta, debido a sus características, con una especial protección, recogida en diversas leyes y reglamentos que aseguran el cuidado y respeto por su patrimonio.
No es ningún secreto que este necesario grado de protección ha provocado diversas dificultades en la gestión y construcción de muchos proyectos e infraestructuras del pasado reciente, que deben de adecuarse a una normativa mucho más férrea que la establecida en otros lugares.
Como no podía ser de otra manera, la ampliación del Hospital General ha tenido que bregar con esta especial protección, detallada en el Plan Regional del proyecto.
“Desafortunadamente, en este caso el emplazamiento entonces elegido ha generado varias dificultades para su gestión y ampliación posterior. Sin ánimo de exhaustividad, se trata de un paraje elevado de gran visibilidad paisajística, motivo por el cual todo su entorno se encuentra altamente protegido en relación con el patrimonio cultural de Segovia; esa misma elevación y la notable separación del casco urbano ha condicionado también la prestación de servicios, el acceso tanto motorizado como peatonal, y en especial las ampliaciones necesarias”, recoge el Plan Regional para la ampliación del Complejo Asistencial y Educativo de Segovia.
Principalmente, este proyecto tiene que lidiar con tres normativas existentes: el Plan General de Ordenación Urbana de Segovia (PGOU), aprobado el 27 de diciembre de 2007 (BOCyL de 03 enero de 2008); el Plan Especial de Áreas Históricas de Segovia (Peahis), aprobado el 6 de septiembre de 2019; y las Directrices de Ordenación de Ámbito Subregional de Segovia y Entorno (DOTSe) 74/2005.
El detallado Plan Regional revela como el proyecto ha tenido que reconfigurar algunas de las disposiciones de esas normativas para que en el futuro no se tengan que abordar más trabas de las estrictamente necesarias. De esta forma, incluye las determinaciones relativas a la clasificación del suelo (como suelo urbano consolidado), la delimitación de los sistemas generales y la calificación urbanística completa, que coinciden con las condiciones y exigencias establecidas por el vigente marco legal en materia de urbanismo (Ley de Urbanismo de Castilla y León, y Reglamento de Urbanismo de Castilla y León) para la zona de implantación de la ampliación hospitalaria y educativa.
Así, detalla que “las determinaciones del Plan Regional sustituirán plenamente, dentro de su ámbito de aplicación, a las establecidas por otros planes, programas o proyectos concurrentes, y en particular a las determinaciones que para los terrenos afectados establece en la actualidad el PGOU y el Peahis”. Además, implicará adicionalmente la “adecuación, puntual y localizada”, de algunas de las determinaciones vigentes establecidas por las Directrices de Ordenación de Ámbito Subregional de Segovia y Entorno, y en particular el ajuste de la delimitación de las áreas de protección de vistas definidas en este último. “A tal efecto, se tramita de forma simultánea, mediante documento independiente, una modificación puntual de las referidas directrices, a través de la cual se ajustan dichas determinaciones, y particularmente la extensión superficial de los ámbitos de protección de vistas definidos por el documento, acreditándose la coherencia de dichos ajustes con los objetivos y criterios de las directrices, y en particular con sus determinaciones en relación con el refuerzo de las red de dotaciones sanitarias y educativas del ámbito subregional (artículo 62 de las DOTSe)”. Esta última modificación de las DOTSe se tendrá que abordar en paralelo al Plan Regional.
En el caso de las dos primeras normativas, “la incompatibilidad principal identificada es doble, aunque su origen es único: el de la trasposición a los instrumentos urbanísticos de las determinaciones de las DOTSe respecto a la protección de vistas”. Ante esto, el informe señala que los terrenos no ocupados en la actualidad por el complejo hospitalario son clasificados como rústicos con protección cultural, de entorno urbano (también de protección de infraestructuras), categorías que en el PGOU de Segovia presentan un régimen de usos autorizable muy restrictivo, incluso superior al exigible reglamentariamente, y que imposibilitaría cualquier tipo de edificación, incluso en supuestos de interés público. Además, concurren dos regímenes complementarios de protección de vistas que introducen limitaciones adicionales incluso a aquellas actuaciones autorizables.
Por ello, el documento señala que la aprobación del Plan Regional implica la directa modificación de aquellas determinaciones de los planes, programas de actuación y proyectos vigentes sobre su ámbito que resultan contrarias a las determinaciones establecidas por el instrumento de ordenación del territorio, englobando tanto al PGOU como al Peahis.
De hecho, el Plan Regional precisa los cambios y supresiones que provoca en ambas normativas.
En el caso del PGOU, señala que se modifica la clasificación del suelo vigente en el ámbito del Plan Regional, pasando los terrenos actualmente clasificados como suelo rústico, en distintas categorías, y suelo urbanizable, a integrarse como suelo urbano consolidado; se suprimen diversas sistemas generales; y se establece la ordenación detallada completa del ámbito del Plan Regional, recalificando los terrenos que se incorporan al suelo urbano.
En el caso del Peahis, se ajusta la delimitación espacial del Ámbito de Protección de Vistas de las DOTSe, excluyendo los terrenos incluidos dentro del Plan Regional; se adapta la delimitación del Peahis entre el subámbito Peahis núcleo y Peahis rústico; y se reacomoda la Vista Protegida desde el ‘Mirador de la Canaleja’ y la declaración de Paraje Pintoresco.
