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El Tribunal Constitucional avala la privatización del Canal de Isabel II

por Redacción
3 de junio de 2015
en Nacional
El TC rechaza que se vulneren las legislaciones y las competencias que asisten al Estado en materia administrativa. / e.p.

El TC rechaza que se vulneren las legislaciones y las competencias que asisten al Estado en materia administrativa. / e.p.

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El Tribunal Constitucional ha desestimado un recurso presentado por 50 senadores socialistas contra la ley de Medidas Fiscales y Administrativas de diciembre de 2011 de la Comunidad de Madrid, donde se recogía la privatización del Canal de Isabel II, un proyecto que no se llegó a poner en marcha.

En concreto, los socialistas recurrieron esta medida al considerar que vulneraba tanto la reserva de la ley estatal para la regulación de los contratos públicos y concesiones, como la legislación estatal dictada en el ejercicio de su competencia sobre el procedimiento administrativo común así como la vulneración de los principios de irretroactividad de las normas sancionadoras y seguridad jurídica.

También desde el PSOE alegaron que se infringía la autonomía local “constitucionalmente garantizada”, unos puntos que el Abogado del Estado ya rechazó entendiendo que no se había vulnerado competencias del Estado y que la disposición impugnada era “conforme a la normativa estatal”.

Por un lado, el Constitucional explica que no puede entrar a valorar las cuestiones relativas a la creación de una sociedad mercantil y su posterior transformación en una sociedad mixta, “que ya establecía la Ley 3/2008, y que no han sido afectadas por ésta, pero tampoco las que pueden haberse suscitado por disposiciones o convenios posteriores a ésta”.

En cuanto a la denuncia de vulneración de la legislación básica en materia de contratos, “sólo puede tacharse de preventiva”, pues “nada hay en el precepto que permita afirmar que la ley impone una encomienda directa”.

Además, destaca que la ley recoge que los socios privados de la empresa mixta, a los que se les atribuye la gestión de los servicios de abastecimiento, saneamiento y reciclado del agua, cuando se realicen estas tareas “se hará de acuerdo con los procedimientos establecidos en la legislación básica del Estado”, por lo que tampoco se encuentra vulneración alguna.

El Constitucional tampoco entiende que se vulnere la competencia que asiste al Estado para regular el procedimiento administrativo, “dada la contradicción en que habría incurrido la norma impugnada” con la ley “al regular una nueva causa de resolución de los convenios de encomienda, aún vigentes, suscritos entre los Ayuntamientos y el Canal”.

Asimismo rechaza la vulneración del principio de irretroactividad y seguridad jurídica, dado que el TC está seguro que el legislador procura que los «operadores jurídicos y ciudadanos sepan a qué atenerse” sin provocaciones

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