El Tribunal Constitucional (TC) declaró inconstitucionales los actos del denominado “proceso participativo”, la consulta ‘alternativa’ que fue convocada por el presidente de la Generalitat, Artur Mas, para el pasado 9 de noviembre días después de que el mismo órgano suspendiera el decreto inicial de convocatoria del proceso.
Según adelantó el tribunal de garantías, por unanimidad, el Pleno acoge la impugnación presentada por la Abogacía del Estado y declara que los citados actos vulneraron la competencia exclusiva del Estado en la convocatoria de consultas que “afectan al orden constituido y al fundamento del orden constitucional”.
Al admitir este asunto quedó suspendida la convocatoria de esta consulta ‘alternativa’ y también sus actos de preparación. La admisión no incluyó advertencia expresa al Govern sobre la obligación del cumplimiento de dicha suspensión a pesar de haberlo solicitado la Abogacía del Estado.
Las actividades para esta consulta “alternativa”, puesta en marcha por el Gobierno autonómico tras la suspensión cautelar del decreto de convocatoria de la consulta popular fijada para la misma fecha son, afirma el Tribunal, “inconstitucionales en su totalidad, en cuanto viciadas de incompetencia, por no corresponder a la Comunidad Autónoma la convocatoria de consultas que versan sobre cuestiones que afectan al orden constituido y al fundamento del orden constitucional”.
La sentencia advierte que “no existe acto formal de convocatoria” sino actuaciones “materiales”.