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El TSJ cuestiona el justiprecio de una parcela ligada al CAT

por S.G.H
18 de febrero de 2022
en Segovia
Vista de la zona del CAT y Prado Bonal desde la azotea de la antigua choricera de Segovia. / Nerea Llorente

Vista de la zona del CAT y Prado Bonal desde la azotea de la antigua choricera de Segovia. / Nerea Llorente

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El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJ) ha estimado parcialmente un recurso presentado por los propietarios de un terreno expropiado por el Ayuntamiento de Segovia dentro de las actuaciones urbanísticas ligadas al proyecto fallido del Círculo de las Artes y la Tecnología (CAT) y al sistema viario de la zona de Prado Bonal. Lo que hace la Sala de lo Contencioso Administrativo, al resolver los recursos derivados de una decisión de la Comisión Territorial de Valoración de Segovia de septiembre de 2016, es anular el justiprecio fijado por esta última y acuerda fijar uno nuevo en ejecución de sentencia.

El fallo del TSJ desestima otras pretensiones de la propiedad, como la calificación de la parcela, que entiende es de suelo rústico y no urbano, así como la rectificación de la superficie total, que mantiene en los términos que dispusieron tanto el Ayuntamiento como la Comisión de Valoración.

Sin embargo, en los Fundamentos de Derecho, el magistrado ponente, Eusebio Revilla Revilla, entiende que, además del justiprecio fijado, debe pagarse a los propietarios una indemnización porque se les priva de participar en actuaciones de nueva urbanización.

En este sentido, la Sala considera que la parte demandante reclama que cuando se fije el justiprecio “se tenga en cuenta que no estamos ante un suelo rústico, aunque esté en situación básica de suelo rural, y ello es verdad porque, aunque tampoco estemos ante un suelo urbanizado ni ante un suelo urbano, estamos ante un suelo urbanizable delimitado con ordenación detallada y comprendido en un ámbito de actuación delimitado”.

Señala, además, que el Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana, en su artículo 38 contempla la posibilidad de fijar una indemnización “por la facultad de participar en actuaciones de nueva urbanización, si se cumplen los requisitos” que, a juicio del tribunal, sí se cumplen en este caso y la Comisión Territorial de Valoración no lo ha tenido en cuenta.

Condición futura

El ponente reconoce que los propietarios no han contemplado esta posibilidad que recoge el artículo 38 de la citada Ley de Suelo pero sostiene que “dentro del conjunto de sus pretensiones y de sus criterios de valoración late una reclamación de dicha naturaleza, sobre todo cuando insiste en que se valore como suelo urbano, o en su caso, atendiendo al valor catastral o atendiendo a la ponencia de valores catastrales que han venido determinando el IBI, o al aprovechamiento urbanístico que pudiera corresponder a dichos suelos por su condición de suelo urbanizable delimitado con ordenación detallada”.

Cuantía

La única referencia que hace la Sala de lo Contencioso Administrativo a la cuantía de esa indemnización futura es que será en un escalafón inferior a lo máximo que pueda corresponder en la reclamación de los demandantes cuando consideran su finca como suelo urbano.

Echando mano del aforismo “quien puede lo más puede lo menos”, afirma que “sin vulnerar el principio de congruencia, se trata de valorar el suelo urbanizable”.

Así, parte de la base de que el suelo está en situación rural pero con un complemento a través de una valoración que fije la indemnización por esa facultad de participar en actuaciones de nueva urbanización a la que hace referencia el citado artículo 38 de la Ley de Suelo.

Añade que “para evitar mayores dilaciones en la determinación del justiprecio”, se fijará en el trámite de ejecución de sentencia” y conforme a lo estipulado por el Real Decreto 1492/2011, que aprueba el Reglamento de valoraciones de la Ley de Suelo, donde se fijan una serie de reglas para ello.

En definitiva, entiende que al justiprecio fijado por la Comisión de Valoración, el valor del suelo en situación rural que asciende a 3.515,27 euros, debe sumarse la indemnización a fijar en ejecución de la sentencia y advierte que en ningún caso la suma de las dos cantidades debe superar los 918.897 euros que reclama la propiedad.

“Indefensión”

La concejala de Urbanismo, Clara Martín, ha informado de que el Ayuntamiento va a recurrir en casación ante el Tribunal Supremo esta sentencia, ya que entiende que genera una situación de “indefensión más que manifiesta”.

Explica que el magistrado ponente ha introducido un nuevo argumento jurídico, que no habían propuesto los demandantes, “en el que viene a decir que el hecho de expropiar les perjudica porque no van a participar del proceso de aprovechamiento urbanístico que se derive del desarrollo del sector de Prado Bonal; es decir, como si fuera una indemnización a futuro por lo que pudiese pasar y, además, sin dar audiencia a las partes”.

Martín estima que, dado que la Sala ha introducido un nuevo argumento “qué menos que poder justificar que no estamos de acuerdo” pero la sentencia no recoge esa opción.

La edil socialista considera que todavía es mayor la indefensión “porque la sentencia no dice la indemnización que corresponde, dice que se fijará en ejecución de sentencia y entendemos que es una situación de clara indefensión de los intereses públicos porque no nos dejan discutirlo cuando es una propuesta que no se ha discutido durante todo el procedimiento”.

Martín llama la atención sobre los términos vagos que utiliza el magistrado en sus Fundamentos de Derecho, concretamente cuando señala que “laten” en las pretensiones de los demandantes otros intereses que no son los que incluían en la demanda.

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