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Los delitos de escándalo público en la Comunidad y Tierra de Segovia durante la Edad Moderna

por Francisco Javier Mosácula María (*)
13 de febrero de 2022
en Segovia
Prostibulo

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La mayor parte de los procesos por perturbar el orden público que hemos encontrado son como consecuencia de delitos relacionados con el sexo y las relaciones íntimas entre las personas: hombres y mujeres cuando uno de los dos está casado, como el adulterio, el amancebamiento; y otras opciones «contra natura», tales como la sodomía y el bestialismo.

Esta vida pecaminosa se castigaba en proporción a la gravedad del pecado cometido, según como estuviera calificado por la doctrina de la Iglesia y dependiendo de la valoración que sobre ello se tuviera en la sociedad. En una sociedad tan encorsetada contra el sexo, las relaciones no permitidas por la Iglesia eran duramente castigadas. El castigo debía de ser ejemplar para que no animara a su generalización, por lo que se publicaba la condena y se exponía a los infractores a la vergüenza pública. Entre las penas no faltaban los castigos corporales, claro está, siempre dirigidos a las mujeres y a los homosexuales. El adulterio era un atentado contra la moral dominante, con la particularidad de que no se medía con el mismo rasero a la mujer o al hombre. La mujer adúltera era recluida en un monasterio; sin embargo, el marido ofendido podía castigar a los culpables, siempre que el castigo fuera igual para los dos. En el amancebamiento, también se era más severo con la mujer que con el hombre. La prostitución pública, no obstante, estaba regularizada al entender que procuraba beneficios sociales, como encauzar a los jóvenes en las relaciones sexuales o evitar incluso violaciones, al calmar los apetitos incontrolados. El pecado nefando o sodomítico era un delito sumamente grave y significaba para los acusados la degradación social.

Veamos en primer lugar un proceso de escándalo público entendido como ruptura de la tranquilidad social, como es el caso del pleito que se dirimió contra unos alborotadores habituales del vecindario, quienes raro era el día que no tenían alguna trifulca con cualquiera de sus vecinos, como consecuencia de la profusión de toda clase de insultos y palabras ofensivas contra ellos. Este tipo de pleitos solían terminar con la reconciliación entre las partes y el apercibimiento del culpable por parte de la Justicia.

El día 21 de octubre de 1700, Antonia de Marcos presentaba una querella criminal contra Pedro de Andrés; Ana María, su esposa; y María, la hija de ambos, por haberla tratado mal de palabra. Parece ser que dicho día, a las diez de la mañana, María, sin motivo alguno, le dijo que «tenía más vergüenza en su zapato que ella en su casa y que la había de azotar».

Antonia de Marcos, la ofendida, estaba considerada como una mujer de mucho recogimiento, honesta y virtuosa; sin embargo, el matrimonio formado por Pedro de Andrés, Ana María y su hija María, era de dominio público que cada día alborotaban a las vecinas sin ningún motivo, tachándolas de putas y borrachas y que, como consecuencia de ello, se organizaban trifulcas tumultuarias.

Según una testigo, Antonia de Marcos había llegado a salir a la calle con un palo para agredir a la moza faltona y calumniadora; acción que no llegó a consumar por haberse interpuesto dos religiosas del convento de San Gabriel. Otra testigo añadió que María iba apedreando a la víctima de sus improperios. Como consecuencia del escándalo y de la llegada de los alguaciles, se encarceló a los acusados y se embargaron sus bienes.

Pasados unos días, Antonia y María se reconciliaron y la primera retiró la querella. De todos modos, el padre de María permaneció en la cárcel por espacio de nueve días y al ser preguntado por qué toleraba que su hija fuera tan mal hablada, contestó que no lo hacía y que la castigaba continuamente, pero que no podía con ella.

La justicia dictó un Auto por el que se apercibía a Pedro de Andrés a que, de aquí en adelante, se portara con modestia con el vecindario, sin dar lugar a quejas y en la obligación de corregir a su hija María, sin que consintiera y tolerase que fuera insultando a las vecinas porque podía ocasionar graves perjuicios.

Las riñas entre vecinos eran algo habitual en la vida cotidiana del común de la ciudad. Pero no era la única causa que alteraba la tranquilidad pública. El ejercicio de la prostitución siempre ha dado lugar a que se manifestase cierto malestar entre los vecinos.

El día primero de agosto de 1778, don José de Autacín, comandante del cuerpo de Artillería, daba cuenta al señor corregidor de que por las inmediaciones del cuartel andaban diferentes mujeres públicas y que «por culpa de las cuales experimentaban algunos soldados dolencias que les imposibilitaban para el Real Servicio» con lo que, para poder contener este desorden y evitar el escándalo y demás perjuicios, solicitaba que el señor corregidor «mandase al alguacil mayor y ministros de su juzgado, que salieran a rondar día y noche afuera de las murallas y arrabales, y encontrando a cualquier mujer pública, fuera detenida y conducida a la cárcel».

Ese mismo día, José Antonia Rojo, el alguacil mayor, apresó y condujo a la cárcel a María Josefa Rodríguez, a María Rodríguez y a Isabel Diez y las dejó a cargo de Bernardo Pascual, teniente de «alcaide» de la cárcel, donde fueron interrogadas.

Por sus declaraciones, sabemos que María Josefa Rodríguez era soltera, de veintiún años y natural de Mondragón; María Rodríguez, tenía treinta años y era natural de Astorga; e Isabel Diez, de veinte años, era natural de Peñafiel. La primera reconoció que «desde el mes de mayo vivía con bastante desorden y libertad, dándose al vicio de la lascivia, y que era la tercera vez que la detenían»; la segunda, reconoció que «hacía mucho tiempo que andaba con desenvoltura, por lo que había estado varias veces en la cárcel»; y la tercera, dijo que «solamente llevaba un mes en Segovia, pero que en este tiempo había vivido con bastante publicidad y que por ello la habían apresado dos veces».

El corregidor las condenó a las tres a que por tiempo de cuatro años permanecieran reclusas en la Real Cárcel y Hospicio de San Fernando de la Villa y Corte de Madrid.

Los desórdenes públicos, las trifulcas entre vecinos, los pequeños hurtos cometidos por rateros de poca monta, las revendedoras de objetos robados, las alcahuetas y la presencia de mujeres públicas y de moral distraída ejerciendo la profesión más antigua del mundo, eran poco más o menos que el pan nuestro de cada día en los barrios más desfavorecidos de nuestra ciudad y arrabales. Pero de vez en cuando, saltaba la liebre y ocurría algo fuera de lo normal, cuya noticia corría de boca en boca como en fiesta la pólvora.

En el siguiente caso hay que destacar la dureza —y a la vez la naturalidad— de las expresiones plasmadas en el pleito original que aquí se transcriben fielmente.

En el mes de mayo de 1703, Juan García, mozo de diez y ocho años de edad que trabajaba en el molino de papel de la Alameda y otro muchacho pequeño que se llamaba Vicente, fueron a buscar un nido de pájaros a las compuertas de dicho molino. Estando en dicho lugar, un trabajador del molino les dijo que fuesen a ver dos hombres que estaban echados detrás de la tapia.

Todo parece indicar que fue un tal Juan Mateo quien había alborotado a sus compañeros de trabajo al ver lo que estaba pasando fuera, que no era otra cosa que «dos hombres estaban tendidos en el suelo, con los miembros genitales fuera de la bragueta, cogido de la mano el uno el del otro, y los juntaban y hacían movimientos como si cohabitasen uno con otro, como si fueran hombre y mujer, y con la mano el uno al otro se hacían la punta, pero no vio que seminasen porque le dio vergüenza».

Pronto fueron detenidos y metidos en la cárcel, en cuyo patio se formó una rueda de reconocimiento entre los veinticinco presos que se encontraban allí encarcelados, para que los acusados fueran identificados por los testigos del suceso ocurrido tras las tapias del molino de papel.

Juan de Flores, natural de Cabezón de la Sal, de cuarenta años de edad, cocinero en el convento de la Victoria, negó todo lo ocurrido. Antonio Rojo, que era vecino de la villa de Alcazarén, de veintiún años de edad, también lo negó, añadiendo que ese día y a esa hora había estado ante un notario haciendo unas gestiones. Fue necesario hacer dos ruedas de reconocimiento, pues los acusados se habían cambiado de atuendo y en la primera rueda no les reconocieron los testigos, pero haciéndoles vestir del mismo modo en que estaban en el momento del acto denunciado, esta vez si fueron reconocidos y sacados de entre los demás presos.

El día 12 de julio, el teniente de corregidor fallaba que les debía de condenar a cuatro años de destierro, a una multa de 2.000 maravedís, más las costas del proceso, es decir, a unos 8.000 maravedís.

No cabe duda que los dos tuvieron suerte, pues se salvaron de la pena capital de rigor en estos casos, «por no haber actuado ninguno de los dos de bardaje», es decir, no había habido penetración, sino tan solo tocamientos. Atentar contra la moral y las buenas costumbres tenía sus riesgos.

Pero no hacía falta cometer el pecado nefando para ganarse la repulsa de los demás miembros de la sociedad. Bastaba con mantener relaciones ilícitas y qué duda cabe que el amancebamiento era una de ellas.

El día 17 de junio de 1619, Pedro de Vergara, teniente de corregidor, inició pleito contra Frutos de Ruescas, soltero de veintiocho años de edad y cardero de profesión, por estar amancebado con la viuda Francisca de Palencia «comiendo juntos, durmiendo y viviendo como marido y mujer, con gran escándalo».

Había sido sorprendido el día 12 de ese mes, a las doce de la noche, por el teniente de corregidor, el escribano actuante y el alguacil, en la casa de Francisca, cuando irrumpieron de repente y comprobaron cómo dicha señora se acababa de levantar de la cama y en el aposento hallaron los vestidos de un hombre entre las ropas de la cama. Subieron al piso superior y encontraron en un entablado escondido a Frutos de Ruescas, que se encontraba desnudo, por lo que le llevaron a la cárcel.

Una criada de la viuda declaró que los había visto dormir juntos, aunque el acusado en su confesión lo negó todo. Se encarceló también a Francisca de Palencia, viuda de veinticinco años y en su confesión reconoció que «se trataba con él desde hacía dos años, ya que Frutos le había dado palabra de matrimonio y bajo esa promesa ella había accedido a vivir con él de ordinario, como si fueran marido y mujer, ya que el acusado la ayudaba a sustentarse como si fuera su mujer, y que de no ser así no lo hubiera permitido, pues era una mujer honrada e hija de buenos padres».

Acto seguido se querelló contra él por no haber cumplido su palabra, a pesar de que se había comprometido en presencia de muchas personas. Incluso habiéndole salido algunos pretendientes, él se lo había impedido diciendo que «no había de ser otro su marido». Sin embargo, ahora se sustraía de cumplir con su palabra, dejando a Francisca deshonrada. Por eso pedía que, en caso de no casarse, la dotara con 1.500 ducados para dote y de este modo poder casarse según su calidad.

A este respecto, una testigo declaró que en una ocasión, un sastre llamado Francisco pidió a Francisca casarse con ella, presentándose con un clérigo en su casa y estando la testigo delante; pero llegó Frutos y desenvainó la espada y los agredió diciendo: «que ella solo sería su mujer», por lo que el pretendiente se fue. Por eso, en ese momento, Francisca le dijo: «o bien te casas conmigo o me dejas casar con otro» y Frutos le respondió: «que siendo el vivo no se había de casar con otro y que cuando fuese su gusto se casaría con ella».

Se dio libertad a Francisca y el teniente de corregidor le dijo que «de aquí en adelante no se juntase con Frutos de Ruescas, ni hablase ni en público ni en secreto, so pena de ser tenida como púbica amancebada y como tal sería castigada». Acto seguido, Francisca se apartó de la querella.

Vemos como se cargan las tintas contra la pobre viuda y sin embargo sobre el modo de actuar del amante, la Justicia pasa un poco de lado. Claro está, se trataba de gente humilde. Otra cosa distinta era si el acusado era un miembro de la alta sociedad segoviana.

El día 16 de abril de 1671, el teniente de corregidor don Pedro de Vergara denunciaba de oficio de justicia que un miembro de la oligarquía ciudadana, don Pedro Gómez de Porres, «con poco temor de Dios, estaba desde hacía tiempo pública y escandalosamente amancebado con una mujer casada».

Todo parece indicar que don Pedro Gómez de Porres la visitaba en su casa, incluso en presencia de su marido. Parece ser que una noche, llegando el marido de una fiesta, don Pedro Gómez de Porres trató de esconderse subiéndose al tejado de la casa y, para evitar el escándalo, le dijo al marido: «fulano soy yo, Pedro Gómez, no vengo a haceros agravio, si no queréis estar con vuestra mujer, dádmela que yo la meteré en un convento; y si no, aquí tenéis 100 escudos para que no haya pesadumbre». El marido, en su declaración, reconoció que las visitas de don Pedro «le remediaban mucho y que gracias a ellas le permitían vestir como un caballero, con buenas ropas que le facilitaba don Pedro».

Pese a que el señor corregidor le había apercibido que no continuase con su relación pecaminosa «so pena de 1.000 ducados y 6 años de destierro», un año y medio después, don Pedro seguía entrando y saliendo de la casa de dicha señora. El corregidor le mandó «encarcelar en su casa, con cuatro guardas con 400 maravedís de salario al día cada uno, no pudiendo salir de ella sin licencia del corregidor bajo pena de 1.000 ducados». Pocos días después, don Pedro era puesto en libertad bajo la promesa de no reincidir en su amancebamiento. Por el otro lado, no sabemos nada sobre la mujer adúltera y el marido cornudo, pero seguro que no les fue tan bien.

—
(*) Doctor en Historia por la UNED.

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