El Tribunal Supremo ha anulado el acuerdo por el que la Junta estableció restricciones de aforo en las iglesias debido a la pandemia de covid-19, ya que «la designación de las autoridades delegadas fue inconstitucional, lo que determina la invalidez de la actuaciones de estas por incompetencia».
La sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo estima así el recurso planteado contra esa restricción por la Asociación Española de Abogados Cristianos, según ha dado a conocer en rueda de prensa la presidenta de esta organización, Polonia Castellanos.
Respecto a la repercusión práctica del fallo, cuando ya no existen limitaciones en los aforos de los templos, Castellanos ha considerado que representa un «desgaste político» por la adopción de esa medida por parte del presidente de la Junta, Alfonso Fernández Mañueco.
Castellanos ha expuesto que su asociación estudia la forma de sancionar esta actuación, previsiblemente a través del Ministerio con competencias en función pública para que exija responsabilidades al organismo competente.
Ha citado en este sentido la Ley 7/2005 de la Función Pública de Castilla y León que sanciona determinadas conductas como infracciones muy graves y que conlleva la suspensión de funciones o la separación de ellas.
