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La Junta sancionará el cerramiento de una balconada de la Plaza Mayor

por Redacción
31 de enero de 2015
en Provincia de Segovia
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La Junta de Castilla y León ha abierto un expediente sancionador, por presunta infracción de la Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León, por la obra de cerramiento de una balconada situada en la Plaza Mayor de la villa, mediante perfiles metálicos y vidrio. Los hechos fueron denunciados por el Ayuntamiento de Pedraza.

El asunto fue tratado en la Ponencia Técnica de la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural celebrada el pasado 20 de enero.

Fuentes de la Junta aseguraron que el cerramiento de la galería superior voladiza incumple la prohibición establecida en el artículo 133.8 de las Normas Urbanísticas Municipales, así como el Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico de Pedraza.

Además, las obras ejecutadas en el inmueble, que está declarado como Bien de Interés Cultural, no cuentan con la autorización de la Consejería de Cultura y Turismo, como es preceptivo en estos casos.

En la misma Ponencia Técnica de la Comisión Territorial de Patrimonio se instó al Ayuntamiento de Pedraza a que, en el ámbito de sus competencias municipales, adopte las medidas previstas en la legislación urbanística, encaminadas al desmantelamiento de la obra ejecutada, “con carácter urgente e inmediato”. Ayer, el alcalde de Pedraza, Pedro Martín Arcones, se limitó a indicar, sobre este asunto, que “el Ayuntamiento tomará las decisiones que le correspondan”.

El artículo 84 de la Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León señala que constituyen infracciones graves “la realización de obras (…) sin la autorización preceptiva de la Consejería competente en cultura”. El artículo 88 de dicha establece que las infracciones graves podrán ser sancionadas con una multa de hasta 150.000 euros. Y, en el artículo 89 se señala que “en la misma resolución que imponga la sanción que resulte procedente, la Administración ordenará al infractor la reparación de los daños causados, mediante órdenes ejecutivas, para restituir el bien afectado a su estado anterior, siempre que sea posible”.

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