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La inconstitucionalidad de seis meses

por Ángel Gracia Ruiz
8 de noviembre de 2021
ANGEL GRACIA
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Ena, la serie Woke

No sois para él lo que él es para vosotros

¡Oye tú, no te acerques demasiado! (Recordando a Jorge Ilegal)

No deja de sorprender la escasa repercusión mediática que ha despertado el adelanto de la sentencia dictada por el Pleno de nuestro más alto Tribunal, que declara inconstitucional la prórroga de seis meses del segundo estado de alarma y la competencia de las Comunidades Autónomas para su regulación. Si bien el Texto completo de la sentencia y de sus votos particulares verá la luz en los próximos días, lo cual permitirá un análisis más detallado del asunto, el adelanto del fallo y de sus puntos más relevantes exigen, cuando menos, una reflexión profunda de sus consecuencias.

Se declaran inconstitucionales determinados artículos de tres normas fundamentales, a saber, del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declaraba el segundo estado de alarma, del Acuerdo del Congreso de los Diputados de 29 de octubre de 2020 por el que se autorizó la prórroga de seis meses, y del Real Decreto 956/2020 que decretaba la prórroga de dicho estado de alarma desde el 9 de noviembre de 2020 al 9 de mayo del 2021. Resumiendo, se ha declarado inconstitucional el estado de alarma en el que hemos vivido desde noviembre del pasado año hasta el presente mayo, así como todos los artículos relacionados con la autoridad competente delegada para regular la limitación de circulación, de entrada y salida de cada comunidad autónoma, limitaciones de aforos, cabida en lugares de culto y flexibilización de las limitaciones. Se declara inconstitucional, además, la disposición transitoria única relativa a la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno, dos apartados de la disposición final primera y el apartado tercero de la disposición final primera relativa a que el presidente del Gobierno debía comparecer cada dos meses para dar cuenta ante el pleno de la gestión de la pandemia, mientras que el ministro de Sanidad lo haría mensualmente ante la comisión del ramo.

Como consecuencia de lo anterior, nos encontramos con que toda nuestra realidad, nuestra relación con el mundo, los obligatorios cambios del límite de aforo y horarios y cierres de nuestros negocios, la imposibilidad de despedirnos de nuestros muertos o de celebrar las bodas de nuestros hijos, la imposición de un horario para circular libremente por nuestras calles y tantos y tantos sucesos más, se han llevado a cabo durante este tiempo dentro de la más absoluta ilegalidad.

Un mínimo conocimiento de las leyes nos había llevado a muchos, desde el primer momento, a la misma conclusión a la que ahora (tarde, muy tarde) llega el Tribunal Constitucional. Es cierto que ha salido a la luz un atisbo de democracia poniendo de manifiesto que la separación de poderes sirve para frenar el despotismo y recordar a los poderes públicos que su ámbito de actuación está limitado por una norma de obligado cumplimiento. Es cierto que el orden constitucional ha quedado restablecido. Pero también es cierto que se ha puesto en evidencia que el barco en el que navegamos hace aguas por innumerables agujeros.

Enfermedades colaterales, depresiones y suicidios, endeudamientos y ruinas; todo ello, en el escenario de la más absoluta ilegalidad

Llama poderosamente la atención que una sentencia del calado de la presente haya causado tan poco ruido, que haya pasado de puntillas por los medios de comunicación y que la gente siga sin decir ni pío. Hemos podido constatar –si cupiera aún alguna duda al respecto– la ineptitud y chapucería que lucen nuestros políticos, a quienes se les supone una mínima preparación para llevar a cabo su labor a la hora de legislar a gobernar (aunque ahora lo normal es que el gobierno no gobierne y sí legisle). En este caso no se libra del varapalo ni uno (Gobierno) ni el otro (Congreso): “Aquella prórroga de seis meses se realizó de un modo por entero inconsistente con el sentido constitucional y sin coherencia alguna” –fundamenta la sentencia. Desconcierta el hecho de que la decisión más urgente e importante que pendía sobre la mesa de nuestro más alto Tribunal (si el estado que iba a regular la vida de cuarenta y ocho millones de españoles durante los siguientes seis meses era o no constitucional) se haya pospuesto hasta un momento en el que ya no tiene repercusión alguna.

Enfermedades colaterales, depresiones y suicidios, endeudamientos y ruinas; todo ello, en el escenario de la más absoluta ilegalidad. Y es que una sociedad preocupada por sobrevivir y salir adelante, por cuadrar las cuentas de su exigua pensión ante una insostenible inflación tras toda una vida de trabajo, resulta poco conflictiva frente a las incoherentes actuaciones de su clase política.

Ante estas situaciones se comprende fácilmente lo que pudiera parecer incomprensible, esto es, que PP y PSOE no se pongan de acuerdo en la renovación de la cúpula de la judicatura. No creo que, a estas alturas, le quepa a nadie ninguna duda sobre las prioridades de los partidos. La primera y fundamental consiste el dominio político del único poder que les puede parar los pies. La última, esa que por ser tan última ya ni siquiera existe, somos nosotros, los de ahí abajo, esos a los que tienen que gobernar y para los que tienen que legislar.

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Edición digital del periódico decano de la prensa de Segovia, fundado en 1901 por Rufino Cano de Rueda

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