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Sacyl pagará las guardias en el sueldo a los eventuales y no por horas

por Agencia EFE
17 de septiembre de 2021
en Castilla y León
Personal sanitario se dispone a entrar en el Hospital General de Segovia. / KAMARERO

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La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha dado la razón a quince facultativos de hospitales de Salamanca y Ávila, que trabajan como personal estatutario eventual en turnos de atención continuada especializada, quienes ahora serán indemnizados y retribuidos por hacer guardias, no por horas, sino con un sueldo base y complementos.

Así figura en la sentencia que acaba de notificar el TSJCyL y que implica que estos demandantes, pero en principio todos aquellos profesionales que estén en la misma situación, cobrarán como indemnización las diferencias retributivas de los periodos vacacionales no computados de 2016 a 2019 y las diferencias de las pagas extras del mismo periodo de tiempo, entre otras implicaciones.

La sentencia ha apuntado a que las sucesivas órdenes de la Consejería de Sanidad, por las que anualmente se aprueban las Instrucciones para la elaboración de las nóminas de personal que presta sus servicios en los ámbitos de atención especializada, vulneran la legislación vigente.

En concreto, ha hecho referencia a que esas órdenes vulneran la legislación básica que regula el personal estatutario, la Ley 2/2007 del estatuto jurídico del personal estatutario de los Servicios de Salud de Castilla y León, así como el principio de no discriminación enunciado en la cláusula cuatro del Acuerdo Marco de CES, UNICE y CEEP sobre el trabajo de duración determinada.

Ha aludido igualmente a que esas órdenes son contrarias a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre ese principio de no discriminación, al fijarse la remuneración de ese personal eventual por hora/guardia.

En vez de ello, el tribunal ha entendido que esas retribuciones deberían ajustarse a la estructura retributiva de todo el personal estatutario conformada por el sueldo básico y los complementos.

Los magistrados han admitido que los demandantes no eran retribuidos de la misma forma que el personal estatutario fijo que presta los mismos servicios que ellos, sin que existiese una causa objetiva que lo justificara.

Ha precisado además que el periodo de vacaciones no puede confundirse con el de descanso tras la guardia, que debe computarse como tiempo de trabajo.

El principio de igualdad consagrado en la directiva europea que menciona la sentencia establece que el trabajador eventual que presta los mismos servicios que el personal fijo debe cobrar lo mismo, «salvo que haya razón objetiva que lo justifique, que no es el caso de los facultativos recurrentes«, ha precisado el TSJCyL.

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