La Junta decidió prorrogar las restricciones contra la Covid-19, que expiraban el 30 de agosto, durante dos semanas más, con lo que estas limitaciones se mantendrán vigentes hasta el 13 de septiembre.
El vicepresidente de la Junta, Francisco Igea, señaló que el Consejo de Gobierno decidió alargar las restricciones al observar la lenta caída de las cifras hospitalarias y de incidencia. Además, valoró también estas medidas para “prevenir nuevos brotes” relacionados con las fiestas patronales que tienen lugar en la parte final de agosto y la primera quincena de septiembre.
“No queremos que primero se organicen fiestas y después cribados”, sentenció Igea, que llamó a los alcaldes y equipos municipales a “ejercer su responsabilidad” tanto en diseñar las actividades a realizar como en cuidar de que se cumplan las medidas durante las mismas.
Igea señaló que la ampliación de las medidas “no tiene que ver con las celebraciones de ninguna localidad concreta”, pero aclaró que algunos picos de incidencia “coincidían con las fiestas patronales” de algunas poblaciones.
En relación con las medidas vigentes hasta el 13 de septiembre, el consumo en el interior de los establecimientos de hostelería, restauración, sociedades gastronómicas y cualquier otro establecimiento, actividad o instalación en el que se preste algún tipo de servicio de hostelería y restauración, no podrá realizarse en barra o de pie, y deberá realizarse en mesa y no podrá superarse el 75% del aforo, con una limitación máxima de ocupación por mesa o agrupación de mesas de diez personas.
Además, las discotecas y salas de fiesta para consumo en el interior del local permanecerán cerrados. Los pubs, karaokes, bares especiales y otros tendrán como horario de cierre del interior de estos establecimientos las 1.30 horas como máximo.
La celebración de actuaciones musicales, verbenas, bailes públicos y similares en espacios públicos, incluidos los llamados pasacalles deberá realizarse en espacios cerrados con el público sentado, con uso de mascarilla, siempre que se pueda mantener un asiento de distancia en la misma fila, en caso de asientos fijos o 1,5 metros de separación si no hay asientos fijos, entre los distintos grupos de convivencia.
Hostelería
El consumo en el interior de los establecimientos de hostelería, restauración, sociedades gastronómicas y cualquier otro establecimiento, actividad o instalación en el que se preste algún tipo de servicio de hostelería y restauración, no podrá realizarse en barra o de pie, y deberá realizarse en mesa y no podrá superarse el 75% del aforo, con una limitación máxima de ocupación por mesa o agrupación de mesas de diez personas personas. Se suprime cualquier actividad de restauración que se desarrolle de pie, como cócteles, o similares.
Se establece como horario de cierre del interior de estos establecimientos la 1.30 horas máximo, sin que puedan admitirse nuevos clientes a partir de la una de la madrugada. Se exceptúa de lo dispuesto en este apartado a los servicios de entrega a domicilio o recogida en el establecimiento o en vehículo , así como a los servicios de restauración de los establecimientos de suministro de combustible o centros de carga o descarga o los expendedores de comida preparada, con el objeto de posibilitar la actividad profesional de conducción, el cumplimiento de la normativa de tiempos de conducción y descanso, y demás actividades imprescindibles para poder llevar a cabo las operaciones de transporte de mercancías o viajeros. Estas medidas se aplicarán a todo establecimiento, actividad o instalación en el que se preste algún tipo de servicio de hostelería y restauración. Los clientes de los establecimientos son responsables de abandonar los mismos en el horario habilitado al efecto.
En todo caso podrá procederse a la apertura de las terrazas al aire libre de estos establecimientos, si las hubiera, en las mismas condiciones que el resto de las terrazas de establecimientos de hostelería y restauración, con el horario administrativo que les corresponda.
Las discotecas y salas de fiesta para consumo en el interior del local permanecerán cerrados. El consumo en las terrazas al aire libre de estos establecimientos, si las hubiera, se desarrollará en las mismas condiciones que el resto de las terrazas de establecimientos de hostelería y restauración
Los establecimientos en los que se desarrollen actividades de ocio y entretenimiento a los que se refiere el apartado B.5 del Anexo de la Ley 7/2006, de 2 de octubre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Castilla y León, como pubs, karaokes, bares especiales y otros tendrán como horario de cierre del interior de estos establecimientos las 1,30 h como máximo, sin que puedan admitirse nuevos clientes a partir de la una de la madrugada. Los clientes de los establecimientos son responsables de abandonar los mismos en el horario habilitado al efecto.
El consumo dentro del local, en los establecimientos señalados en el apartado anterior, no se podrá efectuar en barra o de pie, salvo para pedir y recoger la consumición y deberá realizarse sentado en mesa o agrupaciones de mesas, con una ocupación máxima por mesa o agrupación de mesas de diez personas.
En todo caso, podrá procederse a la apertura de las terrazas al aire libre de estos establecimientos, si las hubiera, en las mismas condiciones que el resto de las terrazas de establecimientos de hostelería y restauración, con el horario administrativo que les corresponda.
Peñas y verbenas
Las peñas permanecerán cerradas. La celebración de actuaciones musicales, verbenas, bailes públicos y similares en espacios públicos, incluidos los llamados pasacalles deberá realizarse:
-En espacios cerrados, con el público sentado, con uso de mascarilla, siempre que se pueda mantener un asiento de distancia en la misma fila, en caso de asientos fijos o 1,5 metros de separación si no hay asientos fijos, entre los distintos grupos de convivencia.
-En espacios al aire libre, con el público sentado, con uso de mascarilla, si no se puede mantener la distancia de 1,5 metros entre personas, salvo grupos de convivientes.
No se permite el consumo de alimentos y bebidas durante los espectáculos a que se refiere el párrafo anterior. La celebración de este tipo de actividades deberá finalizar, como máximo, a la 1.30 h. Los asistentes son responsables de abandonar los recintos de celebración de tales actividades en el horario habilitado al efecto.
Procesiones y romerías
La celebración de procesiones y romerías en vías y espacios públicos podrán desarrollarse de acuerdo con las siguientes reglas y límites de aforo:
-Deberán realizarse en recinto acotado.
-Aforo máximo del 75% con un límite máximo de 1.000 personas al aire libre.
-Las personas asistentes estarán sentadas, manteniendo un asiento de distancia en la misma fila, en caso de asientos fijos o 1,5 m de separación si no hay asientos fijos, entre los distintos grupos de convivencia.
-Las personas asistentes deberán portar mascarilla si no es posible mantener la distancia de seguridad interpersonal.
-No se permiten las muestras físicas de devoción o tradición (besos, contacto sobre imágenes, esculturas, etc.) sustituyéndolas por otras que no conlleven riesgo sanitario.
No se permite el consumo de alimentos y bebidas durante el desarrollo de las actividades a que se refiere el párrafo anterior
Parques
Se mantendrán cerrados los parques y espacios asimilados delimitados y susceptibles de cierre desde la medianoche hasta las 7.00 horas. Se reforzarán los controles para impedir el consumo de bebidas alcohólicas en espacios públicos.
Otras recomendaciones
- Reducción del aforo máximo en piscinas, al 75 % en instalaciones al aire libre y al 50 % en cubiertas y se aconseja adelantar el horario de cierre en una hora al habitualmente establecido.
- Limitar el acceso a playas fluviales y lacustres a partir de las 20.00 horas.
- El uso de la mascarilla es obligatorio en cualquier espacio al aire libre cuando no resulte posible mantener una distancia mínima de 1,5 m entre las personas, salvo grupos de convivientes.
- Actividades teatrales en vías o espacios públicos, con el público sentado y con un límite de aforo de cien personas al aire libre. Asimismo se recomienda no beber ni consumir alimentos durante la celebración de esos espectáculos.
- Actividades de tiempo libre dirigidas a la población juvenil, con las limitaciones y requisitos que se establecen en la guía de actuaciones de actividades juveniles de tiempo libre que se celebren en la Comunidad y de acuerdo con las siguientes reglas y límites de participación: cuando se desarrollen al aire libre, se recomienda un aforo del 75 % de su asistencia máxima habitual, con un máximo de 200 participantes incluyendo los monitores; cuando se desarrollen en espacios cerrados, se recomienda un aforo del 75% de la capacidad máxima del recinto, con un máximo de 100 participantes incluidos los monitores. Asimismo, se recomienda que las actividades se realicen en grupos inferiores a las 14 personas participantes, incluidos los monitores correspondientes.
