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Un curioso pleito civil sobre usurpación de marca de paños

por Francisco Javier Mosácula María (*)
18 de julio de 2021
en Provincia de Segovia
Señal de un hacedor de paños registrada ante el escribano, (A.H.P.S.). Texto subrayado: Señal al pie del puente y dos buxeros.

Señal de un hacedor de paños registrada ante el escribano, (A.H.P.S.). Texto subrayado: Señal al pie del puente y dos buxeros.

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Tras estudiar la delincuencia y la distinta tipología de los delitos cometidos en la Comunidad y Tierra de Segovia durante los siglos XVI al XIX, se expuso a continuación la organización de la Justicia y de sus servidores en la Edad Moderna. En un tercer artículo hablamos del proceso judicial en este periodo citado. Nuestra intención es mostrar en próximos artículos un ejemplo de pleito de carácter civil, un proceso criminal y un tercero en el que interviene el tribunal eclesiástico.

Entendemos como pleitos civiles los procesos incoados como consecuencia de las relaciones sociales, bien sean por incumplimiento de contratos, infracciones a las ordenanzas, o similares. Lo primero que hay que decir es que tanto los denunciantes como los denunciados son parientes, de ahí la coincidencia de nombres y apellidos, origen y, a su vez, causa del litigio.

El día 30 de diciembre de 1632, el procurador Juan Sánchez Bachiller, en nombre de María de Turégano, viuda de Tomás Meléndez Ayones, famoso hacedor de paños; y de Pedro Meléndez Ayones, su hijo, asimismo hacedor de paños, se querelló criminalmente contra doña Inés González, viuda de Jacinto Meléndez Ayones y madre de (don) Tomás Meléndez Ayones, —homónimo y pariente del famosos hacedor de paños—. Denunciaba que, doña Inés González, ponía en los paños de su fábrica el nombre, armas y señal que los denunciantes habían puesto a los paños producidos en su fábrica desde tiempo inmemorial. Al tratarse los paños de la denunciada de muy baja calidad, en contraposición a los paños fabricados por los denunciantes, considerados los mejores paños que se fabricaban en Segovia, dicha usurpación de la marca significaba una desacreditación de su fábrica, de manera que se habían visto perjudicados al disminuir las ventas de sus paños, como consecuencia de la mala calidad de las falsificaciones. El procurador pedía que dejase de fabricar paños con su marca y que le fueran embargados los paños que tuviesen ya fabricados en los almacenes. Pedía, además, que fuera condenada a las penas establecidas por las leyes y que les indemnizase con 10.000 ducados (una verdadera fortuna), en que estimaban los daños producidos como consecuencia de la usurpación de su marca.

El día 31 de diciembre de 1632, el alguacil mayor fue a la casa de Inés González y requisó los paños que encontró con la marca objeto de litigio. Acto seguido, Francisco de Quirós, el alguacil mayor, denunció criminalmente a Inés González porque tenía paños con el nombre y marca de “Tomás Meléndez Ayones” «para poder venderlos a más precio de lo que su fábrica merece, dando ocasión a muchas personas por los dichos nombres, engañadas compren los paños de la susodicha a muy subidos precios de lo que si pusiera su nombre, los compraran».

El procurador Juan Pérez de San Juan, en nombre de Inés González, como curadora de su hijo don Tomás Meléndez Ayones, menor de edad, teniendo noticia de cierta querella puesta contra ella por Pedro Meléndez Ayones, pedía que le fueran devueltos los paños embargados. Como el menor se llamaba Tomás Meléndez Ayones (de mayor será conocido como don Tomás, pues sirvió en la Armada Real, en la Carrera de Indias, hasta que se casó y se hizo fabricante de paños), pedía que de aquí en adelante pudiera poner su nombre en los paños sin que se considerase delito «pues conforme a derecho y costumbre en que en esto hay, los fabricantes de paños de esta ciudad podían poner sus nombres propios o los de sus padres».

El procurador de María de Turégano y de Pedro Meléndez Ayones, por su parte, insistía en que estos eran los únicos que tenían los títulos para usar del nombre y marca de “Tomás Meléndez Ayones” por la fama adquirida y merecida que tenía su fábrica.

La justicia en Segovia falló en primera instancia en favor de María de Turégano y de su hijo Pedro Meléndez Ayones, y en contra de Inés González, quien presentó en la Chancillería de Valladolid en grado de apelación, diversos autos y mandamientos hechos contra ella y en favor de Pedro Meléndez Ayones por la justicia de Segovia.

Todo parece indicar que Inés González estuvo presa por este motivo, pero al ganar María de Turégano la apelación presentada en la Chancillería de Valladolid, fue puesta en libertad con la condición de que, «al tratarse de parientes y para no perder las buenas relaciones», llegasen mediante una escritura pública a una concordia entre ellos, que tendrían que respetar en el futuro.

Pasados ocho años, en 1640, se volvió a iniciar un nuevo pleito por este motivo, aunque esta vez entre Pedro Meléndez Ayones y su primo don Tomás Meléndez Ayones, que ya era mayor de edad y que, al casarse con la hija de un fabricante de paños, quería establecerse como fabricante en la fábrica de su suegro, pero poniendo a los paños su nombre propio: (don) Tomás Meléndez Ayones.

El día 16 de febrero de 1640, Francisco de Riofrío, en nombre de Pedro Meléndez Ayones (el denunciante), hijo y heredero de Tomás Meléndez Ayones, decía que, «Tomás Meléndez Ayones fue fabricador de paños casi todos los días de su vida, que sería por más de 50 años ejerciendo dicha fábrica, con tan grande crédito y regulación y con tanta excelencia, que la adelantó mucho y se hizo conocido y famoso en ella, no solo en esta ciudad y en todos estos reinos, sino en todo el mundo. Y su ropa solo por la opinión y crédito que tenía con ser suya y ser conocida la excelencia de su bondad, se vendía y vendió siempre a tan altos y subidos precios, cuanto jamás se habían vendido en esta ciudad». A pesar de ello, «todo era barato respecto de la costa que llevaba y el gran trabajo y pericia con que se fabricaba. Y en la dicha fábrica sucedió su hijo Pedro Meléndez Ayones, continuando en todo lo que su padre había hecho, porque se crió con él asistiéndole en la fábrica y enseñándole hasta que murió».

En los 9 años transcurridos desde entonces, «continuó con tan gran excelencia y primor que había adelantado la opinión que su padre adquirió con tanto trabajo y tiempo, de suerte que era aún mejor excelente fabricador que su padre», hasta el punto que le pedían los paños y se los pagaban aún antes de fabricarlos. Y en todo este tiempo, tanto él como su padre, habían puesto en los paños unas mismas letras como marca: “Tomás Meléndez Ayones” y sus armas y señal, por las que era conocida su fábrica.

Parece ser, que don Tomás Meléndez Ayones (el denunciado), hijo de Jacinto Meléndez, sin ser fabricante de paños, ahora quería tratar de fabricarlos. Y siendo su ropa ordinaria y común, quería ponerle de marca el nombre de Tomás Meléndez Ayones, no pudiéndolo hacer por el engaño que suponía para los comparadores al creer que compraban ropa de la fábrica de Pedro Meléndez Ayones, lo que supondría un perjuicio para éste, que perdería crédito y la gran opinión con la que se había hecho famoso, «ya que nadie en esta ciudad, que es la de más excelentes fabricadores del mundo, y no haber nadie que, no solo no le haya igualado, mas ni aún competido».

Después de efectuar esta petición, el señor teniente de corregidor ordenó que don Tomás Meléndez Ayones no pusiera en sus paños el nombre, marca y señal de Pedro Meléndez Ayones.

En un paño, las armas y señal eran muy fáciles de falsificar, igual que el sello de plomo que se les ponía a los paños, pues solo había que quitarlos de uno y ponerlos en otro. No así el nombre, que iba tejido en el mismo paño con hilos blancos de seda.

Hay que tener en cuenta que aquí lo que estaba en litigio no era el poner el verdadero nombre del fabricante, sino el nombre de “Tomás Meléndez Ayones” transformado en marca de calidad y excelencia. Se hace esta advertencia porque don Tomás Meléndez Ayones fundaba su derecho en que ese era su verdadero nombre; y sin embargo, su primo, Pedro Meléndez Ayones, defendía este nombre como marca de fábrica ya consolidada y con prestigio internacional reconocido, pero no como el suyo propio.

Así las cosas, don Tomás Meléndez Ayones entabló una nueva demanda o querella, en respuesta a la que le había puesto su primo Pedro Meléndez Ayones, con la que pretendía ganar el derecho a usar su propio nombre en los paños que fabricaba. Primero porque el nombre de don Tomás Meléndez Ayones era el propio de su defendido y de su sangre y familia, el que había recibido en el bautismo, como hijo legítimo de Jacinto Meléndez Ayones. Porque el nombre y marca de “Tomás Meléndez Ayones” no los usaba su defendido por emulación a la parte contraria, sino como propio natural y apelativo suyo. Además, con el apellido Meléndez Ayones ha habido otros muchos fabricantes de paños en esta ciudad. Y para que los productos de dichas fábricas que usasen del mismo nombre no se confundieran y se conociera cual era la producción de cada una de ellas, se utilizaban marcas y señales distintas. Y así muchos fabricantes de esta ciudad, con los mismos nombres y apellidos habían fabricado siempre, cambiando las marcas y señales.

Por su parte, Pedro Meléndez Ayones pedía que se le diera la razón en lo referente a la marca que había usado y seguía usando, porque esta marca la había adquirido su padre y había continuado usándola él sin interrupción. Continuaba diciendo que era una marca conocida en el reino y fuera de él por su excelente calidad, hasta el punto que nunca habían sido igualados sus paños durante más de 50 años. Y que aunque desde hacía 10 años que había muerto su padre, él lo había continuado con el mismo primor, ahora, con esta marca, pretendía la parte contraria vender sus productos siendo de mucha más baja calidad y bajo precio, como si fueran de la fábrica de su padre y con ello pretender el engaño a los compradores.

Por la parte contraria, don Tomás Meléndez Ayones seguía insistiendo en el derecho que tenía a usar como marca su propio nombre, no haciendo distinción entre nombre y marca.

El licenciado Alonso Martínez Durán, teniente de corregidor, mandó al escribano actuante que recurriera a un pleito que se había celebrado en Segovia entre Francisco de Riofrío y Juan de Riofrío, fabricantes de paños, el 30 de agosto de 1602, ante el teniente de corregidor Gastón de Salazar. El caso era exactamente igual. Juan de Riofrío hacía muy buenos paños y les ponía la marca de Francisco de Riofrío, pues así se llamaba su padre y llevaban más de 70 años usando esa marca. Francisco de Riofrío, sin embargo, no había fabricado paños hasta el presente y los suyos eran de muy baja calidad. En la primera sentencia que se dio en este pleito, se condenaba a Juan de Riofrío a que de ahí en adelante no pusiese en los paños el nombre, señal y armas que había heredado de su padre, pero que si quería poner el nombre de Francisco de Riofrío, lo pudiera hacer poniendo primero Juan de Riofrío, hijo de Francisco de Riofrío. Juan de Ríofrío apeló esta sentencia ante la Chancillería de Valladolid y se demostró que ya su abuelo había usado de ese nombre y marca y por tanto llevaban más de 100 años con el mismo nombre, por lo que la sentencia que se dictó fue favorable a seguir usando de la misma marca.

Volviendo al pleito que nos ocupa, en el interrogatorio de testigos destacamos la declaración efectuada por Sebastián de Toro de Castillo, de 70 años de edad, vecino de la parroquia de Santa Olalla, en la que dijo que Tomás Meléndez Ayones había sido fabricante de paños durante 56 años, ya que había sido vecino de él durante los últimos 34 años de su vida, y que durante el ejercicio de su profesión había sido veedor de los tintoreros, añadiendo: «que ponía especial cuidado en el cardar y en el teñir, que es lo principal y por ello llegó a ser el mejor fabricador que ha habido en esta ciudad y se vino a hacer famoso en dicho arte y el más conocido que ha habido en esta ciudad y en el mundo, y aunque vendía a muy altos precios, no llegaba a fabricar tanto como se le pedía, como consecuencia de su calidad; hasta el punto que muchas veces se le daba el dinero por adelantado en plata y oro, entre cinco o seis meses antes de que se fabricasen los paños y que en los 70 años que tiene nunca había visto a ningún fabricante que haya llegado a competir con Tomás Meléndez Ayones, porque aunque había muy grandes fabricadores y de mucho nombre, él los excedía y dejó atrás a todos». Sabía que sus paños eran conocidos hasta en las Indias y que el nombre del fabricante iba tejido en el mismo paño, por lo que no se podía quitar dicha marca, no así las armas y señal, que iban cosidas al paño y se podían eliminar y falsificar, lo mismo que el sello de plomo, quitándole de un paño para ponérselo en otro. También sabía que Tomás Meléndez Ayones había enseñado el oficio a su hijo Pedro Meléndez Ayones hasta el año 1631 en que murió; y que su hijo había continuado fabricando con el mismo nombre y marca que su padre, ya que por entonces no había en Segovia otro fabricante con el nombre de Tomás Meléndez Ayones.

Don Tomás Meléndez Ayones fue sentenciado con una pena de cárcel y a cierta cantidad de maravedís, además de habérsele embargado los paños que había fabricado con el nombre y marca de “Tomás Meléndez Ayones”. Reconociendo su culpa, se presentó ante los señores de la Chancillería de Valladolid y pidió que le librasen de la cárcel en que estaba y que le desembargasen sus bienes, poniendo los fiadores que fueran necesarios, a lo que se accedió, se le retiró la pena de cárcel y se le condenó a no poder abandonar la ciudad de Segovia y sus arrabales por el tiempo que durase dicha condena.


(*) Doctor en Historia por la UNED.

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