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El duro y triste pleito de los hijos de Juan Bravo

por José María Martín Sánchez
17 de junio de 2021
JOSE MARIA MARTIN DEPORTES
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La derrota de los Comuneros no acabó con la ejecución de sus líderes. Fue mucho más lejos. El regreso de Carlos I a España, julio de 1522, sirvió para recrudecer los ‘mecanismos’ oficiales de represión de los comuneros vencidos. El ‘Perdón General de Todos los Santos’, elaborado por el Consejo del Rey y firmado por el monarca el 28 de octubre del referido año, no fue un perdón general. De él se excluía a 293 comuneros, siendo la gran mayoría de estos pertenecientes a la clase media.

En la sentencia real de 24 de abril de 1521 en contra de Juan Bravo, Padilla, Maldonado…, se concretaba: «En pena de su maleficio dixeron que los condenavan y condenaron a pena de muerte natural y a la confiscaçión de sus bienes e ofiçios para la Cámara…» el Tribunal, que estaba formado por los alcaldes Cornejo, Salmerón y Alcalá, en presencia del Cardenal Adriano, condenó a la pena capital a los tres citados capitanes de los comuneros.

La extrema gravedad del delito de traición hacía entender que el mismo no solo afectaba al autor de los hechos, sino a su linaje también, lo que provocaba la deshonra que se extendía a los descendientes. «Y así mesmo para perpetua infamia, y memoria, la morada, y casas del que tal delito cometiere, se echan por tierra y derriban y el señorío de ellas, y todos los demás sus bienes, lo pierde«.

La confiscación de bienes se aplicaba también a los hijos de forma total, de manera que no podían recibir otras herencias, y solo forma parcial a las hijas, pues ‘no cabe esperar el mismo peligro de las mujeres en estos contextos’.

Concretando en Juan Bravo de Laguna de Mendoza y Zúñiga y sus descendientes hacemos referencia a los hijos con su primera mujer. Si bien las desventuras que sufrió su segunda esposa, María Coronel, después de la ejecución del comunero, fueron también muy duras con la confiscación de bienes y otras persecuciones.

Casó Juan Bravo con Catalina del Río en 1505. Sus hijos, Gonzalo, Luis Bravo de Mendoza y Coronel y María de Mendoza, presentaron demanda reclamando sus bienes el 12 de marzo de 1522 ante la Chancillería de Valladolid. Un año después de haber muerto su padre.

La extrema gravedad del delito de traición hacía entender que el mismo no solo afectaba al autor de los hechos, sino a su linaje también, lo que provocaba la deshonra que se extendía a los descendientes’.

Corolario: Catalina del Río, había recibido de su padre al casarse con Juan Bravo, una dote con vivienda en Segovia, colación de San Martín, otra en Muñoveros y 50.000 maravedís. Su esposo, a la muerte de Diego del Río, su suegro, recibió 400.000 maravedís en dinero, oro y plata.

El fiscal del reino, cuando muere Juan Bravo, confisca todos sus bienes. Sus hijos en aquel momento estaban sujetos a la tutela de sus tíos Juan y Jerónimo del Río, este último canónigo de Segovia. Fueron estos los que pidieron la devolución de lo confiscado. El fiscal, Francisco Gómez de Villarroel, rebatió la petición afirmando que todo lo reclamado pertenecía a Juan Bravo, al tiempo que agotó todos los medios a su alcance para que la reclamación no prosperara.

El pleito, en el que fue escribano Fernando de Vallejo, se alargó durante tres años. El Juez, licenciado Sebastián de Brizianos, comisionado por el rey, acaba cediendo a las peticiones de devolución de la dote y restituyendo parte de los bienes. Así lo fue por sentencia de 15 de diciembre de 1525 (1).

Hubo apelación, pero el juez se ratificó en la ya descrita. Muchos de sus legítimos bienes quedaron definitivamente incautados.

A lo largo de los tres años en los que permaneció activo el pleito, los hijos del Comunero hubieron de escuchar las acusaciones de infamia y traición en contra de su padre, cuando en realidad los comuneros lo único que reclamaban era el cumplimiento de las leyes del reino, a las que ellos mismos se sometían(2).

Ese mismo año, María Coronel, hija de Íñigo Pérez Coronel, reclamó y obtuvo la dote que había recibido de su madre. El apoyo de su segundo marido, Fadrique de Solís, fue decisivo para recuperar el resto de sus bienes, tanto de su padre como los de Juan Bravo. (3)

Nota marginal: La vivienda que ocuparon en la parroquia de San Martín, propiedad de Catalina del Río y heredada por el Comunero, la ocupó también María Coronel cuando casó con J. Bravo. En ella habitó hasta que por la referida sentencia fue restituida a los hijos del primer matrimonio. María, regresó a la casa de la Judería.


(1) Registro de Ejecuciones. Cancillería de Valladolid.
(2) Archivos de la Junta de Castilla y León.
(3) ‘La Justicia Penal en el levantamiento comunero… Las Ejecuciones de Villalar’. Ricardo M. Mata, Catedrático Derecho Penal. Univ. VA.

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